el hecho de no personarse en la división judicial de la herencia, en el que si se personan otros herederos,significa que renuncio a la misma.
Tengo derecho a que me incluyan en las particiones
Segun el art. 1008 del C.Civil, la repudiación de la herencia siempre debe hacerse en instrumento público o autentico, o por escrito presentado ante el Juez competente para conocer.
No presentarse a la división no siginifica renunciar.
Saludos