Perdon, omití decirte, además, que en el derecho de representación heredan los hijos del representado, NO LOS HEREDEROS, por lo que puede darse el caso de que sean representantes de un señor un numero de personas que no coincida con el número de sus herederos. Salvo mejor critero.
A ver Liado. Entiendo que efectivamente la respuesta correcta es la que te ha dado Enga. Son dos herencias distintas y nada tienen que ver la una con la otra ni nada tienen que ver las vías de llegada de los derechos hereditarios. Si heredas por representación nada tiene que ver que hayas repudiado la herencia de tu padre. Imagina que en la herencia de tu padre el pasivo superase en mucho al activo, logicamente no te interesaría heredar; pero si en la herencia de tu tío, al que heredas por representación, el activo es mucho mayor que el pasivo, no tienes porqué estar privado de tu derecho a heredar. No heredas a tu padre porque no querias y no te interesaba y, sin embargo, heredas a tu tío porque quieres y te interesa. Es así de fácil. salvo mejor criterio.
Gracias por contestar lpd.
No ya no queda ninguno de los hermanos vivos, todos son sobrinos y en mi caso soy nieto de b, mi tio es el que renuncio a la herencia
entonces voy a resumirlo para ver si entendi lo que me dicen:
renuncio a la herencia de mi madre, y despues mi tia muere, si en el testamento mi tia dice que heredaran sus hermanos, yo que renuncie a la herencia de mi madre( que es uno de los hermanos) no tiengo derecho y si no pone en el testamento nada si?
Si B murió antes que A, NO HAY DERECHO DE REPRESENTACION EN LA SUCESION TESTADA (con una excepción del art. 814 que no es aplicable aquí).
Al morir B antes que A, cuando muere A, no hay heredero, por tanto, se abre la sucesión intestada y heredaran los hermanos vivos por derecho propio y los sobrinos por represetación
ya pero el testamento dice que quienes heredan son los hermanos de A, (entre ellos el hermano B), y si renunció a la herencia de B, entiendo que renuncia a la herencia de B que tiene en el momento de la renuncia y por ende a cualquier herencia que pueda tener B en un futuro, ya que entiendo que quien hereda es B , y que como ya ha muerto sustituyen sus hijos , pero uno ya renuncio a la herencia de B.
perdon si le doy tantas vueltas, pero es que no lo veo logico, veria logico que la tia le dejara al sobrino, pero si la tia le deja a su hermano y este a muero y de sus herederos uno renunció a la herencia, no veo porque ahora ( despues de renunciar a la herenci y pasar " hasta el culo" ahora pueda heredar por la misma linea.
Hola: La respuesta entiendo que es la misma. El hijo de B repudió la herencia de B, pero ahora, están llamados a heredar a A B1 y B2 (los dos hermanos), por derecho de representación de su madre B. La renuncia que en su momento hizo, no entiendo que por extensión afecte a todas las herencias que por vía de sutitución B1 o B2 pudieran recibir de sus tíos, en este caso.
gracias enga:pero sigo con mis comidas de tarro, ahora me dan mas informacion del caso. vuelvo a explicarlo los 5 hermanos estan vivos, uno de ello ( que lo llamaremos hermano A) hace testamento y establece como sus herederos a sus hermano( ya que no tiene ascendientes ni descendientes). Posteriormente otro hermano ( llamado B) hace testamento e instituye herederos por mitad e iguales partes a sus dos hijos. Despues el hermano B muere y uno de sus dos hijos renuncia a la herencia ( lo que explicaba en mensajes anteriores).
Años mas tarde el hermano A muere, ¿ la persona que renuncio a la herencia del hermano B(su madre) tendria derecho ahora a la herencia del hermano A ( su tia)?
No, no es el caso, porque una la hereda por derecho propio y otra por derecho de representación.
Sería diferente en el caso del ius transmisiones del art. 1006, pero no en el caso de que repudie la primera herencia.
Ten en cuenta que si ahora repudia esa herencia de su tia, quien hereda esa parte no es su hermano, sino que se abre la sucesión intestada de esa parte y quien hereda serían también los otros 3 tios vivos y su hermano por derecho de representación.
Gracias enga, pero, este señor heredaria por que su madre a muerto, yo entiendo que es la herencia de la madre y como esta ha muerto por sustitucion son sus hijos, pero, uno de ellos ya renuncio a la herencia de su madre, textualemnte " y al efecto de que sea unico heredero por acrecimiento su hermano don........... Por la presente otorga que renuncia pura y gratuitamente a la herencia de su fallecida madre.........."
Por tanto entiendo que la herencia de ahora la tiene por la linea de su madre, pero si ya renuncio a ella, es decir hereda la madre pero como ya murio pasa a los hijos, pero como uno de ellos renuncio
¿ al renunciar a la herencia no renuncio a todo lo que venga en el futuro por esa misma linea?
Hola amigos, espero poder explicarme con claridad. Hay una familia de 5 hermanos, uno de esos hermanos fallece y por tanto sus 2 hijos heredan, uno de esos 2 hijos renuncia a la herencia, con lo cual toda la herencia pasa a manos del otro hijo.
Hasta aqui todo correcto.
Años despues, otro de esos 5 hermanos muere y no tiene ascendientes ni descendientes, con lo cual los que heredan son los otros 4 hermanos (como he dicho antes uno de esos 4 ya murió y por representacion estan sus hijos, uno de los cuales renuncio a la herencia, como ya dije antes).
La cuestion es, de la herencia que ahora genera la persona que ha muerto, que pasa a sus hermanos, de los cuales uno ya murio, por tanto pasa a sus hijos, y uno de ellos renunció a la herencia, tendria ahora derechoa a la herencia de su tia?
yo estimo que no ya que ese derecho viene por la herencia de su madre, herencia a la que renuncio y no por el hecho de ser sobrino.
No se si me he explicado con claridad en toda la historia.