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Renuncia de herencia

9 Comentarios
 
Renuncia de herencia
09/05/2012 23:13
Hola, mi pregunta es la siguiente: Los 4 hermanos hicimos declaración de herederos y pagamos el impuesto de sucesiones en plazo (hace 3 años que falleció mi padre). No hemos hecho la adjudación de la herencia aún. Ahora 2 hermanos quieren renunciar a la herencia porque tienen una deuda con la seguridad social y tienen miedo de que puedan embargar su parte. ¿hay algún problema porque renuncien a la herencia? ¿se puede considerar alzamiento de bienes? Muchas gracias.
10/05/2012 16:12
Hola, mira no soy abogado pero por desgracia aprende uno, mi padre fallecio hace 2 años y me vi en caso similar.
Los herederos estan en pleno derecho de admitir o renunciar a su herencia. Y segundo, un alzamiento de bienes es, cuando tienes algo a tu nombre y lo vendes estando dentro de procesos judiciales estos bienes. Asi pues, no se te puede acusar de alzamiento de bienes que no son tuyos y no exiosten "aun" a tu nombre, lo pillas jeje??
11/05/2012 00:02
Muchas gracias por tu respuesta. Dices que a ti te paso algo similar, que hiciste? Simplemente fuiste a un notario y renunciastes? Hoy he averiguado un dato mas que es importante: en un BOE del año 2010 aparece publicada una orden de embargo de bienes de mi hermano. Podría renunciar ahora a la herencia y no caería en evasión de bienes?
11/05/2012 11:05
Siento no estar de acuerdo con Tolis. El delito de alzamiento de bienes se basa en que exista una obligación previa a cargo del sujeto activo (en este caso deuda con la Seg Social) y la ocultación o disposición fraudulenta de los bienes (renuncia a la herencia), y que como consecuencia de ello resulte insuficiente el patrimonio para atender a los acreedores. Además debe existir la intención de perjudicar a los acreedores. Parece que este caso reune todos los requisitos necesarios para tratarse de un delito de alzamiento de bienes aunque habría que estudiar el asunto con más detalle. No es necesario que exista ningún procedimiento judicial abierto.

Además, la ley permite que los acreedores, si se enteran de la renuncia a la herencia por parte del deudor, puedan oponerse judicialmente a ella.

Saludos,
11/05/2012 15:03
Muchas gracias gestoria abalo. Lo tendré en cuenta y me iré a un abogado para que me lo cuente bien. Un saludo.
11/05/2012 15:47
En mi opinión tolis tiene razón cuando dice que no sería alzamiento porque los motivos para renunciar a una herencia pueden ser diversos, imaginemos que un hermano suyo necesita dinero para un costoso tratamiento médico...sería lógico y legal renunciar a la herencia para que tu hermano pueda costearse su sanación.

Sí que es cierto que la ley permite que los acreedores, si se enteran de la renuncia a la herencia por parte del deudor, pueden oponerse judicialmente a ella.

11/05/2012 20:19
Hay algo que no entiendo. Supongamos que yo tengo una deuda con la seguridad social. No tengo dinero para pagarla y están esperando a que tenga algo para embargarme. Pero recibo una herencia y me la embargan. Bueno, pues solucionado: ya no tengo deuda.
¿Por qué renunciar? ¿Para seguir con la deuda de por vida y no pagar nunca lo que me corresponde como ciudadano contribuyente?
11/05/2012 21:58
Se puede renunciar a la herencia, sin problema. Que los acreedores cuando lleguen a enterarse van a llegar muy tarde y para nada. Y no hay alzamiento de bienes. Repito no soy abogado. Pero ya llevo muchas ostias en la vida que vale mas. Si no te adjudicas una herencia no te la pueden embargar ni acusarte de alzamiento de bienes. Como te van a quitar algo que no esta a tu nombre?? Si que puede llegar un dia el acreedor de turno y tocarte los cojones psicologicamente porque te tocaba y renunciaste pero el que se los va a tocar es el, porque habran pasado años hasta que se entere y pana. Te hace falta un buen abogado en quien puedas CONFIAR. Si no hay bienes inmuebles evita hacer la adjudicacion de herencia publica y mejor. Que yo soy muy kabron y lo seeeeeeeeeeeee
11/05/2012 23:57
muchas gracias a todos por vuestras opiniones. Dos de los notarios a los que he consultado me han dicho lo siguiente: que puede renunciar a la herencia porque hasta que no hay adjudicación no hay propiedad. Pero que, efectivamente, la seguridad social puede impugnar esa renuncia judicialmente. Pero como no me han sabido contestar firmemente a la pregunta de si sería "alzamiento de bienes" voy a ir a un abogado que creo es de "confianza" a ver qué me cuenta. Ya os contaré por si os veis en un caso similiar. Muchas gracias a todos.
12/05/2012 10:56
Hola estrella, un notario no te engañara. Con todos mis respetos a los señores letrados. La TGSS no impugnara nada porque no tendra nada que impugnar. Y el notario si que te respondio a la pregunta, no hay adjudicacion no hay propiedad, no hay alzamiento de bienes...ojos que no ven......saludos