Buenas tardes, tengo la siguiente duda, al morir mi padre renuncie a la herencia, ahora ha muerto mi abuelo, tengo derecho a la herencia que le hubiera pertenecido a mi padre? o por renunciar en su día a la de mi padre no tengo derecho a nada de mi abuelo?
gracias y saludos
Tiene usted todo el derecho a heredar de su abuelo en representación de su padre, y la parte que este hubiese heredado en caso de estar vivo. Usted renunció a la herencia de su padre, no a la de su abuelo, y esta se le transmite sin pasar por su padre.
En este caso, ¿Se hereda del abuelo independientemente de que el padre hubiera hecho o no testamento? Lo comento porque en la sucesión testada no me queda claro que se respete el derecho a representación.
Las herencias del padre y del abuelo son capítulos sucesorios completamente distintos, que no se interfieren entre sí. Se puede rechazar la herencia del padre y aceptar la del abuelo, y viceversa. Lo que ocurre, es que la herencia del padre el mecanismo es el derecho propio, y en la del abuelo, el de la representación. La sucesión testada siempre ha de respetar las legítimas que, como tales, pasan a los descendientes en caso de premoriencia, para que se hereden por representación.
Muchísimas gracias por su respuesta pero no termino de aclararme si habiendo repudiado la herencia testada de un padre se puede heredar la legitima del abuelo paterno.
Suponiendo que el hijo repudie la herencia testada del padre fallecido y cuando fallece el abuelo paterno le deje todo por testamento al nieto que repudio la herencia de su padre.
Teniendo el abuelo un segundo hijo vivo, ¿Se repartirían el tercio de la legitima del abuelo hijo y nieto del hijo fallecido a partes iguales?
Se puede repudiar la herencia de un padre (testada o intestada) y aceptar la del abuelo. Si el padre ha muerto, esta herencia del abuelo necesariamente ha de contemplar la porción legítima que le hubiese correspondido a este. Si un hijo repudia la herencia del padre fallecido puede ocupar el lugar de su padre en los derechos hereditarios con respecto al abuelo, tanto si ha dispuesto por testamento como si no. En el caso de que haya habido testamento, al nieto y al tío de este les corresponderá como mínimo compartir el tercio de legítima.