Lo sensato es tomar decisiones cuando se conoce aquello sobre lo que se va decidir. Mal consejo de su hermana, y erróneo por supuesto, decidir a ciegas.
Cuando conozca el testamento podrá decidir.
Por cierto, lo habitual es España es que el testamento sea abierto, en cuyo caso, su pide la copia en el notario y de lee.
Lo de la lectura por el notario, con la familia, etc. es cosa de las películas.
A raíz de este tema, yo también quisiera plantear otra consulta.
Mi padre acaba de fallecer, y en una conversión que tuve con mis hermanas, una de ellas, nos comento que había que renunciar a la herencia, en el caso de que alguna decidirá hacerlo, antes de la lectura del testamento.
No sé si habrá o no testamento, pues mi padre, en principio, no tenía bienes a su nombre, y aún en el caso de que hubiera, yo quisiera renunciar a lo que me podría corresponder y darse a terceros de mi familia.
Mi consulta es la siguiente:
¿ Cuando puedo renunciar a la herencia, antes o después de la lectura del testamento?
Mi intención es, si hay testamento, que mis sobrinos se beneficien de ese testamento.
Si nadie te requiere para ello no hay plazo, pero si tuvieras un requerimiento notarial tienes 30 días, o se dará la herencia por aceptada de forma simple. Te tienen que notificar, no te apures.
Si mantienes relación relativamente cordial con cualquiera de los que puedan acudir, pídeles que te cuenten lo que hay y ahí decides. Si quieres renunciar puedes ir a cualquier notario, cuando sepas si te interesa o no y cuando te venga bien.
Tiene que ir a notaría a hacer un acta de renuncia a la herencia. No tiene plazo para ello, puede hacerlo cuando quiera. Pero si no lo hace, los demás solo podrán adjudicarse su parte tras un largo proceso judicial. Espere a leer el último testamento de su tía antes de tomar una decisión.
Mi consulta es la siguiente: una tía por parte materna, viuda y sin hijos, falleció hace 3 meses en Andalucía. Yo vivo en Mallorca, y me han comentado que la lectura del testamento ante notario será el próximo día 20 en Sevilla. En el testamento deja de herederos a sus 10 sobrinos. Tanto mis dos hermanas como yo no podemos asistir, aunque mi intención es renunciar. Mi pregunta es. ¿qué plazo de tiempo tengo para renunciar a la parte que me corresponde después de la lectura de día 20?, y también que procedimiento legal debo seguir, ya que no puedo desplazarme a Sevilla