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Renuncia a la herencia?

2 Comentarios
 
03/05/2004 19:43
!Muchas gracias!
02/05/2004 17:36
Buenas.
Código Civil:

Artículo 1008.
La repudiación de la herencia deberá hacerse en instrumento público o auténtico, o por escrito presentado ante el Juez competente para conocer de la testamentaría o del abintestato.

STS 9 DICIEMBRE 1992
"El art. 1008 establece la necesidad de la forma escrita para la renuncia en cualquiera de las tres manifestaciones que en el mismo se recogen, ya que el documento auténtico que en el citado precepto se habla no es sinónimo de documento público, sino documento que indubitadamente procede del renunciante (S de 16 de junio de 1955)".

Artículo 923.
Repudiando la herencia el pariente más próximo, si es solo, o, si fueren varios, todos los parientes más próximos llamados por la ley, heredarán los del grado siguiente por su propio derecho y sin que puedan representar al repudiante.

Que todo vaya bien.
antonioalcarazmateos@yahoo.es


Renuncia a la herencia?
02/05/2004 13:24
Tengo una duda y agradecería ayuda. Mi padre tuvo problemas familiares y cayó en una depresión, un día redactó una carta a sus hermanos en la que pedía que lo dejasen en paz y renunciaba a su futura herencia en favor de ellos, pues bien, ha llegado el momento de repartir la herencia y aunque mi padre sigue en sus trece, mi pregunta es ¿tiene validez la carta como renuncia a la herencia? podemos reclamar sus tres hijos la parte que corresponde a mi padre. Gracias.