mi deseo es renunciar a la herencia legitima,pero haciendola en vida de mis progenitores.existe ya un testamento. necesito saber que tramites debo hacer ,tanto en una notaria como en la familia o en la administracion.gracias,agradeceria la rapidezen sus respuestas......
amigo-a Isd2:
para dar respuestas a gente k pide asesoramiento,lo primero que debe hacer , es usar su tramite a documentarse , antes de fallecer usted.
le ruego no desinforme al foro.gracias
1996 :
respeto se lo doy a usted y a el.
en cuanto al asesoramiento ,agradecimiento no .
lo gratuito no tiene porque ser incorrecto o equivoco.
ahora respéteme usted a mi,ya que yo , ahora si podría asesorarle a usted correctamente de los tramites para renunciar a la herencia legitima ,en cualquier momento de su vida .
reciba mi respeto nuevamente.un saludo
Dudo mucho que asesores a 1996 o a mí, o al menos que pudieras hacerlo correctamente.
Para renunciar a una herencia primero se tiene que morir la persona de la que puedes heredar. No hay ningún trámite que puedas hacer mientras estén vivos para renunciar dicha herencia. Punto y final.
NO HAY HERENCIA HASTA QUE NO HAYA UN MUERTO. Que se haya hecho testamento es indiferente, porque el testamento se puede cambiar siempre, todas las veces que se quiera.
Y si te han contado otra cosa, no tienen ni puñetera idea.
Y no es cuestión de respeto, es cuestión de que intentas insultar o tocar las narices desde la ignorancia más absoluta.
Parafraseando a un amigo que se pasa por estos foros, a veces creo firmemente que es una aberración la universalidad del derecho al sufragio activo.
Pero naviella sigue sin ilustrarnos sobre cómo realizar ese trámite. Por otra parte ¿porque preguntar aquí si ya sabe la respuesta?
Suelo ser bastante comprensiva con los foreros consultantes, pero en este caso la o el consultante ha sido bastante irrespetuoso y creo que se ha reído de los y las que estamos por aquí atendiendo desinteresadamente a los que nos requieren.
Y no es porque yo ofrezca asesoramiento por aquí, pero piense NAVIELLA que si ninguno de nosotros estuviéramos aquí para ofrecer respuestas de manera gratuita, tendría que acudir al despacho físico de un profesional, quien podría solicitar el pago de la consulta, porque, disculpe que se lo diga, nuestro tiempo también vale dinero, y el que estemos aquí delante de la pantalla respondiendo preguntas es tiempo (economicamente valorable) de nuestro trabajo, por lo que creo que si no quiere agradecerlo, como mínimo se merece respeto.
Naviella:
No se puede ir así por la vida. Isd2 ha tratado de responder a su pregunta, cosa que es de agradecer.
Además, y sin ánimo de ofenderla, trate de no irritarse sin motivo, es fatal para la salud.
naviella, no se merece usted esta respuesta, por lo prepotente e irrespetuos@ que ha sido con todos los foreros que han intentado aconsejarle en este hilo, aún así, le responderé en base a la ley para que pueda aclararme cómo alguien ha podido decirle a usted que la renuncia a una herencia puede hacerse en vida de los causantes, más que nada para tenerlo en cuenta en mi trabajo diario, ya que desconozco la posibilidad de hacer ese trámite.
Artículo 657 del Código civil: Los derechos a la sucesión de una persona se transmiten desde el momento de su muerte.
Este artículo deja claro que antes de la muerte de una persona NADIE tiene derechos concretos sobre su patrimonio en concepto de herencia.
Artículo 661 Cc: Los herederos suceden al difunto por el hecho sólo de su muerte en todos sus derechos y obligaciones.
Una vez más la ley deja claro que no hay sucesión mientras no hay muerte.
Artículo 658 Cc: La sucesión de defiere por la voluntad del hombre manifestada en testamento y, a falta de éste por disposición de la ley.
Si unimos éste artículo a la sección que regula la deshederación, nos encontramos que incluso tras la muerte del que sea nuestro causante, puede suceder que tampoco tengamos derecho a suceder porque nos ha desheredado.
También existen determinados supuestos en los que, incluso tras la muerte de una persona, tampoco podemos ejercer nuestros derechos de sucesión porque estamos afectos de algún motivo de incapacidad o indignidad para suceder.
Pero por seguir con artículos concretos del Cc que nos muestren la afirmación que aquí le hemos repetido incansablemente, y éste creo que aclarará todas sus dudas sobre si puede rechazar la herencia de sus causantes en vida: art. 991 Cc: NADIE PODRÁ ACEPTAR NI REPUDIAR SIN ESTAR CIERTO DE LA MUERTE DE LA PERSONA A QUIEN HAYA DE HEREDAR Y DE SU DERECHO A LA HERENCIA.
No sigo mostrándole más ejemplos porque creo que este último ya es suficientemente aclaratorio de sus dudas.
para la abogada y isd2
Aunque no se puede renunciar a la herencia o la legitima puesto que no ha fallecido el causante, si puede hacer un tramite ante Notario, el cual es, renunciar a la legitima que pudiera corresponderle y registar este documento en el Registro de ultimas voluntades ,de el mismo. un saludo
yo lo hize .
para Antonio:
como uno de los protagonistas del debate,le felicito por su intervención y sus conocimientos.
hay mas opciones!
si bien,no sé hasta que punto es conveniente dar ideas u opciones a pensamientos únicos y desorientados y rayando la provocación.
piden respeto,cuando los agraviados somos los que recurrimos a su ignorancia profesional y pagamos sus consecuencias.saludos
----------a la abogada gracias por su esfuerzo.de exponer artículos relacionados con este asunto, que siendo muy aclaratorios y exactos son insuficientes.
sus descalificaciones personales ,no se las admito.
analice , si es capaz de ello,.. quien es prepotente , irrespetuoso e indocumentado,....
me salgo de este foro,prefiero pagar!!!
Puedes hacer todos los escritos ante notario que quieras. Y tendrán unas consecuencias jurídicas mayores o no. Puedo declarar ante notario que yo digo que el palacio de la Moncloa está en Senegal, y el notario así lo recogerá, pero eso no significa que el palacio esté allí, si no que yo digo que está allí.
Pero no puedes renunciar a nada hasta que no exista y siempre puedes cambiar de opinión. Y aún después de ese trámite que comentas, habrás de renunciar fehacientemente a la herencia. Eso es simplemente una intención de voluntades. Y en el registro de última voluntades puedes registrar TU PROPIA HERENCIA, para el caso de que premueras a otro causante, para que tus propios herederos no tengan derecho a esa herencia en el caso de que tú no hayas podido pronunciarte sobre aceptar la misma o no. Pero eso es algo totalmente diferente, pues si eres legitimario sólo puedes renunciar una vez que exista causante y herencia (imagínate que el causante se pule la herencia antes de morir, en ese caso no habrá nada que heredar).
Sé que no es fácil de entender, y que puede parecer lo mismo, pero no lo es ni mucho menos. Ahora me podéis tachar de lo que sea, pero os invito a que vayáis a cualquier notario y le preguntéis que es exactamente lo que significa, y que os lo explique.
Y bueno, si seguís pensando así, os deseo lo mejor. Ya dará el tiempo la razón a quien tenga que dársela.
Que conste que me has llegado a poner en la duda por si se me escapaba algo o había algo que no entendiese, pero después de pensar un rato, vuelvo a llegar a la misma conclusión.
lsd2 estoy contigo. Podria enumerar aquí porqué considero que tengo legitimidad para informar a los consultantes, pero seguro que me dirían prepotente.
Simplemente recalcar lo que dice lsd2, aunque realices ese documento, a la apertura de la herencia de sus padres lo llamarán para que ratifique su intención de renunciar, pues siempre está uno a tiempo de arrepentirse. Por tanto, es un trámite previo carente de toda efectividad, pues con el tiempo te toca reafirmarte en tu voluntad.
La ley es bien clara con respecto al momento en que se realiza la delación de los derechos sucesorios, y por tanto a partir de qué momento se puede proceder a la renuncia de los mismos. Creo que cualquier profesional podrá ofrecerle la misma información que yo.
A veces sólo queremos leeer/escuchar lo que nos conviene y no dejamos que nos asesoren de manera práctica y objetiva.
Aún así, agradezco la aclaración sobre esa declaración de intenciones registrable, pues siempre podré decirles a mis clientes que pueden gastarse el dinero en hacerlo, pero que después tendrá que gastar otro tanto para hacer la "rnuncia verdadera".
Por zanjar la cuestión, copio link de la página del Consejo General del Notariado, resolviendo la duda de la autora del hilo, ya que el resto lo tenía claro: