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Rentas subsidio desempleo

95 Comentarios
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18/01/2013 16:17
Creo que sería interesante que echaras un vistazo a este enlace:
http://www.sepe.es/contenido/prestaciones/ag00b01b.html

Tienes que mirar "subsidio y contrato de trabajo a tiempo COMPLETO".
Hay una excepción para los contratos a tiempo COMPLETO de más de 3 meses y menos de 360 días ( con 360 días, pasarías a cobrar la prestación por desempleo), cuando se cobra el subsidio mayores de 55 años. Se pueden compatibilizar.

Te agradecería que me mantuvieras informada de cómo ha ido todo.

Suerte.

Un saludo.
18/01/2013 14:28
De nuevo te agradezco la gran labor de haces Amperio.
Gracias por todo.

Un saludo
18/01/2013 13:27
El teléfono que te he dado de la SS es el de Información General.
El de tesorería es: 901 502 050.

Un saludo.
18/01/2013 13:22
Si encontraras un empleo, por ej. al 50% de jornada, ANTES de solicitar el subsidio mayores de 55 años, te reducirían el subsidio en un 50%. O sea, en vez de 426€, cobrarías 213€ mensuales. Vamos, te reducirían el subsidio en relación a la jornada laboral que hubieras tenido.

SÍ que podrías seguir pagando un convenio especial a la SS para completar tus cotizaciones.
En este tema, te recomiendo que pidas cita con la Tesorería de la SS. También, puedes llamar a este teléfono : 900 166 565.
Ahí, te pueden orientar, aunque pienso que es mejor que te persones en las oficinas de la SS.

En el caso de que te concedieran el subsidio mayores 55 años, podrías compatibilizarlo con un trabajo a tiempo parcial y el convenio especial con la SS, siempre que no superaras el máximo de rentas permitido.

En el caso de que lo superaras, tendrías que informar al SEPE y SUSPENDER el subsidio durante el tiempo que durara el contrato de trabajo.
En el momento en que hubieras trabajado 360 días (en un solo contrato o en varios), se extinguiría el subsidio y pasarías a cobrar la prestactión por desempleo.
Cuando agotaras la prestación por desempleo, tendrías que empezar de nuevo para solicitar el subsidio mayores de 55 años, con las normas que estén en vigor en ese momento.

Te cito enlace:
http://www.sepe.es/contenido/prestaciones/ag00b01d.html

Un saludo.


18/01/2013 12:28
1º) ¿Es correcto lo que detallo de los Depósitos?´

Sí, es correcto. No creo que te den más de 4% de intereses.

2º) ¿También afectaría a los Planes de Pensiones?

Los planes de PENSIONES NO se tienen en cuenta en el cálculo del máximo de rentas, salvo que se rescate el plan de PENSIONES (tuyo o de tu esposa).

Los planes de JUBILACIÓN SÍ se tienen en cuenta.
En el caso de que tu esposa y tú tuvieráis un plan de JUBILACIÓN cada uno, sólo tendrías que contabilizar el tuyo, salvo que tu esposa rescatara el plan de JUBILACIÓN. Ahí, SÍ que tendrías que aplicar el 50% de la ganancia obtenida en el rescate del plan de tu esposa.

3º) ¿En mayores de 55 años, no se tiene en cuenta el salario de la esposa?

No se tiene en cuenta.

Espero haberme expliacdo bien.

Salvo mejor opinión.

Un saludo.

18/01/2013 09:03
Perdonar de nuevo pero quisiera saber si siendo mayor de 55 años, habiendo agotado la prestación por desempleo, y no percibiendo el subsidio por desempleo y estando pagando un convenio especial con la S. Social para mantener mis cotizaciones, si encontrara un empleo, de por ejemplo, a media jornada, cotizando por ella : ¿podría al mismo tiempo que me cotiza el empleador, seguir yo pagándome mi cuota especial a la S.S.?
¿Son compatibles ambos pagos?
Lo digo porque al trabajar solo media jornada y ser baja la cotización, me sigue interesando pagarme yo el resto para que ésta no baje y me perjudique mi futura jubilación.
Gracias por la respuesta
18/01/2013 08:48
Cambiando de asunto, había un tema que me se me había pasado y me estaba fijando solo en las rentas bancarias habituales. Es el tema de capitales invertidos y por los que no percibo intereses puntuales.
- Planes de Pensiones con vencimiento a los 65 años
- Depósitos a interés variable y con vcto a 3 ó 5 años y que en caso de haber intereses serían al vencimiento.

He leído que se calcula el rendimiento presunto aplicando el valor del dinero que está fijado ahora en el 4% de interés.

ej. 20.000 € en deposito con vencimiento a 5 años, el 4% de interés dividido entre 12 meses = 66,67 € mes (se supone que dividido entre el matrimonio) a aplicar a rentas mías : 33,33 €

¿Y sobre los planes de pensiones? Si también se aplicara sobre ellos, serían los planes del matrimonio, su 4% : 12 meses y el total dividido entre los 2 miembros.

1º) ¿Es correcto lo que detallo de los Depósitos?
2º) ¿También afectaría a los Planes de Pensiones?
3º) ¿En mayores de 55 años, no se tiene en cuenta el salario de la esposa?

Gracias de nuevo
Saludos
18/01/2013 07:25
Me has aconsejado perfectamente Amperio.
Todo me parece bien y así lo haré.
Muchas gracias por tu inestimable ayuda.
Un saludo
18/01/2013 01:12
Corrección.
"Por lo tanto, SI NO cumples los requisitos de rentas, SIN CONTAR con el descuento de la cantidad que pagues por el convenio especial, yo te aconsejo que no solicites el subsidio hasta que no te hayan acordado el convenio especial con la SS."

He querido decir:
"HASTA QUE TE HAYAN acordado el convenio especial con la SS"

Un saludo.

18/01/2013 00:06
1) No es que sea obligatorio presentar la declaración de la renta del año 2012, pero sí que es, en mi opinión, aconsejable. Te la pueden y suelen pedir al hacer la solicitud (como podrás comprobar en el enlace que te cito al final de este post, no figura dentro de los documentos a presentar).
Yo la presenté cuando hice la solicitud porque cuanto más claro esté todo, mejor. No te cuesta nada y te evitas un paseo y retrasos, si te la piden.

2) Yo no presenté nada de las rentas de los 12 meses anteriores y la persona que me atendió no me lo pidió (lo tenía en mi poder, por si fuera necesario). También es verdad que yo tenía margen para no superar los requisitos de rentas.
Opinión muy personal: Yo llevaría el documento con esa información pero no lo utilizaría, salvo que me lo pidieran.

¡Cuánto más claro y SENCILLO, mejor!

3) Esto sí que es importante, sobre todo si vas justo para cumplir los requisitos de rentas.
Yo solicité a mi banco un documento oficial sobre los intereses que me había producido el MES ANTERIOR un fondo de inversión que tenía a plazo fijo.
La verdad es que si no lo hubiera presentado, no me lo hubieran exigido, pero así facilité el trabajo del funcionario del SEPE que me atendió.

4) Aquí, me has pillado.
Te digo mi opinión. Imagino que, como me parece que la cosa va a andar justita en lo que se refiere al máximo de rentas, tienes previsto suscribir un convenio especial con la SS.
Dado que, desde que solicites la suscripción al convenio especial hasta que te lo concedan, transcurrirán unos días (el máximo establecido creo que son 90 días, aunque la respuesta suele ser a los 15 o 20 días de media, quizás antes), yo lo pediría al día siguiente de que se termine la prestación por desempleo, es decir el 9/3/2013. Tienes que ir a Tesorería de la SS.
De esa manera, con un poco de suerte, tendrías ya acordado el convenio especial antes de solicitar el subsidio mayores de 55 años.
En mi opinión, mientras NO te hayan acordado el convenio especial NO podrás descontar el importe del convenio especial de las rentas mensuales.
Por lo tanto, SI NO cumples los requisitos de rentas, SIN CONTAR con el descuento de la cantidad que pagues por el convenio especial, yo te aconsejo que no solicites el subsidio hasta que no te hayan acordado el convenio especial con la SS.

5) Si cuando solicites el subsidio superas el máximo de rentas establecido, sin tener en cuenta la deducción del importe que abones por el convenio especial, no te lo van a conceder. Lo mejor, en MI OPINIÓN, es que, SI NO CUMPLES LOS REQUISITOS DE RENTAS SIN deducir el importe del convenio especial, no solicites el subsidio hasta que te concedan el convenio especial.
Esta es MI OPINIÓN.

El enlace es: http://www.sepe.es/contenido/prestaciones/pdf/CarpetaSolicitudSubsidio.pdf

“Pero tal y como te preguntaba antes, si algún otro mes, primero se rebasara los 483,98 € de rentas, y gracias al restar la cuota de la S.S. se quedara por debajo, ¿Se considera que se pasa el límite? ¿habría que avisar al SEPE? NO creo, puesto que al restar la cuota de SS se quedaría por debajo del límite ¿Me das tu opinión?

SÓLO en el caso de que, DESPUÉS DE RESTAR la cuota de la SS, superaras los 483,98€, tendrías que avisar al SEPE para que NO procediera a la EXTINCIÓN del subsidio.
Si no lo hicieras, aunque sólo incumplieras UN MES, te harían devolver las cantidades percibidas desde el momento en que incumpliste hasta el momento en que el SEPE detectó el incumplimiento. Situación a evitar por los problemas que te puede generar.
Espero haberte ayudado.

Salvo mejor opinión.

Un saludo.

17/01/2013 22:26
Gracias Amperio, llevas razón, debo pedir el convenio especial de la S.S. al día siguiente de acabar la Prestación desempleo el 8 de marzo.
No tendría ningún problema, la verdad es que me han mirado la cantidad a pagar de ese mes de espera en concepto de cuota de la S.S., que sería casi el doble de la que debo pagar si es que me concedieran el subsidio, y me sale de maravilla para no rebasar.
No tengo ningún problema aunque no se me conceda el convenio especial en Marzo, ni tampoco en Abril.
Pero tal y como te preguntaba antes, si algún otro mes, primero se rebasara los 483,98 € de rentas, y gracias al restar la cuota de la S.S. se quedara por debajo, ¿Se considera que se pasa el límite? ¿habría que avisar al SEPE? NO creo, puesto que al restar la cuota de SS se quedaría por debajo del límite ¿Me das tu opinión?
Muchas gracias por tu eficaz ayuda.
Saludos
17/01/2013 21:36
patatin.

En el caso de que AL DÍA SIGUIENTE de que se le termine el derecho al paro, el 8/3/2013, (no al día siguiente de que deje de cobrar la prestación por desempleo, el 11/4/2013), solicitara el convenio especial y se lo concedieran antes de pedir el subsidio mayores de 55 años, transcurrido el mes que tendrá que permanecer inscrito como demandante de empleo antes de solicitar el subsidio (el 8/4/2013), si ya le hubieran acordado el convenio especial, tendría problemas en lo que se refiere al máximo de rentas?
Me explico:
Se le termina el derecho a la prestación por desempleo el 7/3/2013. Solicita suscribir un convenio especial con la SS el 8/3/2013 y se lo conceden el 31/3/2013. ¿Podría tener problemas a la hora de que le concedieran el subsidio mayores de 55 años?
¿Y si le concedieran el convenio especial el 1/4/2013 y solicitara el subsidio el 7/4/2013, tendría problemas? ¿Tendría que espera un mes más para solicitar el subsidio?

juanfc54.
¿Tienes problemas para cumplir el requisito de rentas si no te conceden el convenio especial con la SS?

Gracias.

Un saludo.
17/01/2013 19:54
No te compliques tanto la vida.
Cuando llegue abril, tal vez tengas los datos fiscales del ejercicio de 2012. Con esos rendimientos del ejercicio anterior se te puede reconocer (incluso denegar) el derecho al subsidio. En caso de denegación ya entraríamos en otro terreno más fanganoso: demostrar los rendimientos mobiliarios tienes en el momento de la solicitud. Esto es, declarar lo que tienes, dónde lo tienes invertido y lo que no (que tb cuenta), para calcular el valor de la renta que genera produce ese capital.
¿Qué pasaría si al año siguiente (en el 2014) si, al presentar el IRPF del 2013 para realizar la declaración anual de rentas, el importe de los rendimientos mobiliarios superase el límite de rentas? Se daría de baja el subsidio por superar el límite de rentas con fecha 01/01/2014.
Las aportaciones al Convenio Especial descuentan.
Saludos.

17/01/2013 17:50
Gracias Amperio. Mis rentas son solo bancarias.
1º) El paro se me acaba el 08.03.13, tras el mes de espera, cuando solicite en Abril-13 el subsidio, debo aportar mi Renta-2011, para que vean si mis rentas superan o no la cantidad de 483,98 €/mes. ¿no?

2º) ¿Debo además declarar en el impreso de solicitud de subsidio mis rentas bancarias del 01.04.12 al 31.03.13? Y que el total dividido entre 12 meses no sobrepase el 75% SMI . He leído ésto en internet.

3º) Declarar rentas mes anterior, Marzo-13, y que no sobrepase el 75% SMI

4º) En Abril haré convenio especial Seg. Social, si por ejemplo tuviera de rentas en un mes 600 €, ¿descontaría de ahí la cantidad de la Cuota a la S.S.?

5º) ¿Debería informar al SEPE que he sobrepasado ese mes los 483,98 €? ¿o no se informa ya que al restar la cuota SS, sale ya importe inferior a los 483,98€?
Gracias por tu gran ayuda.
JFC
17/01/2013 11:54
En el subsidio mayores de 55 años, uno de los requisitos es no superar MENSUALMENTE el máximo de rentas establecido.

Me explico.

capital mobiliario:

1) no se tiene en cuenta la vivienda habitual.

2) si tienes una segunda vivienda, hay 2 posibilidades:

- tienes alquilado el piso o lo que sea (local, etc...):
Tienes que contabilizar el importe real del alquiler mensualmente.

- no lo tienes alquilado.
Tienes que contabilizar el resultado de aplicar el 4% del valor CATASTRAL (100% del interés legal del dinero) y dividirlo por 12 meses.
OJO, el porcentaje a aplicar no es el mismo que el que se utiliza en la Declaración de la Renta.

depósito bancario:

Tienes que contabilizar el resultado de dividir entre 12 meses el importe de los intereses.

Si estás casado, tendrás que dividir por 2 esas cantidades (independientemente de que estés casado en bienes gananciales o en separación de bienes).

Hay una cosa que tienes que tener muy en cuenta para evitarte problemas.
El hecho de superar el máximo de rentas un SÓLO mes es causa de SUSPENSIÓN del subsidio durante el tiempo en que se mantenga esa situación.

Si no informaras inmediatamente al SEPE, te obligarían a DEVOLVER todo el dinero percibido desde el momento en que incumpliste el requisito de máximo de rentas (o cualquier otro) hasta el momento en que el SEPE haya detectado el incumplimiento. Además, procederían a la EXTINCIÓN del subsidio.

Cuando hagas la solicitud, tendrás que basarte en la rentas reales del MES ANTERIOR al de la solicitud.

En el caso de que tuvieras problemas para cumplir el requisito del máximo de rentas, podrías plantearte la posibilidad de suscribir un convenio especial con la SS, ya que te descontarían el importe mensual abonado para el convenio especial.

Un saludo.




Rentas subsidio desempleo
17/01/2013 09:05
Soy mayor de 55 años. Se me acaba la prestación por desempleo de 2 años el 08.03.13 y cuando pase el “mes de espera” en Abril-13, voy a solicitar el subsidio de desempleo al que ya sé por el Sepes que tengo derecho, siendo mi única duda las rentas percibidas por el capital mobiliario (no dispongo de otras rentas) Para lo que aportaré mi declaración de la Renta de 2011, en la que en la casilla Rendimientos procedentes del Capital Mobiliario, no sobrepaso, aunque sí me acerco a la cantidad de 5.807,76 € ( 2 meses x 483,98€) 75% SMI
Tal y como entiendo en su foro, ¿debo además declarar mis rentas brutas obtenidas entre abril-12 y marzo-13? Ejemplo 4000 € entre 12 meses = 333,33 €/mes (no llego al tope por lo que supongo me lo concederán)

Cuando esté percibiendo el subsidio, me va a vencer un depósito bancario cuyos intereses brutos son por ejemplo 2.000 € ¿Debo declararlo al Sepes? ¿Me sancionan un mes por sobrepasar el 75% SMI? ¿O no pasa nada y cuando renueve el subsidio al año, se dividirán esos más otros intereses entre 12 meses?

Si se perdiera un mes por ese motivo, mi banco me dice que en vez de hacerme un pago único de intereses, romperíamos el depósito en varios meses seguidos, de manera que los intereses no sobrepase los 483,98 €/mes. Además la suma de todos ellos tampoco sobrepasaría el límite anual.

Creo entender que para no perder (por causa de rentas, solo tengo bancarias) un mes de subsidio, debo cumplir 2 normas: que cada uno de los 12 meses que esté subsidiado no sobrepase por intereses brutos bancarios la cantidad de 483,98€ (debo avisar al Sepes cuando ocurra) y además cada año que renueve el subsidio, al presentar la declaración de la Renta última, mis rendimientos del capital mobiliario, no sobrepasen la cantidad de 5.807,76 € ( 12 meses x 483,98€)

¿Es esto así? ¿Lo he entendido bien? O no tiene nada que ver ese mes en que recibo intereses superiores al 75% SMI y solo interesa que no sobrepase el total anual dividido entre 12 meses.

Pienso que esto es válido y que personas en mi misma situación pueden ver si tienen algún producto que puedan hacerles lo mismo que a mí.

¿Qué opinan?
Gracias por su respuesta
Juan F.C.