lo primero que nos deberías decir es desde qué fecha tienes reconocido el subsidio, y desde qué fecha te reclama el SEPE, el subsidio, por no años, sino fecha exacta. A partir de ahí se podrá precisar la respuesta.
Un saludo
Por adelantado agradezco su información sobre mi caso. He estado cobrando subsidio de desempleo por dos años o algo más una vez agotado el cobro del paro. En diciembre del año pasado 2014 cumplí 61 años con los requisitos adecuados para la prejubilación, que me fue aceptada. Tenía un dinero en bolsa, que ha crecido y forzosamente este año 2015 he salido de bolsa con ganancias; el año próximo 2016 se presentará a Hacienda la tributación correspondiente. Mi pregunta es: ¿Habrá alguna consecuencia penalizante a efectos retroactivos sobre el subsidio de desempleo cobrado hasta diciembre 2014? En enero del 2015 ya empezé a cobrar la jubilación.
De nuevo muy agradecido por su asesoramiento. Un saludo.
Me parece que me he equivocado de sitio, pues mi pregunta, expuesta en mi anterior mensaje, no es lógicamente respuesta alguna a los anteriores mensajes de este foro. No sé, pues, dónde tengo que entrar para formular la misma cuestión, o pregunta.
si desde diciembre está jubilado como no tendrá que hacer el control anual de rentas en el 2015, donde se verán esos posibles ingresos que tuvo por subida de acciones en el 2014, pues es muy difícil que el sepe se entere de algo.
en todo caso, si las ganancias son del 2015 no le afectan para nada en el subsidio, ya no lo cobra.
SMO
Muchas gracias, evoIII, me he quedado más tranquilo. Efectivamente, en diciembre 2014 me fue retirado el subsidio ante la solicitud de jubilación,-sin percibir ya nada-, y empezando a percibir dicha jubilación en enero 2015.
No obstante las ganancias han sido paulatinas, pues la inversión data desde cuando trabajaba, y podía ahorrar algo para ello; aumentando, eso sí, este año al ser opada la empresa (Jz) Espero que, como bien dices, no haya problema. saludos
Cómo sé calcula la aceptación de una herencia? creo que es así: en el mes de aceptación sé tiene que devolver la ayuda. Para calcular el resto si corresponde seguir, se hace un calculo de lo que producto interés y de la parte que no tenga incremento mensual se calcula el incremento presunto. X ejemplo una vivienda. Valor catastral por el 3.5% dividido por 12 y dividido. Se suman todos los ingresos y se divide por el número de miembros.
Es correcto el cálculo. Gracias
-En enero de 2011 se reconoció el subsidio por desempleo para el periodo del 24/12/2010 al 23/06/2020.
-Durante 2014-15 el titular de tal derecho ha trabajado algo más de un 365 días, lo que le da derecho a la prestación contributiva durante 4 meses.
-Entremedias han habido recortes y empeoramientos del régimen del subsidio en cuestión (ahora para mayores de 55 a., antes, de 52 a.), especialmente mediante el RD-Ley 20/2012 y el RD-Ley 5/2013, por lo que se quiere evitar someterse a éste nuevo régimen.
CONSULTA: los fundamentos jurídicos de las siguientes:
1.- ¿Es posible reformar para empeorar y/o derogar un derecho específicamente reconocido?
2.- ¿Se ha suprimido el derecho reconocido en 2011? ¿El poder cobrar el subsidio hasta el 2020? ¿El de no jubilarse hasta ese mismo año? ¿El de cotizar conforme el 125% de la base reguladora?
3.- Si no se ha cancelado¿Es posible solicitar la prestación contributiva y, al finalizarla a los 4 meses, reanudar el subsidio que tenía previamente concedido hasta 2020 o se ha de someter obligatoriamente al nuevo régimen y volver a solicitar el subsidio actual?
4.- Si no fuera posible obtener esa sucesión de prestación contributiva y posterior subsidio hasta el 2020, ¿se puede prescindir y no solicitar la prestación contributiva y optar directamente por reanudar dicho subsidio?
5.- ¿Por haber trabajado durante 1 año y, después, obtener la correspondiente prestación contributiva, se pierde el derecho al subsidio anteriormente concedido? Así, no sólo convierten al trabajo en un obstáculo, también, y junto con el Derecho, en un “arma blanca” para robar un derecho específica y expresamente reconocido.
6.- En definitiva, ¿cuál es el régimen aplicable y cuál la mejor solución?
Ha habido entrevistas en el SEPE para que informen y den los elementos de juicio para poder tomar una decisión con conocimiento de las consecuencias: no aclaran nada y remiten a las leyes “que son de general conocimiento”. (¿A quién sirve el SEPE? ¿A quienes les dan “nuestros impuestos”?)
Hay determinados supuestos en los que se puede optar entre la prestación contributiva y el subsidio para mayores de 52 años que se venía percibiendo. Entre otros:
- Opción entre prestación de agrícolas eventuales y subsidio 52.
- Opción entre prestación a tiempo parcial y subsidio 52 años.
- Opción entre prestación y subsidio 52 cuando al agotamiento de la primera no se tuvieran cumplidos los 55 años.
- Opción entre contributiva y subsidio 52 años cuando al agotamiento de la primera se prevea que por las rentas de la unidad familiar no se podría acceder al subsidio 55.
Si no está en ninguna de estas situaciones no hay solución, puesto que el subsidio 52 años ha quedado extinguido al acreditar 360 días de cotización (272.1.c nueva LGSS, antiguo 213)
El SEPE intenta servir al ciudadano con las normas que le dan. El responsable de los recortes vive al norte de Madrid, por lo menos hasta el 20-D...
Bueno, no se si tan claro: la actual LGSS sólo alcanza al art. 234, y esa, la vigente, es la que me afecta. La nueva no entra en vigor hasta el año que viene y ...
Buenas tardes.
Necesitaria saber si el llamado cheque familiar o ayuda a ascendientes con hijos discapacitados de 100€ mensuales o 1.200€ anuales hay que tenerlo en cuenta en el momento de calcular el limite de ingresos para la solicitud del subsidio para mayores de 55 años (este año 491,31€), ó dicho cheque familiar tiene el mismo tratamiento que la ayuda por hijo a cargo que no computa como ingreso.
Quedaré muy agradecida con su contestación. Saludos.
El pasado enero rescaté un plan de pesiones de empleado por 12000 euros y el mes que viene, abril, tengo intención de solcitar el subsidio por desempleo. Es decir varios meses antes de la solcicitud ¿ Cómo debería incluir este importe en la solicitud si lo he metido en una cuenta a la vista?¿ Cómo una renta prorrateándolo para todo el año, o bien aplicandole el interés legal del dinero y poniendo sólo el rendimiento?
muchas gracias
Buenas tardes,
Mi esposa tiene concedido desde el año 2008 el subsidio de mayores de 52 años, ella no percibe ningún otro ingreso saldo los 426€ del subsidio, mi consulta es que he comprado el día 20 de mayo pasado mediante hipoteca una segunda vivienda por importe de 81.000€ , cuyo valor catastral total asciende a 39.000€ esa vivienda no será alquilada y al mismo tiempo para realizar esa compra he efectuado reembolso total de un fondo de inversión por importe bruto de 8.340€ obteniendo una plusvalía de 2.964€ Como le imputarían esos ingresos en su renta?, según mis cálculos sería del siguiente modo, los 39.000€ del piso el 50%= 19.500€ x por 3.5% (interés legal del dinero)=682,50€:12 meses=56,88€ ese sería el ingreso en cuanto a la compra de vivienda, y en cuanto al fondo de inversión los 2.964 € el 50% 1.482€ : 12 meses= 123,50€.
Concluyendo, como ingresos repercutirían los 56,88€ más los 123,50€ total 180,38€, es así..es correcto?
Al no alcanzar el máximo del 75% del SMI, estoy obligado a declarar esos datos..?
Las ganancias del fondo inversión no se considera como ingreso de pago único ...y máxime al no alcanzar los 491€ de máximo? Por lo tanto no le suspenderan el subsidio por 1 mes..no?
Muchísimas gracias y disculpas por extenderme en mi consulta, espero vuestra pronta respuesta.
Tal como lo entiendo yo, primero, el valor legal del dinero para el año 2016 es el 3%, y ese tipo sí se lo tienes que aplicar al valor patrimonial de esa 2ª vivienda, dividirlo por 2, y a su vez por 12 meses. Respecto a la plusvalía del Fondo de Inversión, es un pago único (no anual), y esta se determina por diferencia entre el valor de venta y el valor de adquisición (los 2.964€), y se computará dividiendo por 2 (titulares) y aplicado su resultado al mes en que se produce el rescate del fondo, y si dicha suma de rentas supera el 75% del SMI, tendrás que comunicarlo al Sepe, que suspendería el subsidio ese mes en que has superado dicho tope. Al mes siguente tendrías que volver a solicitarlo de nuevo, esta vez sólo computando la parte correspondiente a la renta del valor patrimonial de esa 2ª vivienda, y cualquier otra que hayas tenido en dicho mes. Pero no ya la plusvalía ya computada del fondo. Salvo mejor opinión.
Aunque por el tiempo transcurrido desde tu pregunta, igual ya conoces la solución.....
Tengo que matizar mi respuesta anterior respecto de la cuantificación de la plusvalía del fondo de inversión, ya que al parecer, sí que lleva razón katarn, en su forma de computar dicha plusvalía dividida por 12 meses, y aplicado su cociente junto con el resto de rentas percibidas ese mes, para determinar si se alcanza el 75% del SMI. En caso de no alcanzarse no hay que comunicar nada al Sepe.
Esto es lo que se desprende de la interpretación de este párrafo, del apartado "Determinación del requisito de carencia de rentas", del capítulo 20.2.7 de la Guia de Prestaciones por desempleo de Nivel Asistencial, del M.Empleo y S.Social: http://www.empleo.gob.es/es/Guia/texto/guia_9/contenidos/guia_9_20_2.htm
"La cuantía mensual de las rentas se calcula en base a las reglas siguientes:
Las que se obtienen con periodicidad mensual por el importe mensual percibido.
Las que se perciben con periodicidad superior a la mensual se computan en prorrata mensual sobre el período a que correspondan.
Si se obtienen en un único pago se prorratea su importe entre doce meses; la cuantía resultante se imputa al mes en que se obtiene la renta y en los meses siguientes se computa como renta mensual la que genere su inversión conforme a lo indicado en los puntos anteriores o el rendimiento presunto que resulte de aplicar el 100 por 100 del tipo de interés legal del dinero vigente."
Obviamente no es nada fácil, para un ojo no experto en temas jurídico-financieros, interpretar adecuadamente toda la casuística de las distintas rentas y su compleja aplicación según su naturaleza, que se recoge en la normativa (también muy dispersa y con constantes revisiones hasta este mismo año) que regula la determinación de carencia de rentas para la obtención del subsidio de desempleo.