Acabo de leer el post, y uff...no se si estamos hablando de alguién que realmente necesita el subsidio o de un inversionista (planes, fondos, depósitos, planes de pensiones, seguros de ahorro, rentas vitalicias, etc). Igual cumple los requisitos (injustos en mi opinión, pero es otro tema) pero me quedo con dudas de muchas cosas.
Tema "seguro de ahorro", el primer lugar decir que las entidades financieras tienen cientos de productos con distintos nombres, un mismo producto puede llamarse de distinta forma en entidades financieras distintas, y saber sólo por el nombre el régimen fiscal o que tipo de producto es a efectos fiscales es complicado.
Seguro de ahorros, que ofrece la caixa, bajo la denominación de seguro de ahorro:
a) rentas vitalicias,
b) rentas temporales,
c) plan garantizado,
Y luego dentro de estos, pues hay variedades, vamos que puedes contratarlos con condiciones distintas, con o seguro de fallecimiento, etc.
No hay más que entras en la página y volverse loco! Es lógico que en el SEPE no conozcan todos y cada uno de estos productos, si tiene dudas acuda a hacienda y que le informen sobre el régimen fiscal y así sabrá de que hablamos.
Por ejemplo, un seguro de ahorro bajo la modalidad de plan garantizado, ee garantiza un interés referenciado a una curva cupón cero de la deuda pública por el periodo que elijas y por un año mínimo. Pero amigo, este dinero (al menos según indica la propia entidad) mientras
no se rescata, los rendimientos que se generan no están sujetos a retención y no se incluyen en la declaración del IRPF. Vamos que no ser pagaron impuestos por ellos.
Luego el seguro de ahorro modalidad renta vitalicia, que puede ponerse para retirarlo llegado un plazo....otra tema está el consultante obligado a hacer la declaración de la renta?? pues en caso de no estar obligado a esta modalidad de seguro de ahorro tan sólo se le aplica una pequeña retención y sólo sobre un porcentaje de la renta. Pero ojo, que en el momento en que se retire íntegramente el dinero o mensualmente, la sorpresa puede venir cuando se haga la declaración de la renta.
Amperio yo siento no poder ayudar más, pero el tema productos financieros es otro mundo, una cosa es lo básico, un plan/fonde pensiones, unos ahorros o un depósito y otra cosa es "casi dedicarse a operar en bolsa" , a cada post que añade el consultante aparece un producto financiero sin que se espeifique el tipo (el nombre que la entidad financiera le dé no cuenta), la titularidad, si está incluido en IRPF y en que cuantía, etc.
juanfc54, tómatelo con calma que igual para abril ya las normas son otras, y estas cuentas no te valen, no te compliques por ahora, hacer cálculos a 3-4 meses vista sabiendo los cambios legislativos que se van a producir en tema pensiones y, en mi opinión, la posible repercusión en dicho subsidio o cambios.
juanfc54.
Vamos a ver.
Creo que nunca, antes del post del 5/2/2013, habías mencionado el Seguro de Ahorro de la Caixa. ¿Es así?
¿Podrías hacer una relación exacta de las inversiones y bienes que tienes, exponiendo las que sólo están a tu nombre y las que están a nombres de 2 o 3 titulares?
Pienso que, al menos a mí, me permitiría ver más claro.
En cada post que envías va apareciendo una cosa nueva.
A) "25 euros es un pagoUNICO"
¿De dónde salen los 25€? No lo veo.
B) 24000€ es un pago único. De acuerdo.
Ahora bien, son 7.000 euros imputables a renta (interpeto que intereses generados) y el resto 17.000 a capital.
1) ¿Tendría que tener en cuenta en el cálculo de las rentas de ese mes los 24000€ o los 7000€ de intereses?
En mi opinión, los 7000€ y dividir por 12 meses.
Aunque esté en bienes gananciales, como sólo está a su nombre, tendría que contar el 100% y no el 50%.
2) Decide reinvertir los 24000€.
Ahí, aplicaríamos el sistema de cálculo de rentas.
a) Si los intereses son mensuales:
- Si la nueva inversión está sólo a su nombre.
Tiene que contabilizar el 100% de los intereses cada mes.
- Si la nueva inversión está a nombre de su mujer y de él.
Tiene que contabilizar el 50% de los intereses cada mes.
b) Si los intereses son anuales, cada 2 años, etc...
Tiene que aplicar el 4% (100% del interés legal del dinero vigente) y dividir entre 12 meses.
Si está también a nombre de su mujer, dividirá entre 2.
3) Opta por una cantidad vitalicia, en vez de disponer de todo lo ahorrado.
¿Ahí que pasaría? ¿Tendría que contabilizar en el cálculo de las rentas, el importe que perciba mensualmente o no?
Por ej., decide que le abonen 200€ mensuales, en vez de recuperar los 24000€.
¿Cuando haga el cálculo de sus rentas para ver si no supera los 483,98€ mensuales, tendrá que contabiliar como ingreso los 200€ mensuales o NO?
4) ¿En el caso de que la titular de ese seguro de ahorros fuera la mujer, no tendría que contabilizar nada, aunque estén en bienes gananciales? ¿Tanto si la mujer hubiera decidido rescatar la totalidad del seguro o recibir una cantidad vitalicia?
Pienso que NO tendría que contabilizarlo ya que está a nombre de la mujer (aunque estén en gananciales).
Eso me dicen en el Sepe telefónicamente, que es un pago único, y que da igual la cantidad a percibir, que solo se suspende el subsidio 1 mes. ¿Es esto posible?
Y si al vencimiento fuera así de verdad, ¿como se interpreta si yo en cualquier momento, antes del vencimiento, hago rescates?
¿Puede que si es una renta imputable SOLO A MI, por ser a mi nombre, sobrepase el 75% SMI y se tiene en cuenta la cuota de la Seg. Social o no?
Gracias por ayudarme.
¿Podrías citarme exactamente a qué artículo te refieres y el texto del mismo, si eres tan amable?
Es, simplemente, para ver si aprendo a leer.
¿Dónde habría que incluir "el producto de La Caixa llamado Seguro de Ahorro, del que el único titular es juanfc54 y que vence en Dicbre del 14"?
Me parece que no has contestado a la pregunta que ha planteado juanfc54 en su último post.
O tú no sabes leer o yo no sé leer.
Te cito de nuevo el texto de la pregunta:
"Si consigo el subsidio ahora en mayo-13, tengo un problema. Dispongo de un producto en La Caixa llamado Seguro de Ahorro, soy el único titular y me vence en Dicbre del 14. Actualmente su valor es de 24.000 euros y al vencimiento en dicbre.-14 ya sé más o menos que me dará unos 7.000 euros imputables a renta y el resto 17.000 a capital.
Este producto no es ninguna pensión, ni jubilación, es un seguro de ahorro al cual yo fui aportando mes a mes una cantidad, que ya he dejado de pagar, y al vencimiento puedo disponer de todo lo ahorrado más sus intereses, o elegir una cantidad vitalicia (previo pago de los intereses en Dicbre-14)
Mi mujer ya ha recuperado uno suyo a su nombre y las rentas van al 50% para ambos en la Declaración del IRPF.
Centrándonos en el mío, tiene la particularidad que puedo efectuar un reintegro mensual si quiero, por la cantidad que quiera."
¿Podrías dar una contestación clara, concisa y concreta, por favor?
Si se dispone de bienes de patrimonio, fondos de inversión mobiliaria o inmobiliaria, fondos o planes de jubilación, o cualquier otra modalidad de inversión de capital, siempre que no se haya computado su rendimiento mensual efectivo se computará el rendimiento mensual presunto que resulte de aplicar el 100 % del tipo de interés legal del dinero vigente sobre el valor del bien, fondo o plan, prorrateado entre 12 meses.
Como resulta, que estas en REGIMEN de gananciales, pues es una renta que entra en dicho REGIMEN.
Lo importante es saber leer, en el art. Nos dice que ( cualquier otra modalidad de inversión de capital.
Hola amigos. Me habéis ayudado mucho hasta ahora y lo agradezco.
Pero sigo sin salir de una duda muy importante para mi subsidio mayor de 55 años y me gustaría ver vuestra opinión.
Si consigo el subsidio ahora en mayo-13, tengo un problema. Dispongo de un producto en La Caixa llamado Seguro de Ahorro, soy el único titular y me vence en Dicbre del 14. Actualmente su valor es de 24.000 euros y al vencimiento en dicbre.-14 ya sé más o menos que me dará unos 7.000 euros imputables a renta y el resto 17.000 a capital.
Este producto no es ninguna pensión, ni jubilación, es un seguro de ahorro al cual yo fui aportando mes a mes una cantidad, que ya he dejado de pagar, y al vencimiento puedo disponer de todo lo ahorrado más sus intereses, o elegir una cantidad vitalicia (previo pago de los intereses en Dicbre-14)
Mi mujer ya ha recuperado uno suyo a su nombre y las rentas van al 50% para ambos en la Declaración del IRPF.
Centrándonos en el mío, tiene la particularidad que puedo efectuar un reintegro mensual si quiero, por la cantidad que quiera.
He llamado varias veces al Sepe y más o menos me contestan, que puede ser un pago único y que solo me penalizarían un mes cosa que no entiendo, pues les dije que era una gran cantidad a rentas y me dijeron que era igual, que sería un mes la suspensión. Pero algunos del Sepe no sabían ni de que producto bancario les hablaba y lo dejan todo a que lo vean cuando corresponda en la Oficina, etc.. Como me da miedo sacarlo todo de golpe en Dicbre-14 pues no me fio de que solo me suspendan un mes, si me conceden el subsidio, puedo hacer reintegros mensuales y se me plantean las dudas:
1-Si para la declaración de la rentas nos pusieron el 50% para cada uno cuando sacó el suyo mi mujer ¿ahora se me imputarían a mí todo al 100%? Pero luego en la Declaración del IRPF vendrá repartido entre los dos, eso es así.
2- Más o menos el Sepe dice que si la titularidad de los productos bancarios es tuya, debes computar a tus rentas el 100% de los rendimientos. Sólo si ese dinero procede de la explotación de un bien y el matrimonio tiene régimen de gananciales se dividiría entre los dos cónyuges. Imaginamos que, los rendimientos de los productos bancarios, es consecuencia de que se tiene un negocio que da unos beneficios, y esos beneficios son el capital del depósito, en este caso los rendimientos serían repartidos entre los dos cónyuges.
Si mis rentas, sólo las mías, no superaran el 75% del SMI es cuando intervendrían los demás miembros de la familia. Teniendo en cuenta que en primer lugar figura el requisito de que el solicitante no supere el 75% del SMI, sólo cuando no lo supera es cuando entran en consideración los demás miembros de la familia.
3-Si mis rentas no superan el 75% del SMI, ¿significa que si ese producto Seguro de ahorro me renta un mes 500 euros, para mí solo sin dividir, más el valor presunto del resto del dinero, etc, etc, PUEDO DESCONTARLE LA CUOTA DE LA SEGUIRIDAD SOCIAL? Porque si es así no me paso ¿Creéis que es una vez descontada la cuota o antes de descontarla?
2- Si no me dejan descontarla y me paso ¿Cuánto tiempo me penalizan? ¿solo un mes?.
3- La parte del capital no va a rentas ¿no? Va a juntarse con el resto del capital conjunto del matrimonio y luego se valorará al 4% todo junto entre los titulares.
4- ¿podéis indagar sobre este producto Seguro de Ahorro de la Caixa? Dicen en la entidad que es un producto como un depósito cualquiera, que no lleva ninguna semejanza con planes ni jubilaciones, etc…
5- Un técnico del Sepe del 901 dijo que al vencimiento me penalizarían un mes solamente. Si fuera así lo dejaría sin tocar has esa fecha. Pero no se si creerles, ya que dicen que cuando suceda lo verán en el Sepe, entonces es tarde para mí. He ido antes a hablarles a la oficina del paro y no quieren hablar del tema.
6- Si yo supiera que me penalizan más de un mes al vencimiento, podría sacarlo mensualmente, pero sabiendo y calculando si los intereses se imputan a mí o a los dos.
Este es mi único problema para poder prever o calcular que hacer si me dan el subsidio.
Ya no se a quien preguntar sois ya mi última oportunidad. Gracias y espero vuestra respuesta pormenorizada.
Perfecto Amperio, agradecidísimo, me ha quedado todo claro. Solo una duda, si en ese mes de agosto supero los 483, 98 €, aviso al SEPE y se suspende el subsidio ¿que quiere decir exactamente = hasta que vuelvas a cumplir el requisito del máximo de rentas. ¿Cuándo se produce ese momento? En realidad solo lo incumplo ese mes nada más ¿no? ya al mes siguiente no hay más rentas y ese capital la renta que produjo, pasan a valorarse con el resto improductivo y sería una nueva cuenta para ese mes siguiente totalmente distinta del mes anterior y que si no rebaso ese sigueinte mes pues no pasaría nada ¿no?
Muchas gracias por la ayuda
Me baso en los datos que has aportado para indicarte cómo tienes que rellenar el formulario.
DEBES INDICAR TODAS LAS RENTAS OBTENIDAS EN EL MES ANTERIOR AL DE LA SOLICITUD.
Rentas del solicitante:
1) Trabajo/pensiones
NO pones nada.
2) Capital mobiliario:
Tienes que poner los intereses obtenidos EL MES ANTERIOR AL DE LA SOLICITUD.
Si lo vas a pedir en abril 2013, tendrás que poner el 50% de los intereses que haya producido la Renta Vitalicia en el mes de MARZO (sólo el rendimiento del MES DE MARZO 2013).
¿Se ponen aquí las rentas obtenidas en los 12 meses anteriores a la solicitud? Solicitaré en Abril-13 y debo computar intereses del 01.04.12 al 30.03.13
NO. SÓLO las rentas obtenidas en el mes de MARZO 2013.
¿Y si me dieron en Agosto-12 unos 1000 € interés por un plazo fijo? ¿Se dividen entre 12 y se multiplica por los meses de Abril a Agosto, 5 meses y esa cantidad es la que se computa en lugar de todos los intereses? O no se hace así y pone todo el total entre 12 etc…..
Lo de agosto 2012 ha pasado a la historia. Sólo importa, para la solicitud, lo de MARZO 2013.
3) Capital inmobiliario.
No pones nada ya que NO tienes ningún piso, local, solar en propiedad o alquilado (aparte de la vivienda habitual que no cuenta).
4) Actividades profesionales/agrarias:
NO pones nada.
5) Otras rentas
Tienes que incluir el resultado total de la SUMA del interés legal del dinero vigente (4%) sobre el valor de cada bien:
- Plazo Fijo con vencimiento y cobro de interés a 1 año.
- Fondo de inversión con vencimiento y cobro de interés a 3 años
- Depósito con vencimiento y cobro interés a 3 años
- Seguro ahorro e inversión con vencimiento y cobro interés a 2 años.
Calculas el 4% del DINERO invertido, divides entre 2 personas (si está a nombre de 3 personas, lo divides entre 3) y divides entre 12 meses.
Pones la cifra resultante de la suma de los intereses del plazo fijo, del fondo de inversión, del depósito.
6) Descuento cuotas Seg. Social
Incluyes el valor de lo que PAGAS por el convenio especial.
7) TOTAL.
Sumas 1), 2), 3), 4) y 5).
Del TOTAL obtenido RESTAS 6).
Si el RESULTADO es inferior a 483,98€, tendrás derecho al subsidio mayores de 55 años.
Pasado algún mes: Pongamos Agosto-13
Ej. Recibo 2.000 € interés de un plazo fijo o depósito, ¿qué pasa? Además de avisar al Sepe , lo divido entre 12 meses y entre los titulares y la cantidad resultante que hago con ella? ¿Vuelvo a hacer TOTALMENTE NUEVO ese mes todo el cálculo del año anterior 01.08.12 al 30.07.13 o cómo se hace? El Capital productivo cambiaría ese mes y también el Improductivo, pues de éste hay que quitar el Capital que ha producido esos intereses. VAYA LIO.
Vuelves a hacer el cálculo de rentas de ESE MES, incluyendo la parte correspondiente a este NUEVO ingreso (dividido por el número de titulares), dividido entre 12 meses. En el nuevo cálculo, NO tendrás que aplicar el 4% sobre el plazo fijo o depósito ya que habrás cobrado intereses REALES. Si NO superas los 483,98€, NO informas al SEPE. Si los superas, tendrás que informar al SEPE para que proceda a SUSPENDER el pago del subsidio hasta que vuelvas a cumplir el requisito del máximo de rentas.
Luego, dependerá de en qué decidas invertir el dinero para hacer el NUEVO cálculo de las nuevas rentas.
Gracias Amperio, esperaba como agua de mayo tus respuestas.
Una vez aclarado esto, dime por favor como entiendes una cosa,
Dispongo de la comentada Renta Vitalicia de mi esposa
Cuenta Naranja en ING que da todos los meses intereses distintos
También plazos fijos con pago de interés al vencimiento cuando toquen.
Y depósitos a 3 y 5 años con pago de intereses al vencimiento, cuando ocurra en el futuro.
Para rellenar el impreso de solicitud es donde no entiendo como se hace. Aún no he llegado a entender en las Rentas del solicitante qué debo poner.
No rengo rentas del trabajo, entonces en Capital Mobiliario ¿que debo poner? No lo entiendo aún. ¿Se ponen aquí las rentas obtenidas en los 12 meses anteriores a la solicitud? Solicitaré en Abril-13 y debo computar intereses del 01.04.12 al 30.03.13
1) ¿Y si me dieron en Agosto-12 unos 1000 € interés por un plazo fijo? ¿Se dividen entre 12 y se multiplica por los meses de Abril a Agosto, 5 meses y esa cantidad es la que se computa en lugar de todos los intereses? O no se hace así y pone todo el total entre 12 etc…..
Capital productivo: (12 meses anteriores a la solicitud, 01.04.12 al 31.03.13)
Debo poner los intereses brutos reales percibidos en esos 12 meses de los distintos productos financieros: de algún plazo fijo que me dio intereses en un mes concreto, de las cuentas Naranja ING que dan todos los meses unos eurillos. Y será los que se dividirán entre 12 meses y entre los titulares
Añadiré mi cantidad de la Renta Vitalicia mensual.
Y ese total irá a CAPITAL MOBILIARIO
Capital Improductivo: (los distintos de antes y con los saldos del día 31.03.13)
Cogeré el resto del dinero en donde habrá plazos fijos y depósitos que no han dado rentas en ese año anterior ( y NO volveré a sumar el Capital que generó los intereses del capital productivo) y aplicaré la cuenta del 4% etc….. y lo que salga irá a Otras Rentas.
Y suponiendo que me pase de los 483,98 € no importará porque tengo que descontarla cuota de la S.S. y entonces si que se queda por debajo. Bueno, pues pongo esas cantidades en el impreso y ahí se quedan para todo el año siguiente. Supongamos que ya me conceden el subsidio.
Pasado algún mes: Pongamos Agosto-13
Ej. Recibo 2.000 € interés de un plazo fijo o depósito, ¿qué pasa? Además de avisar al Sepe , lo divido entre 12 meses y entre los titulares y la cantidad resultante que hago con ella? ¿Vuelvo a hacer TOTALMENTE NUEVO ese mes todo el cálculo del año anterior 01.08.12 al 30.07.13 o cómo se hace? El Capital productivo cambiaría ese mes y también el Improductivo, pues de éste hay que quitar el Capital que ha producido esos intereses. VAYA LIO.
¿Es así esto mes a mes?
Gracias por tu ayuda, de nuevo te pido me contestes punto por punto.
Saludos.
Yo también sigo sin llegar a coger al 100% el concepto del subsidio. Tengo conceptos generales. Lo que pasa es que, en mi caso tengo margen hasta alcanzar los 483,98€.
Te aconsejo que, como vas a estar muy justo, te des un margen a través de la suscripción del convenio especial. Si no, vas a estar mucho tiempo sin dormir.
a) Declaración de la Renta IRPF último año, aquí ellos mirarán que mis rentas propias no sobrepasan la cantidad de 483,98 x 12 meses.
Sí, sirve para eso. Cuando presentes, al año siguiente, la solicitud de RENOVACIÓN (es obligatorio), tendrás que presentar la nueva declaración de la renta. El SEPE comparará con la anterior para verificar si ha habido algún cambio importante en los ingresos.
b) Llevarles una declaración de los 12 meses anteriores a la solicitud del subsidio, de todos los intereses percibidos en mis cuentas bancarias del 01.04.12 al 31.03.13. Lo pediré a los bancos. Aquí tendrán que ver que no me paso de 483,98 x 12 meses.
NO es exactamente así.
Yo lo llevé (nadie me lo había pedido). Se lo enseñé a la persona que me atendió que le echó un vistazo y me lo devolvió. No consideró que, en mi caso, fuera necesario adjuntar esa documentación al expediente.
Aquí, lo que hará el SEPE es SUMAR el IMPORTE DE LOS INTERESES de LA PARTE que te corresponde de esas inversiones (algunas están a nombre de tu mujer y tú, otras a nombre de tu mujer, tu hija y tú) y VERIFICAR, con este documento, la Declaración de la Renta, el convenio especial, etc…, que cumples con el requisito del máximo de rentas (483,98€).
c) Dichos intereses deben ser en bruto, es que en la cartilla aparecen ya neto descontado el 21% IRPF, y el Sepe creo que lo quiere bruto.
A mí, desde luego, en el documento escrito que me aportó el banco, figuraban los intereses BRUTOS.
d) En la casilla de Capital Mobiliario pondré el 50% bruto antes de descontar impuestos de la Renta Vitalicia de mi mujer ya que nos la pagan mensual.
SÍ.
e) Y en Otras Rentas, el resto del dinero por el que no percibo interés mensual, x 4% y dividido entre 12
De la parte que te corresponda (la mitad o el tercio).
f) Si un mes me cae un cobro de intereses, lo cogeré, lo dividiré entre 12 meses, y entre los titulares. Calcularé el resto improductivo al 4% y hago lo siguiente:
Interés Renta Vitalicia mensual (ya hablamos antes) Interés que ha caído ahora interés Improductivo al 4% = Computo mensual nuevo.
YO lo haría como tú indicas, aunque con DUDAS.
Una vez aplicado el descuento de la cuota de la SS, si este nuevo cómputo mensual, rebasara los 483,98 €, debo ir al Sepe a informar. Si no lo rebasara pues no debo informar.
SÍ.
Esto es todo lo que te puedo aportar ya que, a mí también me surgen dudas con frecuencia en lo que se refiere al subsidio mayores de 55 años.
Muchas gracias Amperio, me estás resultando la mejor ayuda posible, pues como verás no entiendo nada y gracias tu experiencia propia me está vinieno bien. Te agradezco que hayas detallado uno a uno mis puntos, así lo veo más claro.
Haré todo como me dices, pero además dime por favor, pues me estoy volviendo loco y hasta no duermo, pues sigo sin coger el concepto de las rentas. A la hora de pedir el subsidio, voy a llevar la
a) Declaración de la Renta IRPF último año, aquí ellos mirarán que mis rentas propias no sobrepasan la cantidad de 483,98 x 12 meses
b) Llevarles una declaración de los 12 meses anteriores a la solicitud del subsidio, de todos los intereses percibidos en mis cuentas bancarias del 01.04.12 al 31.03.13. Lo pediré a los bancos. Aquí tendrán que ver que no me paso de 483,98 x 12 meses.
c) Dichos intereses deben ser en bruto, es que en la cartilla aparacen ya neto descontado el 21% IRPF, y el Sepe creo que lo quiere bruto.
d) En la casilla de Capital Mobiliario pondré el 50% bruto antes de descontar impuestos de la Renta Vitalicia de mi mujer ya que nos la pagan mensual.
e) Y en Otras Rentas, el resto del dinero por el que no percibo interés mensual, x 4% y dividido entre 12
f) Si un mes me cae un cobro de intereses, lo cogeré, lo dividiré entre 12 meses, y entre los titulares. Calcularé el resto improductivo al 4% y hago lo siguiente:
Interés Renta Vitalicia mensual (ya hablamos antes) + Interés que ha caído ahora + interés Improductivo al 4% = Computo mensual nuevo.
Una vez aplicado el descuento de la cuota de la SS, si este nuevo cómputo mensual, rebasara los 483,98 €, debo ir al Sepe a informar. Si no lo rebasara pues no debo informar.
Por favor, contéstame detalladamente a cada uno delos puntos pues creo que con esto y gracias a ti no tendré más dudas, creo. Muchas gracias Amperio. Un saludo.
1) Acabo la prestación desempleo el 08.03.13 y voy a solicitar subsidio desempleo a partir del mes de espera desde 09.04.13 tengo unos 15 días hábiles. Como haré un convenio especial con la S.S. lo pediré en cuanto se me acabe la prestación por desempleo el 8 de marzo. Espero que me lo concedan antes de pedir el subsidio, sino estoy perdido.
¿Ya puedo descontarme desde que me avisan por carta o desde que me lo descuenten de mi banco?
Me has pillado. En mi opinión, será desde que te lo descuenten del banco. Digo yo.
2)1ª solicitud: yo declaro en casillas del impreso de subsidio de desempleo, mis capitales improductivos al 4% y mis intereses brutos con cobro mensual (ese capital que los genera no debe ir luego a improductivo) y si una vez descontada la cuota a pagar a la S.S. por el convenio especial, no rebasa los 483,98 esa cuota., se suponen que me lo conceden, aunque ellos después averiguan todo mi patrimonio y me pueden pedir que devuelva el dinero cobrado en caso de haberme equivocado.
Tienes que hacer el cálculo de las rentas. Del resultado TOTAL, tendrás que RESTAR el 100% de “la cuota que abonas por el convenio especial con la SS”.
Si el resultado es INFERIOR a 483,98€, tendrás derecho al subsidio mayores de 55 años.
MEJOR que NO te equivoques porque lo más probable es que el SEPE se percate del error, después de unos meses y, entonces, tendrías que DEVOLVER todas las cantidades que hubieras percibido indebidamente. Un lío. Al final, siempre se darán cuenta. Más tarde o más temprano.
Lo que el SEPE mira realmente es que el total de las rentas sea correcto. Si has colocado una renta en un apartado que no corresponde, no te van a quitar el subsidio, siempre que hayas contabilizado correctamente esa renta.
3) Si durante el percibo del subsidio, un mes sobrepasara el tope permitido, 483,98€ mi cuota SS, se me suspendería SOLO por un mes el subsidio y luego solicitaría reanudarlo si ese siguiente mes ya no sobrepaso ¿no?. Y si no seguir esperando que llegue un mes que no pase ¿no?
No es EXACTAMENTE así. TÚ tienes la OBLIGACIÓN de informar al SEPE para que éste proceda a la SUSPENSIÓN del subsidio durante el tiempo de incumplimiento del MÁXIMO de RENTAS. Si NO lo haces, cuando el SEPE detecte el incumplimiento, procederá a la EXTINCIÓN del subsidio y tendrás que devolver todo el dinero percibido desde que se produjo el incumplimiento (aunque sólo hubieras incumplido el requisito de máximo de rentas UN MES).
4) Días atrás os comenté que en el Sepe me dijeron que llevara aparte de la última Declaración de la Renta, también las rentas de los últimos 12 meses. Y no lo entiendo. Es decir, si yo pido el subsidio en Abril-13, debo llevarles ¿Qué rentas bancarias se refieren? ¿Un cálculo de los interés realmente percibidos entre el 01.04.12 y 31.03.13? O tenéis constancia alguno de vosotros a que se refiere?.
Yo te aconsejo que lleves la última Declaración de la Renta. También te recomendaría que llevaras un documento oficial de tu/tus banco/s donde figuraran los intereses reales que han producido tus inversiones desde el 1/4/2012 hasta el 31/3/2013.
Dado que me parece que la cosa va estar justita, en mi opinión, cuanto más CLARO esté todo, mejor. Facilitarás el trabajo de los funcionarios del SEPE y, por lo tanto, la respuesta será más rápida. Ellos lo van a investigar de todas maneras. Si ya se lo das tú, más sencillo y rápido. No te cuesta nada.
En mi caso, yo aporté el máximo de información posible, con documentos oficiales (aunque no tuve que entregarlos). Solicité el subsidio el día 25 de octubre 2012 y empecé a cobrar el subsidio el 10 de noviembre 2012. Claro, que mi solicitud era más sencilla.
Si no tienen inconveniente, agradecería la opinión de los EXPERTOS.
Te voy a decir cómo haría yo el cálculo.
A) CÁLCULO DE RENTAS.
1) CAPITAL MOBILIARIO: Renta Vitalicia con pago de interés mensual, misma cantidad.
Contabilizar el resultado de dividir por 2 el importe del interés MENSUAL que genera la Renta Vitalicia.
Ej., los intereses generados mensualmente son 100€.
Tendrías que computar 100€ : 2 personas = 50€.
2) OTRAS RENTAS:
a) Libreta de ahorro ordinaria que no da nada de interés.
Te olvidas de ello.
b) - Plazo Fijo con vencimiento y cobro de interés a 1 año.
- Fondo de inversión con vencimiento y cobro de interés a 3 años
- Depósito con vencimiento y cobro interés a 3 años
- Seguro ahorro e inversión con vencimiento y cobro interés a 2 años.
Calcular el 4% del DINERO invertido, dividir entre 2 personas (si está a nombre de 3 personas, lo divides entre 3) y dividir entre 12 meses.
Ej: tienes 3000€.
- a nombre de 2 personas.
3000€ X 4% = 120€ : 2 personas = 60€ : 12 meses = 5€.
c) Plan de Pensiones oficial con vencimiento a los 65 para mí y esposa
NO se computan, salvo que haya un RESCATE. Ahí, SÍ que hay que contabilizarlo.
OJO: Confirma que son planes de PENSIONES y NO PLANES DE JUBILACIÓN. NO es lo mismo. Si fuera un plan de JUBILACIÓN, tendrías que computar el rendimiento de ese plan de JUBILACIÓN.
Si rescataras ALGUNA de tus inversiones o los PLANES DE PENSIONES de tu mujer y tuyo, tendrías que INFORMAR INMEDIATAMENTE al SEPE, para que procediera a SUSPENDER el pago del subsidio, aunque SÓLO ocurriera durante un mes. Si no lo hicieras, cuando el SEPE detectara la irregularidad cometida, procedería a la EXTINCIÓN del subsidio y te haría devolver todo lo que hubieras cobrado, DESDE el momento en que se produjo el incumplimiento del máximo de rentas (aunque sólo hubiera habido incumplimiento durante un mes). A evitar, porque es un gran lío.
B) Yo incluiría en “Capital mobiliario” la Renta Vitalicia y el RESTO de inversiones en “Otras rentas”.