Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Rentas subsidio desempleo

95 Comentarios
Viendo 41 - 60 de 95 comentarios
26/01/2013 13:49
Gracias Amperio, esperaba como agua de mayo tus respuestas.
Una vez aclarado esto, dime por favor como entiendes una cosa,
Dispongo de la comentada Renta Vitalicia de mi esposa
Cuenta Naranja en ING que da todos los meses intereses distintos
También plazos fijos con pago de interés al vencimiento cuando toquen.
Y depósitos a 3 y 5 años con pago de intereses al vencimiento, cuando ocurra en el futuro.
Para rellenar el impreso de solicitud es donde no entiendo como se hace. Aún no he llegado a entender en las Rentas del solicitante qué debo poner.
No rengo rentas del trabajo, entonces en Capital Mobiliario ¿que debo poner? No lo entiendo aún. ¿Se ponen aquí las rentas obtenidas en los 12 meses anteriores a la solicitud? Solicitaré en Abril-13 y debo computar intereses del 01.04.12 al 30.03.13
1) ¿Y si me dieron en Agosto-12 unos 1000 € interés por un plazo fijo? ¿Se dividen entre 12 y se multiplica por los meses de Abril a Agosto, 5 meses y esa cantidad es la que se computa en lugar de todos los intereses? O no se hace así y pone todo el total entre 12 etc…..

Capital productivo: (12 meses anteriores a la solicitud, 01.04.12 al 31.03.13)
Debo poner los intereses brutos reales percibidos en esos 12 meses de los distintos productos financieros: de algún plazo fijo que me dio intereses en un mes concreto, de las cuentas Naranja ING que dan todos los meses unos eurillos. Y será los que se dividirán entre 12 meses y entre los titulares
Añadiré mi cantidad de la Renta Vitalicia mensual.
Y ese total irá a CAPITAL MOBILIARIO

Capital Improductivo: (los distintos de antes y con los saldos del día 31.03.13)
Cogeré el resto del dinero en donde habrá plazos fijos y depósitos que no han dado rentas en ese año anterior ( y NO volveré a sumar el Capital que generó los intereses del capital productivo) y aplicaré la cuenta del 4% etc….. y lo que salga irá a Otras Rentas.

Y suponiendo que me pase de los 483,98 € no importará porque tengo que descontarla cuota de la S.S. y entonces si que se queda por debajo. Bueno, pues pongo esas cantidades en el impreso y ahí se quedan para todo el año siguiente. Supongamos que ya me conceden el subsidio.

Pasado algún mes: Pongamos Agosto-13
Ej. Recibo 2.000 € interés de un plazo fijo o depósito, ¿qué pasa? Además de avisar al Sepe , lo divido entre 12 meses y entre los titulares y la cantidad resultante que hago con ella? ¿Vuelvo a hacer TOTALMENTE NUEVO ese mes todo el cálculo del año anterior 01.08.12 al 30.07.13 o cómo se hace? El Capital productivo cambiaría ese mes y también el Improductivo, pues de éste hay que quitar el Capital que ha producido esos intereses. VAYA LIO.
¿Es así esto mes a mes?
Gracias por tu ayuda, de nuevo te pido me contestes punto por punto.
Saludos.
28/01/2013 12:52
Me baso en los datos que has aportado para indicarte cómo tienes que rellenar el formulario.

DEBES INDICAR TODAS LAS RENTAS OBTENIDAS EN EL MES ANTERIOR AL DE LA SOLICITUD.

Rentas del solicitante:

1) Trabajo/pensiones
NO pones nada.

2) Capital mobiliario:
Tienes que poner los intereses obtenidos EL MES ANTERIOR AL DE LA SOLICITUD.
Si lo vas a pedir en abril 2013, tendrás que poner el 50% de los intereses que haya producido la Renta Vitalicia en el mes de MARZO (sólo el rendimiento del MES DE MARZO 2013).

¿Se ponen aquí las rentas obtenidas en los 12 meses anteriores a la solicitud? Solicitaré en Abril-13 y debo computar intereses del 01.04.12 al 30.03.13
NO. SÓLO las rentas obtenidas en el mes de MARZO 2013.

¿Y si me dieron en Agosto-12 unos 1000 € interés por un plazo fijo? ¿Se dividen entre 12 y se multiplica por los meses de Abril a Agosto, 5 meses y esa cantidad es la que se computa en lugar de todos los intereses? O no se hace así y pone todo el total entre 12 etc…..
Lo de agosto 2012 ha pasado a la historia. Sólo importa, para la solicitud, lo de MARZO 2013.

3) Capital inmobiliario.
No pones nada ya que NO tienes ningún piso, local, solar en propiedad o alquilado (aparte de la vivienda habitual que no cuenta).

4) Actividades profesionales/agrarias:
NO pones nada.

5) Otras rentas
Tienes que incluir el resultado total de la SUMA del interés legal del dinero vigente (4%) sobre el valor de cada bien:
- Plazo Fijo con vencimiento y cobro de interés a 1 año.
- Fondo de inversión con vencimiento y cobro de interés a 3 años
- Depósito con vencimiento y cobro interés a 3 años
- Seguro ahorro e inversión con vencimiento y cobro interés a 2 años.
Calculas el 4% del DINERO invertido, divides entre 2 personas (si está a nombre de 3 personas, lo divides entre 3) y divides entre 12 meses.
Pones la cifra resultante de la suma de los intereses del plazo fijo, del fondo de inversión, del depósito.

6) Descuento cuotas Seg. Social
Incluyes el valor de lo que PAGAS por el convenio especial.

7) TOTAL.
Sumas 1), 2), 3), 4) y 5).
Del TOTAL obtenido RESTAS 6).
Si el RESULTADO es inferior a 483,98€, tendrás derecho al subsidio mayores de 55 años.

Pasado algún mes: Pongamos Agosto-13
Ej. Recibo 2.000 € interés de un plazo fijo o depósito, ¿qué pasa? Además de avisar al Sepe , lo divido entre 12 meses y entre los titulares y la cantidad resultante que hago con ella? ¿Vuelvo a hacer TOTALMENTE NUEVO ese mes todo el cálculo del año anterior 01.08.12 al 30.07.13 o cómo se hace? El Capital productivo cambiaría ese mes y también el Improductivo, pues de éste hay que quitar el Capital que ha producido esos intereses. VAYA LIO.

Vuelves a hacer el cálculo de rentas de ESE MES, incluyendo la parte correspondiente a este NUEVO ingreso (dividido por el número de titulares), dividido entre 12 meses. En el nuevo cálculo, NO tendrás que aplicar el 4% sobre el plazo fijo o depósito ya que habrás cobrado intereses REALES. Si NO superas los 483,98€, NO informas al SEPE. Si los superas, tendrás que informar al SEPE para que proceda a SUSPENDER el pago del subsidio hasta que vuelvas a cumplir el requisito del máximo de rentas.
Luego, dependerá de en qué decidas invertir el dinero para hacer el NUEVO cálculo de las nuevas rentas.

Salvo mejor opinión.

Un saludo.
30/01/2013 13:28
Perfecto Amperio, agradecidísimo, me ha quedado todo claro. Solo una duda, si en ese mes de agosto supero los 483, 98 €, aviso al SEPE y se suspende el subsidio ¿que quiere decir exactamente = hasta que vuelvas a cumplir el requisito del máximo de rentas. ¿Cuándo se produce ese momento? En realidad solo lo incumplo ese mes nada más ¿no? ya al mes siguiente no hay más rentas y ese capital la renta que produjo, pasan a valorarse con el resto improductivo y sería una nueva cuenta para ese mes siguiente totalmente distinta del mes anterior y que si no rebaso ese sigueinte mes pues no pasaría nada ¿no?
Muchas gracias por la ayuda
30/01/2013 19:34
Yo lo entiendo como tú.

Un saludo.
05/02/2013 17:48
Hola amigos. Me habéis ayudado mucho hasta ahora y lo agradezco.
Pero sigo sin salir de una duda muy importante para mi subsidio mayor de 55 años y me gustaría ver vuestra opinión.
Si consigo el subsidio ahora en mayo-13, tengo un problema. Dispongo de un producto en La Caixa llamado Seguro de Ahorro, soy el único titular y me vence en Dicbre del 14. Actualmente su valor es de 24.000 euros y al vencimiento en dicbre.-14 ya sé más o menos que me dará unos 7.000 euros imputables a renta y el resto 17.000 a capital.
Este producto no es ninguna pensión, ni jubilación, es un seguro de ahorro al cual yo fui aportando mes a mes una cantidad, que ya he dejado de pagar, y al vencimiento puedo disponer de todo lo ahorrado más sus intereses, o elegir una cantidad vitalicia (previo pago de los intereses en Dicbre-14)
Mi mujer ya ha recuperado uno suyo a su nombre y las rentas van al 50% para ambos en la Declaración del IRPF.
Centrándonos en el mío, tiene la particularidad que puedo efectuar un reintegro mensual si quiero, por la cantidad que quiera.
He llamado varias veces al Sepe y más o menos me contestan, que puede ser un pago único y que solo me penalizarían un mes cosa que no entiendo, pues les dije que era una gran cantidad a rentas y me dijeron que era igual, que sería un mes la suspensión. Pero algunos del Sepe no sabían ni de que producto bancario les hablaba y lo dejan todo a que lo vean cuando corresponda en la Oficina, etc.. Como me da miedo sacarlo todo de golpe en Dicbre-14 pues no me fio de que solo me suspendan un mes, si me conceden el subsidio, puedo hacer reintegros mensuales y se me plantean las dudas:
1-Si para la declaración de la rentas nos pusieron el 50% para cada uno cuando sacó el suyo mi mujer ¿ahora se me imputarían a mí todo al 100%? Pero luego en la Declaración del IRPF vendrá repartido entre los dos, eso es así.
2- Más o menos el Sepe dice que si la titularidad de los productos bancarios es tuya, debes computar a tus rentas el 100% de los rendimientos. Sólo si ese dinero procede de la explotación de un bien y el matrimonio tiene régimen de gananciales se dividiría entre los dos cónyuges. Imaginamos que, los rendimientos de los productos bancarios, es consecuencia de que se tiene un negocio que da unos beneficios, y esos beneficios son el capital del depósito, en este caso los rendimientos serían repartidos entre los dos cónyuges.
Si mis rentas, sólo las mías, no superaran el 75% del SMI es cuando intervendrían los demás miembros de la familia. Teniendo en cuenta que en primer lugar figura el requisito de que el solicitante no supere el 75% del SMI, sólo cuando no lo supera es cuando entran en consideración los demás miembros de la familia.
3-Si mis rentas no superan el 75% del SMI, ¿significa que si ese producto Seguro de ahorro me renta un mes 500 euros, para mí solo sin dividir, más el valor presunto del resto del dinero, etc, etc, PUEDO DESCONTARLE LA CUOTA DE LA SEGUIRIDAD SOCIAL? Porque si es así no me paso ¿Creéis que es una vez descontada la cuota o antes de descontarla?

2- Si no me dejan descontarla y me paso ¿Cuánto tiempo me penalizan? ¿solo un mes?.
3- La parte del capital no va a rentas ¿no? Va a juntarse con el resto del capital conjunto del matrimonio y luego se valorará al 4% todo junto entre los titulares.
4- ¿podéis indagar sobre este producto Seguro de Ahorro de la Caixa? Dicen en la entidad que es un producto como un depósito cualquiera, que no lleva ninguna semejanza con planes ni jubilaciones, etc…
5- Un técnico del Sepe del 901 dijo que al vencimiento me penalizarían un mes solamente. Si fuera así lo dejaría sin tocar has esa fecha. Pero no se si creerles, ya que dicen que cuando suceda lo verán en el Sepe, entonces es tarde para mí. He ido antes a hablarles a la oficina del paro y no quieren hablar del tema.
6- Si yo supiera que me penalizan más de un mes al vencimiento, podría sacarlo mensualmente, pero sabiendo y calculando si los intereses se imputan a mí o a los dos.
Este es mi único problema para poder prever o calcular que hacer si me dan el subsidio.
Ya no se a quien preguntar sois ya mi última oportunidad. Gracias y espero vuestra respuesta pormenorizada.
05/02/2013 22:06
Si se dispone de bienes de patrimonio, fondos de inversión mobiliaria o inmobiliaria, fondos o planes de jubilación, o cualquier otra modalidad de inversión de capital, siempre que no se haya computado su rendimiento mensual efectivo se computará el rendimiento mensual presunto que resulte de aplicar el 100 % del tipo de interés legal del dinero vigente sobre el valor del bien, fondo o plan, prorrateado entre 12 meses.
Como resulta, que estas en REGIMEN de gananciales, pues es una renta que entra en dicho REGIMEN.
Lo importante es saber leer, en el art. Nos dice que ( cualquier otra modalidad de inversión de capital.
05/02/2013 23:26
¿Podrías citarme exactamente a qué artículo te refieres y el texto del mismo, si eres tan amable?
Es, simplemente, para ver si aprendo a leer.

¿Dónde habría que incluir "el producto de La Caixa llamado Seguro de Ahorro, del que el único titular es juanfc54 y que vence en Dicbre del 14"?

Me parece que no has contestado a la pregunta que ha planteado juanfc54 en su último post.

O tú no sabes leer o yo no sé leer.

Te cito de nuevo el texto de la pregunta:
"Si consigo el subsidio ahora en mayo-13, tengo un problema. Dispongo de un producto en La Caixa llamado Seguro de Ahorro, soy el único titular y me vence en Dicbre del 14. Actualmente su valor es de 24.000 euros y al vencimiento en dicbre.-14 ya sé más o menos que me dará unos 7.000 euros imputables a renta y el resto 17.000 a capital.
Este producto no es ninguna pensión, ni jubilación, es un seguro de ahorro al cual yo fui aportando mes a mes una cantidad, que ya he dejado de pagar, y al vencimiento puedo disponer de todo lo ahorrado más sus intereses, o elegir una cantidad vitalicia (previo pago de los intereses en Dicbre-14)
Mi mujer ya ha recuperado uno suyo a su nombre y las rentas van al 50% para ambos en la Declaración del IRPF.
Centrándonos en el mío, tiene la particularidad que puedo efectuar un reintegro mensual si quiero, por la cantidad que quiera."

¿Podrías dar una contestación clara, concisa y concreta, por favor?

Traquilo trola, tranquilo.






06/02/2013 01:15
25 euros es un pagoUNICO, ya sabes divide por doce y por dos ( ya que el matrimonio son dos y las rentas ..)
Esa es mi opinión
06/02/2013 01:16
Lo de leer no me refiero a ti.
06/02/2013 01:19
Son 24000 mil.
Creo que es un pago UNICO.
Puesto que ha finalizado el deposito.
06/02/2013 07:50
Eso me dicen en el Sepe telefónicamente, que es un pago único, y que da igual la cantidad a percibir, que solo se suspende el subsidio 1 mes. ¿Es esto posible?
Y si al vencimiento fuera así de verdad, ¿como se interpreta si yo en cualquier momento, antes del vencimiento, hago rescates?
¿Puede que si es una renta imputable SOLO A MI, por ser a mi nombre, sobrepase el 75% SMI y se tiene en cuenta la cuota de la Seg. Social o no?
Gracias por ayudarme.
06/02/2013 10:48
La primera pregunta, igual a mi contestacion.
Segunda pregunta.
Si estas pagando convenio lo restas de tus ingresos.
06/02/2013 10:49
Esto es solo una opinión particular y no una afirmación JURIDICA.
06/02/2013 11:33
A) "25 euros es un pagoUNICO"
¿De dónde salen los 25€? No lo veo.

B) 24000€ es un pago único. De acuerdo.
Ahora bien, son 7.000 euros imputables a renta (interpeto que intereses generados) y el resto 17.000 a capital.

1) ¿Tendría que tener en cuenta en el cálculo de las rentas de ese mes los 24000€ o los 7000€ de intereses?
En mi opinión, los 7000€ y dividir por 12 meses.
Aunque esté en bienes gananciales, como sólo está a su nombre, tendría que contar el 100% y no el 50%.

2) Decide reinvertir los 24000€.
Ahí, aplicaríamos el sistema de cálculo de rentas.
a) Si los intereses son mensuales:
- Si la nueva inversión está sólo a su nombre.
Tiene que contabilizar el 100% de los intereses cada mes.
- Si la nueva inversión está a nombre de su mujer y de él.
Tiene que contabilizar el 50% de los intereses cada mes.

b) Si los intereses son anuales, cada 2 años, etc...
Tiene que aplicar el 4% (100% del interés legal del dinero vigente) y dividir entre 12 meses.

Si está también a nombre de su mujer, dividirá entre 2.

3) Opta por una cantidad vitalicia, en vez de disponer de todo lo ahorrado.
¿Ahí que pasaría? ¿Tendría que contabilizar en el cálculo de las rentas, el importe que perciba mensualmente o no?
Por ej., decide que le abonen 200€ mensuales, en vez de recuperar los 24000€.
¿Cuando haga el cálculo de sus rentas para ver si no supera los 483,98€ mensuales, tendrá que contabiliar como ingreso los 200€ mensuales o NO?

4) ¿En el caso de que la titular de ese seguro de ahorros fuera la mujer, no tendría que contabilizar nada, aunque estén en bienes gananciales? ¿Tanto si la mujer hubiera decidido rescatar la totalidad del seguro o recibir una cantidad vitalicia?
Pienso que NO tendría que contabilizarlo ya que está a nombre de la mujer (aunque estén en gananciales).

No lo veo nada claro. me he liado.

Un saludo.










06/02/2013 13:05
juanfc54.
Vamos a ver.
Creo que nunca, antes del post del 5/2/2013, habías mencionado el Seguro de Ahorro de la Caixa. ¿Es así?

¿Podrías hacer una relación exacta de las inversiones y bienes que tienes, exponiendo las que sólo están a tu nombre y las que están a nombres de 2 o 3 titulares?

Pienso que, al menos a mí, me permitiría ver más claro.

En cada post que envías va apareciendo una cosa nueva.

Un saludo.
08/02/2013 10:02
Acabo de leer el post, y uff...no se si estamos hablando de alguién que realmente necesita el subsidio o de un inversionista (planes, fondos, depósitos, planes de pensiones, seguros de ahorro, rentas vitalicias, etc). Igual cumple los requisitos (injustos en mi opinión, pero es otro tema) pero me quedo con dudas de muchas cosas.

Tema "seguro de ahorro", el primer lugar decir que las entidades financieras tienen cientos de productos con distintos nombres, un mismo producto puede llamarse de distinta forma en entidades financieras distintas, y saber sólo por el nombre el régimen fiscal o que tipo de producto es a efectos fiscales es complicado.
Seguro de ahorros, que ofrece la caixa, bajo la denominación de seguro de ahorro:
a) rentas vitalicias,
b) rentas temporales,
c) plan garantizado,

Y luego dentro de estos, pues hay variedades, vamos que puedes contratarlos con condiciones distintas, con o seguro de fallecimiento, etc.

No hay más que entras en la página y volverse loco! Es lógico que en el SEPE no conozcan todos y cada uno de estos productos, si tiene dudas acuda a hacienda y que le informen sobre el régimen fiscal y así sabrá de que hablamos.

Por ejemplo, un seguro de ahorro bajo la modalidad de plan garantizado, ee garantiza un interés referenciado a una curva cupón cero de la deuda pública por el periodo que elijas y por un año mínimo. Pero amigo, este dinero (al menos según indica la propia entidad) mientras
no se rescata, los rendimientos que se generan no están sujetos a retención y no se incluyen en la declaración del IRPF. Vamos que no ser pagaron impuestos por ellos.

Luego el seguro de ahorro modalidad renta vitalicia, que puede ponerse para retirarlo llegado un plazo....otra tema está el consultante obligado a hacer la declaración de la renta?? pues en caso de no estar obligado a esta modalidad de seguro de ahorro tan sólo se le aplica una pequeña retención y sólo sobre un porcentaje de la renta. Pero ojo, que en el momento en que se retire íntegramente el dinero o mensualmente, la sorpresa puede venir cuando se haga la declaración de la renta.

Amperio yo siento no poder ayudar más, pero el tema productos financieros es otro mundo, una cosa es lo básico, un plan/fonde pensiones, unos ahorros o un depósito y otra cosa es "casi dedicarse a operar en bolsa" , a cada post que añade el consultante aparece un producto financiero sin que se espeifique el tipo (el nombre que la entidad financiera le dé no cuenta), la titularidad, si está incluido en IRPF y en que cuantía, etc.



juanfc54, tómatelo con calma que igual para abril ya las normas son otras, y estas cuentas no te valen, no te compliques por ahora, hacer cálculos a 3-4 meses vista sabiendo los cambios legislativos que se van a producir en tema pensiones y, en mi opinión, la posible repercusión en dicho subsidio o cambios.

Saludos.
08/02/2013 11:07
ainoa.
Muchas gracias por tu ayuda.

La verdad es que yo SÍ que NO tengo ni puñetera idea de inversiones.
Las 4 reglas que he aprendido en el foro para el cálculo de mi subsidio mayores 55 años, que encima no llego a entender del todo. No entra en MI lógica.
Claro que lo mío es mucho más sencillo que lo de juanfc54. No sé si por suerte o por desgracia.

jajaja.
También es verdad que yo he pensado lo mismo que tú.
¡Cuántas inversiones tiene este hombre! Lo que necesita es un asesor financiero!

El problema es que, antes de solicitar mi subsidio, yo fui a un asesor para que me aclarara dudas y la conclusión a la que he llegado (información del asesor y comentarios de sancho y patatín en el foro), es que no se aplica EXACTAMENTE el mismo sistema de cálculo para hacer una declaración de la renta por ej. y para las rentas en el subsidio mayores de 55 años.
Te doy un ejemplo:
Valor catastral de segunda vivienda.
Hay personas en el SEPE que te dicen que, si está actualizado, hay que aplicar el 1,1%. Otras te dicen que hay que aplicar el 4%. Diferencia importante para el que tenga una segunda vivienda.

¡Vamos que el cálculo de rentas del subsidio es un lío (está mal parido) y que el hecho de pedir asesoramiento de un experto, no te garantiza que no vayas a meter la pata!
Los propios funcionarios del SEPE reconocen, cuando haces una consulta, su desconocimiento sobre el tema y la complejidad del sistema.

Para entender la guía informativa de la página del SEPE, hay que tener un master en derecho tributario o financiero (o lo que sea).

Es un subsidio totalmente injusto.
Se puede dar el caso de una persona que viva en una muy buena casa (primera vivienda), con un cónyuge que gane un buen suedo, con sus inversiones controladas, con una segunda vivienda y que cobre el subsidio.
Por otro lado, pueden extinguir el subsidio a una persona que, por necesidades económicas, se ve obligada a rescatar un plan de pensiones, aunque sólo haya incumplido el máximo de rentas durante un mes (caso de ayer en el foro).
No tiene ni pies ni cabeza.

Y, encima, tengo que estar contenta, ya que, si no me lo quitan antes de un año y medio y no cambian la normativa, gracias a cobrar este subsidio y a los trabajos basura que me vayan surgiendo, podré optar a una pensión por jubilación.

Muchas gracias.

Un saludo.

¡vaya rollo que te he soltado!






08/02/2013 12:19
Estoy totalmente de acuerdo contigo amperio en todo.
Igual no me expliqué bien cuando me refería al tratamiento tributario de los productos financieros (teletienda bancaria), no quise decir que el tratamiento fuera igual para computar rentas en caso del subsidio, a lo que me refiero es que según el tipo de producto financiero igual en el momento de constituirse no tributa total o parcialmente o incluso desgrava (ej. plan pensiones), lo cual no quiere decir que hacienda sea muy buena...pues como nadie da duros a pesetas...que no tributara en su momento no quiere decir que no tribute en un futuro, vamos refiriéndome a IRPF si cuando se constituyó no tributaba pues lo hará cuando lo cobres en forma de renta o pago único y al tener que incluirlo en este momento en la declaración de la renta sumando pues resultará más renta y por tanto lo normal es que afecte al subsidio si se supera x renta. Que lío.

Respecto a lo de "mal parido" del subsidio, más bien tendríamo que decir "mal educado o pervertido" pues cuando se estableció este subsidio se computaban las rentas de la unidad familiar y no sólo las del beneficiario, incluso cuando se estableció NO fué para mayores de 52 años sino para mayores de 55 años como es ahora. Y esto es lo que llevan reclamando, y a mi juicio será de los próximos cambios, mucha gente. Las mismas necesidades tiene una persona con 44 años y 2 hijos que una con 55 años que ya por norma tendrá a los hijos creciditos, el cómputo de rentas tiene que ser igual para todos los subsidios por desempleo, al menos en mi opinión. Y lo que dices tú es cierto, tú imágina que tu cónyuge tenga inversiones privativas por valor de 20 millones de euros, tu tendrías igual derecho al subsidio y una persona que pase 1 euros del límite de rentas no.

Ya pondré una sentencia de un caso con alguién con un patrimonio que superaba el millón de euros y que el TS al final le dió la razón y el SEPE tenía que pagarle el subsidio, si bien el TS reconocía en la propia sentencia que era vergonzoso que la ley amparase (aunque fuese sin quererlo) esa posibilidad dada la finalidad del subsidio, de ahi vino todo el cambio posterio en el cómputo de rentas.

Saludos.
08/02/2013 12:48
ainoa.
Te he entendido. Lo que pasa es que, como habrás podido comprobar tengo un cacao mental con las inversiones, fondos, planes de jubilación, planes de pensión, etc que no me aclaro.

jajaja.
Lo del subsidio, tambien de acuerdo, pero.....

Yo tengo un marido que trabaja y me falta un año y pico para cumplir los requisitos exigidos para una pensión de jubilación.

Por lo tanto, por favor, por favor, por favor, que no lo cambien hasta que yo consiga un trabajo seguro (milagro, pero puede ocurrir) o que tenga derecho a una pensión de jubilación. Es la única vía segura que tengo, a día de hoy, para poder optar a una pensión de jubilación.

Dicho esto, no me parece justo que yo cobre el subsidio (no es que me sobre el dinero) y a la consultante de ayer se lo quiten por haber rescatado un plan de pensiones. Según tengo entendido, para poder rescatar un plan de pensiones antes de la jubilación, tienes que estar muy, muy perjudicado.

Como podrás comprobar, cuando le toca a uno directamente, la solidaridad y la justicia la dejamos a un lado.

Un saludo.


08/02/2013 14:00
De todas formas las propuestas que no no dejan de ser eso, aunque son reivindicaciones que vienen de atrás, tampoco te perjudicarían, puesto que la propuesta que yo leí iba por el camino que yo también apoyo:

-poner un nivel de rentas superior al 75% SMI actual, siquiera el el SMI, y eso SI computar las de todos los miembros, y tener más en cuenta el patrimonio entendido en sentido amplio, si tienes un depósito de 200.000 mil euros, pues úsalo, que para eso está y lo siento mucho pero el subsidio está para personas necesitadas, pues la jubilación ya en principio la tienes garantizada o casi,

-elevar la cuantía del subsidio, pues al quitar con la regla anterior a muchos beneficiarios que no debían serlo, se podría;

-y finalmente, con independencia de que no tengas derecho al subsidio para mayores de 55 años por tener rentas, patrimonio en sus diversas modalidades, si en esa edad cumples los requisitos salvo el de límite de rentas, mientras estés parado (dado que no nos vamos a engañar es un colectivo con dificultades de acceso al mercado laboral) y anotado en el SEPE sin rechazar oferta de empleo, etc....pues permitir libremente suscribir convenio con TGSS para completar los requisitos de jubilación.

Si fuera así, a mi no me parecería tan injusto, quienes no tuvieran recursos cobrarían un subsidio más decente y quienes tuvieran medio en la unidad familiar no sólo propios fuera, y además se garantizaría el caso de personas como tú que te encuentras con el problema de no poder acceder al mercado laboral y encima perder toda tu vida laboral a efectos de pensión de jubilación.

Saludos.

P.D. Yo de productos financieros lo justo, los planes de pensión más o menos y los fondos también pues existe control público y entran un poco en mi ámbito, pero de ahi para el norte como suele decirse "ni idea", y lo que sé a nivel usuario (que igual me pienso que se algo y no sé nada) de interesarme yo con conocidos que saben algo de la materia y pidiéndole que me hablen en "cristiano". Pues a los bancos y demás entidades financieras sólo les falta vender bragas, porque ya no se sabe si uno entra a un banco o a un super, y en lo super y demás tiendas y similares sólo se faltan cajas fuertes para ser bancos, puesto que todos tienen financiera, tarjetas propias, etc., el mundo al revés.