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Rentas subsidio desempleo

95 Comentarios
Viendo 21 - 40 de 95 comentarios
21/11/2013 13:44
Me dijeron que lo de la seguridad social no se descontaba.. Así. Sin más explicaciones. Y le dije que lo ponia y le enseñé la solicitud. Y nada.

Luego me dijo que se dividía por la unidad familiar. Así que reclamara.

Es lo que voy a hacer. No sé cómo acabará esto...
Un saludo
14/11/2013 14:47
Llevas razón. Mil gracias. Espero poderlo arreglar el martes. Ya os contaré si consigo algo.
Muchisimas gracias.
14/11/2013 12:59
anaimm.

En tu caso, al haber suscrito el convenio especial con la SS antes de junio de 2013, SÍ que te lo descuentan.
A raíz de 3 sentencias del TS, el SEPE modificó ese punto. Ahora, no se descuenta.
Pero, las personas que hubieran suscrito un convenio especial con la SS con anterioridad a junio 2013, SEGUIRÁN descontando la cuantía del convenio especial con la SS del total de las rentas individuales (normativa interna del SEPE).
De hecho, si miras el formulario que rellenaste para presentar la "Declaración anual de rentas" en el SEPE, podrás comprobar que está indicado en el último párrafo del documento (dentro del apartado "Reglas para el cálculo de las rentas").
En cuanto al tema de que le computen a tu marido el 50% por estar en gananciales, me temo que, en este caso, va a ser que no.
Salvo mejor opinión.
Un saludo.
14/11/2013 12:33
Ya ha redactado un recurso. Pero al final he decidido ponerme en contacto con una abogada para hacelo bien y ver si hay posibilidades. Dice que los tres meses que me quitaron la primera vez están perdidos. Y que lo del convenio de la seguridad social no me lo descuentan. ¿dónde puedo ver que lo descuentan? Aquí me decís que sí que se resta para calcular el 75%.

Por otro lado va a ver si hay jurisprudencia para que le compute a mi marido por estar en gananciales. Ya me dirá. El martes voy a mi oficina a preguntar también. Aunque para nada... qué impotencia!

Gracias de verdad por vuestra ayuda. Espero que estos comentarios sirvan a gente que dude si cobrarlo o no. Si están en mi caso que no lo hagan hasta la jubilación.
Gracias otra vez.
14/11/2013 00:21
Me imagino que estarás en proceso de comunicación de suspensión del subsidio y el plazo para presentar alegaciones.
Sencillo de realizar. Te pueden dar un modelo en la oficina pero lo puedes hacer tu mismo cumplimentándolo tranquilamente en tu casa sin las urgencias de estar sentado delante del funcionario. Utiliza un tono impersonal sin entrar en valoraciones subjetivas.
- Encabezamiento, pones: ESCRITO DE ALEGACIONES.
- DATOS PERSONALES
- EXPONE: bla bla blá (lo que has ido exponiendo aquí).
- SOLICITA: pues que tengan en cuenta las alegaciones para dejar sin efecto la suspensión del subsidio.
- ADJUNTO: aquí puedes presentar una copia de la copia de la declaración de rentas cuando hiciste la comunicación del rescate de plan de pensiones. Y toda documentación que consideres pertinente, aunque la hubieras presentado anteriormente.
- Fecha y firma.
- Dirección provincial del SEPE de (tu provincia).
Saludos (esto son míos, no hay que ponerlo en el escrito).
13/11/2013 23:54
anaimm.

En mi opinión, esta vez tienes que hacer la reclamación por escrito, te digan lo que te digan en la Oficina de Empleo. Las palabras se las lleva el viento.
¿Cómo te pueden decir eso si te suspendieron el subsidio en el mes enero y febrero 2012, precisamente por haber realizado el rescate del plan de jubilación?
Además, dices en un post anterior: "En la oficina del inem me dijeron que debia entregar la documentación del ingreso extraordinario cuando lo cobrara y solicitar la baja por cambio de situación en las prestaciones de desempleo, la cual presenté el día 9-2-2012. Me informaron que a partir del día 26-2-2012 podia solicitar la reanudación del subsidio, que presento el 28-2-2012."
Por lo tanto, pediste la suspensión y la reanudación del subsidio correctamente.
O yo no me aclaro o no se aclaran en tu oficina de Empleo.
A mí, según lo que explicas,me parece una injusticia total, además de un error del SEPE.
Vamos a esperar a ver qué opinan los expertos en esto temas.
Un saludo.


13/11/2013 22:59
Eso es. Yo pago el convenio de la seguridad social desde antes. Genial que me lo descuenten. Cuando me quitaron los tres meses me dijeron que si reclamaba se me pasaba el tiempo para reanudarlo. Así que acepté que me quitaran los tres meses. Te "amenazan" y como no sabes se valen de eso.

Respecto a lo de este año me lo quitan abogando que como aparece en la renta de 2012 y no lo he comunicado me lo quitan desde el 1 de enero. Me lo dicen ahora porque yo entrego los papeles todos los años en septiembre. Y me piden la renta. Como aparece el ingreso el 25 de enero de 2012, pues me anulan la prestación porque dicen que supero el 75% del smi.
En la oficina no me ayudan nada. Intenté hablar con el responsable para que me lo explicara y llamaron al de seguridad para echarme!!!

Muchas gracias por vuestra ayuda! Estoy aprendiendo un montón y por lo menos ya sé que a lo mejor puedo optar a solucionarlo.
13/11/2013 20:41
anaimm.
No entiendo nada.
Imagino que estás pagando el convenio especial con la SS desde antes de junio 2013. Si es así, se descuenta el importe que abonas por el convenio especial del total de las rentas individuales.
En mi opinión, en la primera ocasión, sólo te tendrían que haber suspendido el cobro del subsidio durante el mes de febrero 2012, siempre que superaras el máximo de rentas, después de haber descontado lo que pagas por el convenio especial (si es que ya tenías suscrito el convenio especial con la SS).
En cuanto a lo que te reclama ahora el SEPE (devolver las cantidades percibidas desde el 1 de enero 2013), si, como dices, no superas el máximo de los 483,98€ BRUTOS mensuales, creo que no es correcto.
Como te ha dicho patatín, lo primero que tienes que hacer es ir a la Oficina de Empleo que te corresponda y que te expliquen exactamente el porqué de dicha reclamación. Mientras no lo sepas, no podrás argumentar.
No olvides que hay un plazo máximo para presentar la reclamación (me parece que son 10 días desde que se recibe la notificación del SEPE).
En tu caso, yo reclamaría y aprovecharía para reclamar también por la primera suspensión, aunque, probablemente, el SEPE te dirá que ya ha prescrito.
Salvo mejor opinión.
Un saludo.


13/11/2013 19:13
Quiero decir que desde que .me reanudaron el subsidio no he tenido ningún ingreso extra. Únicamente cobro el subsidio. No ha habido ningún cambio.
Lo que quiero decir es que si lo que estoy pagando a la seguridad social por un convenio especial para jubilarme me lo restan para calcular ese 75%.
Espero haberme explicado.
Gracias de nuevo
13/11/2013 18:51
Buenas tardes, anaimm.
¿Podrías explicarme por qué dices:
"En mi renta no aparecen más ingresos que esos. Además me gustaría saber si me descuentan lo que pago por el convenio de la seguridad social. Si es asi no llegaría al 75%."
"A partir de la fecha de renovación no he recibido ningún ingreso superior al 75% del SMI."
¿Has recibido algún tipo de ingreso desde el 28/2/2012 o nada de nada? Sin tener en cuenta el rescate del plan de jubilación, ¿han cambiado tu rentas o las de tu marido durante los años 2012/2013?
Un saludo.




13/11/2013 14:31
En la oficina del inem me dijeron que debia entregar la documentación del ingreso extraordinario cuando lo cobrara y solicitar la baja por cambio de situación en las prestaciones de desempleo, la cual presenté el día 9-2-2012. Me informaron que a partir del día 26-2-2012 podia solicitar la reanudación del subsidio, que presento el 28-2-2012.
A consecuencia del ingreso me suspendieron el subsidio desde el dia 1-12-2011 hasta el 28-2-2012. A partir de la fecha de renovación no he recibido ningún ingreso superior al 75% del SMI.

Espero que con todos los datos me puedan ayudar.
Muchas gracias
13/11/2013 13:28
El plan de jubilación me lo ingrsaron en cuenta el 25 de enero de 2012. 1800 euros.
Como ingresos aparecen en la renta los intereses del bancoo, unos 1300 y 6450 del plan. Total 7633 euros de intereses que nos han dicho que es lo que computa. No sabemos si íntegro o el 50%. Si computa a mi marido y a mi no pasaria el 75%.

No tengo más ingresos ni herencias ni lo invertimos en nada. Necesitaba el dinero y por eso lo rescatamos. Porque nos dijeron que nos quitaban solo un mes.

Gracias de nuevo
13/11/2013 12:25
Buenos días, anaimm.
Dices:
"En mi renta no aparecen más ingresos que esos. Además me gustaría saber si me descuentan lo que pago por el convenio de la seguridad social. Si es asi no llegaría al 75%."
¿Podrías indicar el importe del plan de jubilación que rescataste? ¿Estás segura de que no tienes más ingresos BRUTOS mensuales (alquiler de un piso a nombre tuyo o de tu marido, herencia, por ej)?
¿Qué hiciste con el dinero del plan de jubilación? ¿Lo invertiste en algo o lo metiste en la cuenta corriente?
Aquí hay algo que no cuadra.
Si lo consideras oportuno, deberías dar una información detallada de todo. Sólo así, se te podrá aconsejar correctamente.
Salvo mejor opinión.
Un saludo.
13/11/2013 10:37
Hola de nuevo,

El plan lo cobre el 25 de enero de 2012. Y me quitsron desde que cumplió a finales de noviembre de 2011. Ahora aparece en la renta de 2012 y por eso me lo quitan desde el 1 de enero de 2013. Pero si me computa en la renta de 2012 y me quitan todo el año 2013 no me deberían haber quitado lo anterior o si ya me lo quitaron no sé cómo puedo reclamar que no me lo quiten ahora. Si luego me lo renovaron en marzo de 2012 porque ya cumplía los requisitos no entiendo que ahora me quiten 2013.

En mi renta no aparecen más ingresos que esos. Además me gustaría saber si me descuentan lo que pago por el convenio de la seguridad social. Si es asi no llegaría al 75%.

O si al estar casada en gananciales esos ingresos se dividen entre los dos.

Agradecería me dijeran si hay alguna ley que diga si únicamente me deberian haber quitado un mes o si lo que me van a hacer ahora es incorrecto. Voy a reclamarlo pero en mi oficina no me explican correctamente las cosas y se que no me van a ayudar. Ya me dijeron que lo podia rescatar cuando quisiera y me quitaban solo ese mes y no fue así. Primero 3 meses y ahora todo el año.

Muchas gracias de nuevo. Un saludo
13/11/2013 00:02
En mi opinión, la primera suspensión se debería haber hecho desde la fecha del ingreso del rescate.
En esta segunda suspensión tienes que saber exactamente a qué se debe. Podría tratarse, aunque lo dudo, de que se haya vuelto a contabilizar el dinero ingresado por el rescate (que no sé si aparecerá en el IRPF de 2012 si te lo ingresaron en enero de 2013), lo que daría lugar a un error ya que se comunicó tal ingreso y ya se hizo la pertinente suspensión. O, tal vez, que en el IRPF aparezcan rendimientos mobiliarios, ganancias patrimoniales, otros apuntes que hagan superar el límite de rentas, lo que daría lugar a suspender el subsidio con fecha 1 de enero de 2013.
Salvo mejor opinión.
Saludos.
12/11/2013 23:48
Buenos días,
Cobro el subsidio de desempleo a mayores de 55 años. El 30 de noviembre de 2011 finalizó mi plan de jubilación. Pedi el rescate y me lo ingresaron el 25 de enero de 2012. Anteriormente pregunté en mi oficina y me dijeron que únicamente perdía el mes en que lo rescatara. Sin embargo me quitaron desde que finalizó el plan: diciembre, enero y febrero de 2012.

En el mes de septiembre entregué de nuevo la documentación y me ha llegado una resolución de que me suspenden el subsidio desde el 1 de enero de 2013 porque supero el 75% de salario mínimo interprofesional.

Me gustaría saber porque me lo quitaron antes y ahora otra vez. Ahora se basan en que eso sale en la renta de 2012. Pero ya me sancionaron entonces 3 meses por cobrar el plan.

Me gustaría saber si me lo han hecho correctamente, si puedo reclamar. Ellos me dijeron q sólo me quitaban un mes.

Me siento impotente porque fui varias veces a informarme y no me han hecho lo que me dijeron. Si ya me sancionaron entonces 3 meses no entiendo porqué ahora tengo que devolver este año.

¿me pueden ayudar? Muchas gracias
08/02/2013 14:00
De todas formas las propuestas que no no dejan de ser eso, aunque son reivindicaciones que vienen de atrás, tampoco te perjudicarían, puesto que la propuesta que yo leí iba por el camino que yo también apoyo:

-poner un nivel de rentas superior al 75% SMI actual, siquiera el el SMI, y eso SI computar las de todos los miembros, y tener más en cuenta el patrimonio entendido en sentido amplio, si tienes un depósito de 200.000 mil euros, pues úsalo, que para eso está y lo siento mucho pero el subsidio está para personas necesitadas, pues la jubilación ya en principio la tienes garantizada o casi,

-elevar la cuantía del subsidio, pues al quitar con la regla anterior a muchos beneficiarios que no debían serlo, se podría;

-y finalmente, con independencia de que no tengas derecho al subsidio para mayores de 55 años por tener rentas, patrimonio en sus diversas modalidades, si en esa edad cumples los requisitos salvo el de límite de rentas, mientras estés parado (dado que no nos vamos a engañar es un colectivo con dificultades de acceso al mercado laboral) y anotado en el SEPE sin rechazar oferta de empleo, etc....pues permitir libremente suscribir convenio con TGSS para completar los requisitos de jubilación.

Si fuera así, a mi no me parecería tan injusto, quienes no tuvieran recursos cobrarían un subsidio más decente y quienes tuvieran medio en la unidad familiar no sólo propios fuera, y además se garantizaría el caso de personas como tú que te encuentras con el problema de no poder acceder al mercado laboral y encima perder toda tu vida laboral a efectos de pensión de jubilación.

Saludos.

P.D. Yo de productos financieros lo justo, los planes de pensión más o menos y los fondos también pues existe control público y entran un poco en mi ámbito, pero de ahi para el norte como suele decirse "ni idea", y lo que sé a nivel usuario (que igual me pienso que se algo y no sé nada) de interesarme yo con conocidos que saben algo de la materia y pidiéndole que me hablen en "cristiano". Pues a los bancos y demás entidades financieras sólo les falta vender bragas, porque ya no se sabe si uno entra a un banco o a un super, y en lo super y demás tiendas y similares sólo se faltan cajas fuertes para ser bancos, puesto que todos tienen financiera, tarjetas propias, etc., el mundo al revés.
08/02/2013 12:48
ainoa.
Te he entendido. Lo que pasa es que, como habrás podido comprobar tengo un cacao mental con las inversiones, fondos, planes de jubilación, planes de pensión, etc que no me aclaro.

jajaja.
Lo del subsidio, tambien de acuerdo, pero.....

Yo tengo un marido que trabaja y me falta un año y pico para cumplir los requisitos exigidos para una pensión de jubilación.

Por lo tanto, por favor, por favor, por favor, que no lo cambien hasta que yo consiga un trabajo seguro (milagro, pero puede ocurrir) o que tenga derecho a una pensión de jubilación. Es la única vía segura que tengo, a día de hoy, para poder optar a una pensión de jubilación.

Dicho esto, no me parece justo que yo cobre el subsidio (no es que me sobre el dinero) y a la consultante de ayer se lo quiten por haber rescatado un plan de pensiones. Según tengo entendido, para poder rescatar un plan de pensiones antes de la jubilación, tienes que estar muy, muy perjudicado.

Como podrás comprobar, cuando le toca a uno directamente, la solidaridad y la justicia la dejamos a un lado.

Un saludo.


08/02/2013 12:19
Estoy totalmente de acuerdo contigo amperio en todo.
Igual no me expliqué bien cuando me refería al tratamiento tributario de los productos financieros (teletienda bancaria), no quise decir que el tratamiento fuera igual para computar rentas en caso del subsidio, a lo que me refiero es que según el tipo de producto financiero igual en el momento de constituirse no tributa total o parcialmente o incluso desgrava (ej. plan pensiones), lo cual no quiere decir que hacienda sea muy buena...pues como nadie da duros a pesetas...que no tributara en su momento no quiere decir que no tribute en un futuro, vamos refiriéndome a IRPF si cuando se constituyó no tributaba pues lo hará cuando lo cobres en forma de renta o pago único y al tener que incluirlo en este momento en la declaración de la renta sumando pues resultará más renta y por tanto lo normal es que afecte al subsidio si se supera x renta. Que lío.

Respecto a lo de "mal parido" del subsidio, más bien tendríamo que decir "mal educado o pervertido" pues cuando se estableció este subsidio se computaban las rentas de la unidad familiar y no sólo las del beneficiario, incluso cuando se estableció NO fué para mayores de 52 años sino para mayores de 55 años como es ahora. Y esto es lo que llevan reclamando, y a mi juicio será de los próximos cambios, mucha gente. Las mismas necesidades tiene una persona con 44 años y 2 hijos que una con 55 años que ya por norma tendrá a los hijos creciditos, el cómputo de rentas tiene que ser igual para todos los subsidios por desempleo, al menos en mi opinión. Y lo que dices tú es cierto, tú imágina que tu cónyuge tenga inversiones privativas por valor de 20 millones de euros, tu tendrías igual derecho al subsidio y una persona que pase 1 euros del límite de rentas no.

Ya pondré una sentencia de un caso con alguién con un patrimonio que superaba el millón de euros y que el TS al final le dió la razón y el SEPE tenía que pagarle el subsidio, si bien el TS reconocía en la propia sentencia que era vergonzoso que la ley amparase (aunque fuese sin quererlo) esa posibilidad dada la finalidad del subsidio, de ahi vino todo el cambio posterio en el cómputo de rentas.

Saludos.
08/02/2013 11:07
ainoa.
Muchas gracias por tu ayuda.

La verdad es que yo SÍ que NO tengo ni puñetera idea de inversiones.
Las 4 reglas que he aprendido en el foro para el cálculo de mi subsidio mayores 55 años, que encima no llego a entender del todo. No entra en MI lógica.
Claro que lo mío es mucho más sencillo que lo de juanfc54. No sé si por suerte o por desgracia.

jajaja.
También es verdad que yo he pensado lo mismo que tú.
¡Cuántas inversiones tiene este hombre! Lo que necesita es un asesor financiero!

El problema es que, antes de solicitar mi subsidio, yo fui a un asesor para que me aclarara dudas y la conclusión a la que he llegado (información del asesor y comentarios de sancho y patatín en el foro), es que no se aplica EXACTAMENTE el mismo sistema de cálculo para hacer una declaración de la renta por ej. y para las rentas en el subsidio mayores de 55 años.
Te doy un ejemplo:
Valor catastral de segunda vivienda.
Hay personas en el SEPE que te dicen que, si está actualizado, hay que aplicar el 1,1%. Otras te dicen que hay que aplicar el 4%. Diferencia importante para el que tenga una segunda vivienda.

¡Vamos que el cálculo de rentas del subsidio es un lío (está mal parido) y que el hecho de pedir asesoramiento de un experto, no te garantiza que no vayas a meter la pata!
Los propios funcionarios del SEPE reconocen, cuando haces una consulta, su desconocimiento sobre el tema y la complejidad del sistema.

Para entender la guía informativa de la página del SEPE, hay que tener un master en derecho tributario o financiero (o lo que sea).

Es un subsidio totalmente injusto.
Se puede dar el caso de una persona que viva en una muy buena casa (primera vivienda), con un cónyuge que gane un buen suedo, con sus inversiones controladas, con una segunda vivienda y que cobre el subsidio.
Por otro lado, pueden extinguir el subsidio a una persona que, por necesidades económicas, se ve obligada a rescatar un plan de pensiones, aunque sólo haya incumplido el máximo de rentas durante un mes (caso de ayer en el foro).
No tiene ni pies ni cabeza.

Y, encima, tengo que estar contenta, ya que, si no me lo quitan antes de un año y medio y no cambian la normativa, gracias a cobrar este subsidio y a los trabajos basura que me vayan surgiendo, podré optar a una pensión por jubilación.

Muchas gracias.

Un saludo.

¡vaya rollo que te he soltado!