Estoy un poco perdida sobre si una indemnización percibida por despido está exenta en el impuesto de la renta.
Mi caso es el siguiente, la empresa en la que trabajaba me despidió en Julio del año 2003, calculándome la indemnización pertinente.
Posteriormente monté una nueva sociedad con uno de los socios de esa empresa, por lo que actualmente esta persona es socia de las dos empresas. ¿Significa esto que las dos empresas están vinculadas y que por lo tanto mi indemnización no se considera renta exenta?.
El ser socia de una sociedad en la que tambien participa uno de los socios de tu anterior empresa no tiene que significar que ambas empresas esten vinculadas entre si, podran estarlo a los mejor por relaciones comerciales pero nada mas.
El minimo exento de tributar por IRPF, es el resultado de haberte pagado a razón de 45 dias por año de salario con el tope fijado al efecto, si por el contrario has percibio cantidad alguna por encima de ese minimo exento si que estaras obligada a tributar por IRPF en rendimientos del trabajo.
Ojito, el socio que porcentaje de participación tiene en las dos empresas????? si posee el más de la mitad, es decir, tiene el poder de decisión en ambas empresas habría vinculo y por tanto la exención sería muy discutible.
Efectivamente esta persona tiene mas del 50% de cada una de las empresas, de una el 80% y de la otra el 60%.
¿En este caso estaría la indemnización exenta?
No me gustaría meter la pata a la hora de hacer la declaración y que luego hacienda pueda imponerme algún tipo de sanción.
No tengo yo muy claro la respuesta de munitis, espero que nos la amplie, porque no creo que tenga nada que ver la vinculación familiar de los socios, con la exención por debajo del minimo exento de un trabajador a la hora de percibir la indemnización por despido, de esa empresa.
Según el reglamento del IRPF, el disfrute de la exención, está condicionado a la real y efectiva desvinculación del trabajador con la empresa. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que no se da dicha desvinculación cuando en los tres años siguiemtes al despido o cese del trabajador vuelva a prestar servicios a la misma empresa o a otra vinculada a aquella, en los terminos previstos en el art 16 de la Ley I.Soc, siempre que en el caso en que la vinculación se defina en función socio/sociedad, la perticipación sea igual o superior al 25% o al 5% si se trata de sociedaes cotizadas.
En su caso supera el 25%, y la vinculación de ambas sociedades es muy clara, se podria discutir si no se superara el 50% diciendo que no tiene poder de decision, pero al poseer el 80% y el 60% veo dificil demostrar la no vinculación de ambas sociedades.
Estupendo Munitis, me has sacado realmente de dudas al respecto, pero ella en ningun momento esta diciendo en que porcentaje de participación, participa.
Mi porcentaje es del 40% en una de las empresas (en la que el tiene el 60%). Por lo tanto según munitis si que existe vinculación entre las empresas.
Es decir tendré que meter la indemnizacion como Rendimientos de Trabajo en mi declaración de la renta.
Muchisimas gracias de verdad por vuestra ayuda. Me ha servido de mucho.
Efectivamente, el supuesto de exención de la indemnización por despido, no se aplicaria de acuerdo al Art. 1 del vigente Reglamento de IRPF, que previene en función del indice de perticipación que sea igual o superior del 25 % y al 5 % si se trata de valores negociados.
Quizás me haya explicado mal, la vinculación de ambas empresas es por el socio, no porque ipondia sea socia, que es algo que no es relevante, imagina que solo fuera socia en un 10%, pues seguiría la vinculación ,puesto que ambas empresas estan "dominadas" por el mismo socio.