Sí, retrevilla, me parece correcto lo que dices, la duda que tengo es imputar esos valores desde que constituimos la comunidad de herederos o desde que falleció mi madre.
Opino que en el IRPF de la madre debe declararse la renta imputada por los días (D) transcurridos hasta su fallecimiento en 2008; el resto de los días (366 – D) cabe imputarlos a los hijos. Y esto es independiente de que se haya hecho o no la escritura de adjudicación de la herencia. Si en el Programa PADRE se indica que el valor catastral está revisado la renta imputada que calcula el propio Programa es el 1,1% del valor catastral; en otro caso, es el 2%. Para ver si está revisado o no puede acudirse a la declaración del IRPF de la madre en años anteriores; en su defecto, cabe una consulta al Catastro.
En 2008 falleció mi madre, dejando como herederos a sus dos hijos. Entre los bienes heredados figuran dos propiedades que durante 2008 no estuvieron alquiladas ni se percibió renta alguna por ellas. Todavía mi hermano y yo no hemos hecho la escritura de adjudicación de la herencia, pero como es lógico, hemos creado una comunidad de herederos. A la hora de hace rla declaración de la renta de 2008, entiendo que debo llevar esas dos propiedades como una renta imputada por estar dichos bienes a disposición de los propietarios, en el programa padre me pide el valor catastral que puedo sacar del último recibo del ibi, pero me pregunta si ese valor es revisado o no, ?qué quiere decir ésto?. Además, qué debo imputar la mitad del valor catastral en mi declaración de la renta, y la otra mitad en la de mi hermano?. Gracias por anticipado.
" A disposición" en el manual siginifica plena posesión, o sea que puedan alquilarse aunque no se haga y hasta que Vds. no adjudiquen no pueden alquilar, por lo que no tienen sus partes " a disposición". Están en fase que se llama yacente.
Salvo mejor criterio.
Efectivamente, pero fíjate que por lo que he leído del manual de la renta y de la ley hay que declarar las propiedades que están a disposición de sus propietarios y que no estén alquiladas, lo que se hace es una imputación de la renta en función del valor catastral (esta es la duda)
Lo que está claro es que esas rentas percibidas hay que declararlas y no me parece razonable declararlas a favor de una persona fallecida. Entiendo que se ha constituido la comunidad de herederos, y se ha liquidado el impuesto de sucesiones al 50% para así, salvar la situación mientras no se adjudique la herencia. Si alguien me puede aclarar mejor la duda, quedaría agradecido
En situación de herencia sin repartir, parece que no deba declararse nada. A partir del momento que se adjudiquen los bienes, cada uno decidirá. Salvo mejor criterio.
Renta imputada por bienes a disposición de sus usufructuarios
En 2008 falleció mi madre, dejando como herederos a sus dos hijos. Entre los bienes heredados figuran dos propiedades que durante 2008 no estuvieron alquiladas ni se percibió renta alguna por ellas. Todavía mi hermano y yo no hemos hecho la escritura de adjudicación de la herencia, pero como es lógico, hemos creado una comunidad de herederos. A la hora de hace rla declaración de la renta de 2008, entiendo que debo llevar esas dos propiedades como una renta imputada por estar dichos bienes a disposición de los propietarios, en el programa padre me pide el valor catastral que puedo sacar del último recibo del ibi, pero me pregunta si ese valor es revisado o no, ?qué quiere decir ésto?. Además, qué debo imputar la mitad del valor catastral en mi declaración de la renta, y la otra mitad en la de mi hermano?. Gracias por anticipado.