Hola quisiera comentar un asunto a algún compañero abogado. Se trata de una inquilina suscribe Contrato de arrendamiento en 1979( renta antigua) y la heredera del arrendador le está notificando la compraventa del piso que ella ocupa con la opción del tanteo del mismo. Ella no puede hacer frente a la compra, yo entiendo que está en su Derecho de seguir permaneciendo como arrendataria, sin que se pueda efectuar la venta. Está al corriente de sus pagos y no opera ninguna circunstancia para la resolución del contrato.Es así o me equivoco? gracias
Pero entonces el dueño del piso no podrá nunca venderlo? El arrendador notifica tal y como indica la ley, que luego no pueda hacer frente el arrendatario...? O en el caso de renta antigua no es así?
Me interesa saber cómo lo solucionas.
Gracias.
Aunque no quiera comprar la arrendataria la propietaria puede vender perfectaemnte el piso si cumple con las notificaciones que establece la Ley. Tendrá que tener cuidado con la acción de impugnación que tiene una sola consecuencia: el comprador no podrá echar al inquilino por causa de necesidad, pero seguirá siendo propietario y arrendador.
querría hacer una pregunta con respecto a este caso: ¿la arrendataria puede seguir viviendo en el inmueble mientras se produce la venta del mismo? En cualquier caso, ¿qué plazo tendría para abandonar la vivienda?
Sí, pero en el momento en el que se venda la vivienda, ¿qué soluciones habría? Es decir, por un lado, el comprador, nuevo propietario de la misma, se convierte, por ende, en el nuevo arrendador. ¿Pero si quisiera que la persona que tiene la vivienda arrendada, es decir, el inquilino, se fuera, qué mecanismos existen sin que se produzcan prejuicios para la misma, a excepción de los propios de la situación?