Hola aigor. Por favor, no se disculpe por no tener conocimientos en esta materia pues es absolutamente lógico y comprensible que carezca de los mismos.
Entrando en el tema de su consulta he de hacerle una advertencia. Al ser un BAR o CAFETERÍA el objeto del traspaso PODRÍA considerarse como un Arrendamiento de INDUSTRIA y NO como un contrato de Arrendamiento de LOCAL DE NEGOCIO SUJETO A LA LAU 1964. Si ello fuera así el contrato se regiría por las clausulas en él establecidas y supletoriamente por el Código Civil. Sin embargo,para comprobarlo sería necesario examinar con detalle el contrato así como la intención de los contratantes en el momento de celebrarlo.
SI consideramos que el contrato es de ARRENDAMIENTO DE LOCAL DE NEGOCIO,dada la fecha de celebración del mismo y al haberse producido el SEGUNDO traspaso con POSTERIORIDAD al 1-1-1995,su contrato de arrendamiento SE EXTINGUIRÁ el 01-01-2014.
Hola Jan. No me des las gracias por favor, si el que me ayuda eres tu ¡¡xd!!
Efectivamente la interpretación de los hechos es correcta. No me une ningún lazo familiar al arrendatario anterior, y la de 1965 fue un traspaso también. Perdón Jan por mi ignorancia en el tema, y gracias de nuevo.
Hola aigor. Gracias por responder a mis preguntas.
Cuando en mi post anterior le preguntaba acerca de las "subrogaciones" me refería a si usted era familiar(hijo concretamente) del anterior arrendatario,es decir, si el anterior arrendatario había fallecido o se había jubilado y usted se había subrogado en su posición dada su condición de hijo.
Con los datos por usted proporcionados entiendo que lo que ocurrió es que el local arrendado le fue TRASPASADO a usted,lo cual significa que usted adquiere los derechos y obligaciones del anterior arrendatario, es decir se ha subrogado en su posición de arrendatario, pero se trata de una SUBROGACIÓN distinta a la que he comentado en el párrafo anterior.
Por favor,dígame si esta interpretación de los hechos es correcta y, si es posible, compruebe si la anterior "subrogación"( la de 1965) fue un traspaso o una subrogación por fallecimiento o jubilación del arrendatario originario.
Gracias Jan por responder.
Mi negocio es un bar, el contrato de arrendamiento se celebro en 1963, y ha tenido dos subrogaciones desde entonces. La primera en 1965 y la segunda (la mía) en 1997, la razón de la primera no lo se y de la segunda se debió a que el arrendatario quiso traspasarlo. Tanto yo como el arrendatario anterior somos personas físicas. Gracias de nuevo Jan por responder
Hola, tengo un local comercial en alquiler, con un contrato antiguo, pero subrogado, tengo entendido que aunque en el contrato que tengo dice que recibo todos los deberes y derechos del anterior arrendado , no es así ya que la ley del 85 me lo impide puesto que la subrogación se realizo después de dicha fecha.
Estoy pensando en dejar el negocio, y no se claramente cuales son mis derechos, agradecería me ayudaseis. Gracias de antemano.