Si, podrá hacerlo, e incluso puede cobrarle los últimos cinco años de contribución, los anteriores no porque ha prescrito su derecho a hacerlo. Disposición transitoria 2ª de la Lau del 94 "otros derechos del arrendador"
Si su suegro no le actulizó la renta, tb podrá hacerlo, y tb podrá pasarle al cobro los servicios y suministros generales de la finca descontando los gastos de administrador y el seguro general de la finca.
tengo un inquilino en un piso que nos dejo mi suegro,es de renta antigua,y mi suegro no le cobraba nada mas que la renta ni contribucion ni nada.puedo yo cobrarsela despues de tanto tiempo transcurrido.gracias