Buenas tardes. Ante todo gracias por su ayuda.
El 15 de enero de 2020, suscribimos un contrato de arrendamiento, cuya cláusula cuarta dice lo siguiente:
" Una vez finalizado el primer año de arrendamiento, y si las partes deciden continuar con el mismo, se comunicará la decisión, y se ACUERDA, que, para el SEGUNDO año de arrendamiento, se mantiene tanto la renta como la forma de pago establecida en esta cláusula.
A partir del TERCER año de arrendamiento, las partes volverán a negociar las condiciones del mismo".
En realidad, no pensábamos que el arrendatario fuera a quedarse más allá de dos años, por lo que reconozco que la redacción de esta cláusula es bastante burda. (Aprenderemos del fallo).
Mi pregunta es ahora, que el arrendatario no quiere negociar nada, sino mantener tanto la renta como la forma de pago. Se basa en que no pusimos cláusula de adecuación de la renta al IPC,
A parte de a la buena fe y a las, hasta ahora, excelentes relaciones entre ambos, ¿hay alguna posibilidad de apelar a alguna ley, para la interpretación del artículo?
Si, claro que si. Puede usted instar un juicio verbal para determinar la renta, y la cuantía, el importe, será muy baja, pues solamente corresponderá a la diferencia entre la renta vigente y la renta revisada. Tal vez ni siquiera necesite abogado si no llega, que no llegará, a los dos mil euros, y en caso de perder posiblemente no haya pago de costas.
El art. 18 LAU prescribe:
"Actualización de la renta.
1. Durante la vigencia del contrato, la renta solo podrá ser actualizada por el arrendador o el arrendatario en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato, en los términos pactados por las partes. En defecto de pacto expreso, no se aplicará actualización de rentas a los contratos.
En caso de pacto expreso entre las partes sobre algún mecanismo de actualización de valores monetarios que no detalle el índice o metodología de referencia, la renta se actualizará para cada anualidad por referencia a la variación anual del Índice de Garantía de Competitividad a fecha de cada actualización..."
Como ve, la cosa está en interpretar el "pacto expreso" y el "detalle de la metodología"; yo creo que podría usted arriesgarse. Pero hay que ver dónde viven el casero y el inquilino ¿es en la misma población?
Muchas gracias por su contestación, rápida y profesional.
Mi duda era en realidad si podía escudarme en el art.18, puesto que más que una actualización, se trataría de una negociación nueva del contrato respecto a la renta...
No obstante, como bien dice, me arriesgaré.