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RENTA 2008. Deducción alquiler vivienda habitual Madrid

5 Comentarios
 
Renta 2008. deducción alquiler vivienda habitual madrid
06/04/2009 21:50
Hola
Desde abril de 2008 vivo de alquiler con mi pareja, aunque ambos estamos empadronados en casa de mis padres. Lo primero que quisiera saber si es requisito estar empadronado en la vivienda de alquiler para optar a la deducción, o con el contrato de alquiler, luz, agua,.. a nuestro nombre bastaría. Lo segundo es que si, teniendo en cuenta que mi pareja no realiza la declaración de la renta, lo que me podría deducir lo relativo al 100% del alquiler o si sería otro porcentaje.
Un saludo y gracias.
Noelia
06/04/2009 23:24
de cara a hacienda, necesitais tener el domicilio fiscal en vuestra vivienda, si el contrato esta a nombre de los dos podeis deducir el 50% cada uno o en 100% solo uno de vosotros, si esta solo a un nombre solo lo puede deducir la persona que tenga a su nombre el contrato.
07/04/2009 10:23
Muchas gracias Sergio. Sólo una duda más. Si cambiara esta semana mi domicilio fiscal en la aplicación del borrador y el empadronamiento ¿podría deducirme lo pagado del alquiler en 2008 o sólo sería efectivo desde la fecha en la que lo haga, es decir que el año que viene me podría deducir de lo pagado a partir de este abril?
Un saludo y gracias
Noelia
07/04/2009 21:18
puedes hacerlo antes de presentar la declaracion, asi ya figura el nuevo domicilio fiscal y puedes deducir todo lo relativo al 2008 (siempre que no seas empresaria)
13/04/2009 09:30
Muchas gracias. Ya he cambiado el domicilio fiscal presentaré la declaración esta semana. ¿Debería presentar algún documento adicional para la deducción tipo contrato de la vivienda o similar?¿Cómo sabrán en Hacienda que pago lo que pago de alquiler? Si es asi, ¿me podrías indicar qué documento tendría que presentar y dónde?
Un saludo y otra vez gracias
Noelia
18/05/2009 00:43
Hola, yo tengo el mismo caso pero en vez de ser pareja es un compañero de piso con el que he vivido 5 meses de 2008. ¿Si él no incluye la deducción en su declaración (me dijo que no le importaba) podría yo deducirme el 100% sobre las cantidades satisfechas al arrendador en ese periodo? ¿O debería incluir solo la mitad por el hecho de figurar los dos en el contrato de alquiler? (Eso sería en la deducción a nivel estatal, Renta 2008). Muchísimas Gracias de antemano.