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renovar permiso de reagrupado

1 Comentarios
 
Renovar permiso de reagrupado
19/08/2010 18:44
Buenos días, soy nuevo en esto de extranjería y tengo dos preguntas.
La primera es la siguiente: un chico que ha reagrupado a su mujer tiene que renovar y su mujer depende de él. Cuando el chico renueve ¿su mujer renueva automáticamente o ella también tiene que solicitar cita y adjuntar la misma documentación que le sea requerida a su marido? ¿en qué parte de la ley puedo consultar esto?

La segunda pregunta es: Cuando una persona va a solicitar el permiso de trabajo y residencia por arraigo trabajando como empleado del hogar, en caso de que vaya a prestar sus servicios para más de un cabeza de familia ¿debe aportar la declaración de la renta o los justificantes de los medios de vida de esos cabezas de familia o por ser varios empleadores no están obligados a aportar ese tipo de información? Y del mismo modo que antes ¿en qué parte de la normativa puedo consultarlo?
Gracias
19/08/2010 22:15
Hola.

1.- Cuando se presenta solicitud de renovación del permiso de residencia y trabajo, si hay familiares reagrupados que depende de él, debe solicitarse conjuntamente la renovación de las autorizaciones de los familiares, salvo causa que lo justifique. El motivo es que LO ACCESORIO SIGUE LA SUERTE DE LO PRINCIPAL y si lo principal es la residencia del reagrupante, las autorizaciones accesorias deben seguir el mismo procedimiento, pues su existencia y subsistencia depende de la principal, la del titular.
Ley de Extranjería, arts. 16 a 19.
Reglamento de la Ley de Extranjería: arts. 38 a 44.

TEN MUCHO OJO CON LOS PLAZOS QUE CUENTAN PARA EL SILENCIO ADMINISTRATIVO SI NO CONTESTAN (a veces suelen demorar mucho, por lo que tienes que estar atento, porque aunque salga en la página web que ha sido resuelto, si no ha llegado la notificación en el plazo previsto, ha operado el silencio administrativo y puede invocarlo desde las 00:00 h. del día en que se venza el plazo sin haber recibido notificación, al día siguiente a primera hora ve y presenta el escrito alegando la operación del silencio administrativo, por tanto, la existencia de un acto presunto favorable y solicita en el mismo escrito el correspondiente certificado en ese sentido, hasta tanto, las personas interesadas pueden ya invocar los efectos del silencio ante cualquier autoridad o particular.

2.- Debe acreditar que todos los que la van a contratar y a pagarle el salario a la vez ganan lo suficiente como para poder permitirse pagarle a ella. No viene indicado expresamente en la normativa de extranjería lo que dices respecto de la acreditación de medios económicos de los eventuales empleadores, pero se deduce que en tratándose de probar medios económicos, los medios de prueba válidos y admisibles en Derecho, convenientes para este fin, son la última declaración del IRPF, certificados del Insituto Nacional de Seguridad Social, nóminas, certificaciones bancarias de recursos propios, etc.

Te paso las hoja informativas de la Subdelegación del Gobierno en Barcelona, en la que están los requisitos específicos para el arraigo y para el servicio doméstico:

http://www.bcn.cat/novaciutadania/pdf/es/assesoria/tramits/26_es.pdf

http://www10.gencat.cat/agaur_web/recursos/estrangeria/122.pdf


Ley de Extranjería: art. 31.3
Reglamento de la Ley de Extranjería: arts. 45, 46 y 47.

Un cordial saludo y suerte.