Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

renovacion

10 Comentarios
 
Renovacion
06/03/2013 14:06
Buenos dias.La historia es asi.La fecha 15/03/2010 fue la fecha de resolucion de autorizacion de residencia temporal por circunstacias excepcionales con validez de UN ANY.Despues 15/02/2011 fue la fecha de resolucion conceder la modificacion de la situacion de residencia por circunstancias excepcionales a la situacion de residencia y trabajo por la cuenta ajena con validez hasta 22/03/2013..el dia 15/02/2013 es la fecha de resolucion de autorizacion residencia temporal y trabajo c/a 1 renovacion con validez hasta 22/03/2015...La pregunta es: cuando tocara a esta persona la residencia de la duracion larga??por que el ultimo tramite no era de la segunda renovacion?En subdeligacion dicen que todo es correcto porque se cambio la ley de extranjeria de julio/2011 pero esta ley por teoria nada de ver con el tramite que ya ha pasado en el marzo de 2011 que fue antes del cambio.Espero su respuesta por favotr antes posible.porque como lo entiendo tengo solo un mes que pronto ya se acaba para reccurirla la ultima resolucion.gracias
06/03/2013 14:35
la primer tarjeta es por un año, la primera renovacion es por dos años y la segunda renovacion es por dos años, es decir, que hasta el 2015 podra solicitar la residencia larga duracion, cuando hayas residido legalmente en españa cinco años.
06/03/2013 15:15
Gracias..Pero me preocupo mucho por lo que cuando ahora ya toca LA SEGUNDA RENOVACION en resolucion pusieron LA primera renovacion..es error o que lo significa y hace falta luchar contra esa frase?a lo mejor luego me diran por lo que era la primera renovacion yo deberia cumplir requesitos 6 meses cotizados por un any y si no los cumplo no podre tener la resolucion favorable para larga duracion.Eso es un problema que creo luego puede ser grave
06/03/2013 15:33
p.d. me han dicho que la segunda targeta por arraigo no era Renovacion..era Modificacion para dos anyos mas y se cree inicial como es el cambio de la ley de extranjeria 557/2011.pero a mi no me toca este cambio porque la ley salio 30 de abril y la resolucion re residencia salio antes..el 15/02/2011.que debo hacer en este caso?
06/03/2013 22:37
irinareus

Efectivamente, la autorización por circunstancias excepcionales no se renueva (ya que es un tipo de permiso muy especial que únicamente se concede para un año) sino que se modifica a una autorización de residencia y trabajo que sin embargo tiene todos los efectos de una renovación (por ello es para dos años).

Por ello no hay ningún error y le han informado bien.

Por otro lado, la autorización de larga duración no exige un tiempo de cotización sino únicamente un período de 5 años de residencia legal, continuada y anterior a la petición. Por ello, cumpliendo ese tiempo y sin que haga falta siquiera esperar a que le toque a renovar (si se le caducara después de los 5 años) podrá solicitar la autorización de larga duración.

Espero haber sido clara.
Un saludo.
06/03/2013 23:28
Gracias Lilia pero sale una cosa que me soprende mucho.Yo empece mi primer tramite por arraigo social casi al mismo tiempo con mi hijo..era un mes antes que el.las primeras targetas para un any hemos tenido iguales pero despues he hecho modificacion y me pusieron tipo de permiso: La 1 renovacion para dos anyos y a el INICIAL para dos anyos.como puede ser Inicial para este tiempo si como maximum puede ser un any??? ademas en su targeta le pusieron "autorizacion de residencia y trabajo.empleado de hogar" porque en el momento de hacer el tramite estuvo de alta como empleado de hogar.Pidio duplicado porque por esta frase puesta no pudio cogerlo trabajar una empresa muy importante.Ahora acabo de recibir un tipo de residencia 2 renovacion y el la 1 renovacion.Entonces sale que la ley es distinto para todos?
06/03/2013 23:49
Según lo que entiendo su hijo ha tenido una autorización INICIAL de residencia temporal y trabajo. Este supuesto se regula por el art. 202.3 del R.D. 557/2011 e implica una situación diferente a la suya:

"En los demás casos, el empleador será el sujeto legitimado para presentar la solicitud de autorización y se exigirán los requisitos laborales previstos en el artículo 64, excepto el apartado 3.a).

La eficacia de la autorización de residencia y trabajo estará condicionada al posterior alta del trabajador en el régimen correspondiente de la Seguridad Social en el plazo de un mes desde la notificación de su concesión. Cumplida la condición, la vigencia de la autorización se retrotraerá al día inmediatamente siguiente al de la caducidad de la autorización anterior. Su vigencia será de dos años, sin perjuicio de que la autorización de residencia temporal y trabajo tendrá la consideración de INICIAL."

Y efectivamente, la autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena puede estar restringida al ámbito territorial y de actividad, tal y como lo indica el art. 63.1 segundo párrafo, le cito el precepto legal:
" Salvo en los casos en los que no resulte aplicable el requisito de que la situación nacional de empleo permita la contratación del trabajador, la autorización inicial se limitará a un ámbito geográfico provincial y a una ocupación."

Y no se trata de que se le aplica una ley diferente ya que a los dos supuestos se aplica la Ley Orgánica 2/2009 y el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social sino que se trata de supuestos diferentes (o por lo menos así lo calificó la Administración Española) y por tanto su regulación y el procedimiento es un poco diferente.

De todas formas, como ya le expliqué mas arriba, para la autorización de Larga Duración lo importante es acreditar la residencia legal, continuada y anterior a la petición durante 5 años que tanto los puede cumplir habiendo comenzado los trámites por arraigo como por la solicitud inicial de residencia y trabajo.

Un saludo.
07/03/2013 08:23
a ver..yo estuve casada con un espanol y por eso mi hijo y yo antes hemos tenido residencia comunitaria por regrupacion familiar de este espanol.. pero mi ex se divorcio conmigo en dos anyos y hemos perdido los papeles.no nos han dado ni el plazo de modificar al regimen general diciendo que faltaba 1 mes hasta llegar a 3 anyos casados.ahora por lo menos la gente tiene suerte de esto aprovechando de 3 meses..antes no!! no estas casada 3 anyos y vete a donde quieres aunque tu marido queria dejarte y casarte con la otra rusa igual como tu porque es su estilo de la vida..pero bueno..estamos hablando de mi residencia.que hacemos en este caso si no te dan ningun simaforo verde?la unica forma fue ARRAIGO..en este momento mi hijo ya tuvo 18 anyos y por eso yo no pude ya regruparlo y presente mi tramite por mi.el por el pero fue todo lo mismo!! Arraigo social con precontrato yo por mi camino y el haciendo lo mismo por el suyo..Por eso mi hijo no TENIA QUE TENER NINGUNA RESIDENCIA INICIAL lo que pusieron en la informasion de tramites en la pagina web Sed.Cuando lo vi en internet enseguida lo avise a mi abogada pero me dijo..no hagas caso.eso en Madrid se equivocaron y mas importante sera lo que pone en la resolucion.En la solecitud para modificar mi hijo marco tipo de solecitud "titular autorizacion de residencia por circunstancias excepcionales" pero quien mira lo que pone en la solecidud??Nadie!!Generalitat de Cataluna en la resolucion puso tipo de autorizacion :CA1(LK) para dos anyos mas y ninguna palabra mas!!Perdona pero por ser rusa en este caso que no soy especialista de la termenologia catalana con dos letras, lo diria yo uffff sin 100 gr. de Vodka es dificil descifrarlo este tipo de autorizacion..pero ambito geografico fue Nacional.Bueno..ahora me gustaria recuperar el derecho de mi hijo y en su tercera targeta ya poner lo que deberia ser..LA SEGUNDA RENOVACIONlo que lo taca por la verdad.todavia no paso el plazo de un mes para recurrirlo.se puede luchar por su derecho?Tengo duda ya cuando lo tocara la proxima renovacion si le diran en dos anyos : sera la segunda renovacion!!! no me soprendere porque no confio de Subdeligacion..Luego todos los problemas son nuestros y les da igual...a mi-no!!Sale que todo el mundo de extranjeria para llegar a permanencia debe tener 2 renovaciones viviendo temporalmente 5 anyos continuados y mi hijo es peor de todos y debe tener 3 renovaciones y en general 7 anyos psara por fin obtener tranquilidad y permanencia?
10/03/2013 20:46
Hola hice el tramite para pedir la tarjeta permanente por primera vez el 04/03/2013 y estoy a la espera de la resolución pero he intentado verlo x mensaje de texto y me sale la resolucion anterior aprovada la de 2 años segunda renovacion y no la actual ya q mi tarjeta ha vencido el 06/03/2013 y por medio de la web no me sale nada agracesco antemano cualquier información Gracias
10/03/2013 21:04
irinareus

El Artículo 148.1 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009 establece

"Tendrán derecho a obtener una autorización de residencia de larga duración los extranjeros que hayan residido legalmente y de forma continuada en el territorio español durante CINCO años."

Es decir, es INDIFERENTE si se trata de primera o segunda renovación, tampoco tiene gran importancia que se ha producido ese error ya que SIEMPRE y en TODO caso se va exigir mínimamente 5 años de residencia legal, continua e inmediatamente anterior a su petición. Es decir, cuando su hijo cumpla los 5 años de residencia legal PIDA DIRECTAMENTE la autorización de residencia de LARGA DURACIÓN.

Cartell, no logro entender cual es su pregunta, ¿Ha solicitado la autorización de larga duración? (Lo que antes se denominaba permanente? ¿Le han contestado? De todas formas, la información que se proporciona en Internet es ÚNICAMENTE DE CONSULTA, le tiene que llegar una CARTA que es cuando se considera notificada la resolución.

Un saludo.
lilia.asesoramientojuridico@gmail.com
10/03/2013 21:10
Hola lilia he sido informado q para poder ver si ha salido favorable la resolucion hay q estar mirando en la web o por sms y en la web no sale nada pero por mensajes de texto ingrese mi nie y me salio resultado ok pero viendo bien es el resultado favorable de la tarjeta anterior q renove antes no la actual q he solicitado. a q se debe q salga la resolucion anterior y no la actual.mande un sms con mi nro de nie al nro 638444144