Tengo la tarjeta de residencia permanente y me caduca en junio,estoy intentando mirar por internet que es lo que tengo que hacer desde la página que dicen en extranjeria pero no aclara nada.Segun tengo entendido la tarjeta permanente ha dejado de llamarse asi,es cierto?es el modelo ex-00 el que tengo que descargarme?y que marco renovacion,autorizacion permanente o residente de larga duracion CE.Gracias y espero puedan ayudarme ya que pasa el tiempo y cada vez lo tengo menos claro.
Hola. La tarjeta de residencia permanente cambió su nombre a residencia de larga duración, a partir de la Ley 2/2009, de 11 de diciembre, por la que se transpuso al ordenamiento español varias Directivas de la Unión Europea, siendo una de ellas la que estableció la residencia de larga duración-CE. La propia ley indica que en toda disposición de carácter general y documentos oficiales, donde diga RESIDENCIA PERMANENTE, debe leerse, en adelante, RESIDENCIA DE LARGA DURACIÓN. Sin embargo, actualmente y en adelante coexistirán dos residencias de larga duración:
A) La residencia de larga duración (antigua residencia permanente).
B) La residencia de larga duración -CE (llamada UE en el nuevo Reglamento), introducida primero por el efecto directo vertical de la Directiva comunitaria y luego por la transposición de esa Directiva al ordenamiento español, a través de esta reforma legal y luego, por el Reglamento que entrará en vigor el 30 de junio. Esta residencia de larga duración-CE ha sido introducida por la Unión Europea y permite a las personas que lo deseen migrar a otro Estado miembro de la Unión Europea y solicitar en ese Estado el reconocimiento, como Segundo Estado, del estatuto de residente de larga duración-CE ya reconocido por España. Puede resultar de interés para quien, por motivos laborales, desee marchar de España a buscar trabajo en otro Estado miembro de la Unión Europea (excepto Reino Unido, Irlanda y Dinamarca).
Luego, debe tener presente que el estatus que usted tiene es de residente de larga duración simple, que le permite residir y trabajar en España sin limitaciones, en las mismas condiciones que los españoles. Pero no le permite migrar a otro Estado de la Unión Europea para establecerse y trabajar en él. Si desea esto, tendrá que solicitar la residencia de larga duración-CE, esa sí, con el impreso EX-00.
Con todo, usted puede renovar su tarjeta dentro de los 60 días anteriores a la caducidad, también dentro de los tres meses posteriores a la caducidad, aunque con riesgo de ser multado. Y el nuevo Reglamento, además, aclara algo que antes no estaba expresamente formulado, pero que se deducía por la naturaleza de la autorización: puede solicitar la renovación de su tarjeta de residencia de larga duración, incluso pasados los 3 meses posteriores a la caducidad, pero con riesgo de multa también (y que se incrementa conforme vaya demorando); esto es algo que diferencia la residencia de larga duración (simple y CE) de las autorizaciones de residencias temporales: la posibilidad de su renovación extemporánea, ya que en este caso, no nos hallamos ante la caducidad de una autorización, sino solo ante la caducidad de la tarjeta (en las autorizaciones temporales caducan la autorización y la tarjeta al mismo tiempo), por la misma naturaleza de PERMANENTE de la autorización de residencia de larga duración (es decir, no sujeta a caducidad).
El impreso para renovar la tarjeta de residencia de larga duración es el EX-00 (solicitud de tarjeta de identidad de extranjero), debe marcar la casilla de residencia de larga duración, debe adjuntar el pago de la tasa de tramitación (20,40 euros) y la documentación que se indica en la siguiente hoja informativa: