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renovación tarjeta de estudiante

9 Comentarios
 
Renovación tarjeta de estudiante
27/02/2011 01:11
Hola, soy de Rusia y vino para estudiar en universidad. 3 de febrero me ha caducado la tarjeta de estudiante y ahora al entregar las docmentos para la renovacion sigue en tramite.Mi preguntas son
-Cuanto tardará extranjeria con su desicion (prolongacion o denegación)?
-Si me lo deniegan, que hago?
-Cuando tengo q salir de España? Leia que en 15 dias...Y si salgo después de ese periodo permitido, me multarían en aeropuertos aqui y en rusia?
27/02/2011 08:34
Hola:

1.- Disponen de un plazo de 3 meses para resolver.

2.- Si se lo deniegan, puede interponer recurso, en la misma resolución le viene indicado el tipo de recurso procedente, la autoridad ante la que puede interponerlo y el plazo para hacerlo.

3.- Si se produce una denegación administrativa de la solicitud de prórroga de estancia o de renovación de autorización de residencia o de estancia por estudios, se encontrará en uno de los supuestos de salida obligatoria (no confundir con expulsión). En este caso, se le concede un plazo para que abandone el país. Si se demora un poco en salir, no habrá problemas porque para salir de España suelen facilitar las cosas, salvo que tenga algún proceso penal pendiente o prohibición de salida del país. Incluso a la gente que está en situación irregular, pero que se va voluntariamente, no le suelen decir nada y los dejan salir sin problemas.

Un cordial saludo.
19/05/2011 12:36
Muchas Gracias, Condedecartagena! Me han prolongado la tarjeta de estudios en principios de mayo!)) Ahora bien, la empresa donde trabajo me ha hecho el contrato, he recibido el resultado favorable de ¨Autorizacion de trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial¨(se lo pedimos 15 octubre 2010 y me lo han resuelto en 28/03/2011) y la empresa me ha dado de alta en seguridad social. Pero yo sigo teniendo la tarjeta de estudiante. Aunque pensaba que la tarjeta tendrá otro aspecto, diciendo que estoy autorizada para trabajar.
1.Que debo hacer? ir a comisaria? Habra que hacer registro/modificación de la tarjeta estudiante a la de trabajador para que lo ponen en la misma tarjeta??
2.Si luego cambio el trabajo, como puedo confirmar a nuevo empleador que tengo permiso de trabajo (como no hay ningún documento, excepto la carta donde comunica la notificación de resolución ¨Autorizacion de trabajo¨)?? Por cierto tiene un periodo de 6 meses (de 28/03/2011 hasta 28/09/2011)..luego como va la prolongación de este??

Le agradezco mucho su ayuda.
19/05/2011 13:18
Hola. Debe distinguir dos cosas:

A) Su situación jurídica-administrativa en España: a usted le han renovado una autorización de estancia por estudios. En ningún momento ha tenido lugar una modificación de su situación, por tanto, no ha pasado a ser residente en España, ni puede considerarse, en lo absoluto, que tiene tal calidad. Usted sigue hallándose en España, de forma legal, sí, pero como estudiante, no como residente.

B) Otra cosa es que haya sido autorizada para trabajar siendo estudiante. Esto es posible, porque tanto la Ley como el Reglamento de la Ley de Extranjería prevén y permiten este supuesto (art. 90 del Reglamento). Pero ello no comporta autorización para residir, sino solo una autorización administrativa para trabajar a tiempo parcial (porque se supone que, si es estudiante, el resto de la jornada la dedica a sus estudios), pudiendo trabajar a tiempo completo solo 3 meses al año y únicamente durante los meses no lectivos.

Por tanto, su autorización de estancia por estudios, debe seguir estando documentada como hasta ahora, con su tarjeta de identidad de extranjera como estudiante.

La prueba de que dispone de una autorización de trabajo a tiempo parcial, viene dada por la resolución administrativa, que deberá mostrar a sus empleadores y de la cual ellos deberán tener copia.

La vigencia de la autorización administrativa para trabajar siendo estudiante está vinculada a la duración del contrato de trabajo y no podrá ser mayor a la de la autorización de estancia por estudios. Con todo, podrá renovarse si subsisten las condiciones que motivaron su concesión (si sigue trabajando para el mismo empleador o si cambia de empleador que esté dispuesto a hacer el trámite de solicitud de autorización administrativa para trabajar).

Debe tener en cuenta, asimismo, que por la modalidad de su trabajo, no cotizará por la contingencia de desempleo (es decir, no tendrá derecho a cobrar el paro si se quedase desempleada).

Un cordial saludo.
23/05/2011 12:35
Hmm..Ok. Entonces para que me hicieron el contrato y dieron la alta en Seguridad social? Tengo la idea de que siendo el estudiante simplemente (sin contrato, pero con el convenio/beca), uno puede trabajar 20 horas semanales, verdad?
Estoy liada...sorry
23/05/2011 12:40
Hola. Sí, siendo estudiante puede trabajar 20 horas semanales, que jamás coincida con horario lectivo, excepto los meses de vacaciones, que puede trabajar jornada completa, pero nunca más de tres meses. Para eso se requiere autorización administrativa para trabajar siendo estudiante, que es, al parecer, lo que le ha sido tramitado a usted.

Un cordial saludo.
23/05/2011 17:20
Entonces que ventajas tengo con autorización administrativa para trabajar siendo estudiante si con la tarjeta de estudiante puedo trabajar en las mismas condiciones (20 horas semanales)?
23/05/2011 17:37
Hola. No es CON la tarjeta, sino que TENER LA TARJETA DE ESTUDIANTE la habilita para ser autorizada a trabajar en esas condiciones, siempre y cuando cumpla con los requisitos exigidos y la solicitud la formule adecuadamente el empleador.

Tenga presente que, en principio, el visado de estudios, la tarjeta que lo documenta y sus sucesivas renovaciones tienen por objeto que la persona extranjera se dedique exclusiva o prioritariamente a los estudios o a la realización de trabajos de investigación no remunerados, lo que supone que la persona cuenta con una fuente suficiente de financiamiento de sus estudios o investigación (beca, recursos propios, etc.).

La autorización para trabajar es una excepción a esa regla general y por ello, tiene un tratamiento excepcional: solo puede ser media jornada, no puede coincidir con períodos lectivos, está vinculada al tiempo de duración del contrato, el trabajador no cotiza por desempleo, lo que gane no puede constituir ingreso necesario para la supervivencia, sino solo un complemento, entre otras cosas.

La autorización administrativa para trabajar es, por tanto, necesaria para poder realizar actividades remuneradas laboralmente y siempre en la modalidad de contrato a tiempo parcial.

No es necesaria la referida autorización cuando se trata de prácticas profesionales que forman parte del programa formativo.

Un cordial saludo.
08/07/2011 19:41
Buenos tardes,

Soy de Venezuela y actualmente tengo un permiso de estancia como estudiante estudiante. Una empresa está tramitandome una autorización para trabajar, e introdujo la solicitud en extranjería hace casi 1 mes. Tengo estas preguntas:

- Cuánto tiempo puede tardar extranjería en dar la resolución? (entiendo que el tope es 3 meses, pero por experiencia habría un promedio que me pudieras indicar?). Vivo en Madrid.

- Lo han solicitado a tiempo completo porque estoy de vacaciones, pero comenzaré periodo lectivo en octubre. Es posible hacer la próxima solicitud de renovación cambiando a tiempo parcial?. La solicitud de renovación la hago yo misma?. Puedo seguir trabajando mientras se dicta la resolución de la renovación?.

- Mi NIE se vence en noviembre, de tal manera que cuando me toque hacer la solicitud de renovación de la autorización es probable que aún no tenga resguardo de tramitación del NIE (tal vez sólo el comprobante de la cita o ni eso). Es posible en este caso introducir la renovación (de autorización de trabajo)?

Muchas gracias de antemano
14/05/2012 00:10
Hola, yo tengo tarjeta de estudiante y vence el 19 de junio pero mis estudios no acaban hasta el 29 de junio, ¿qué plazo me da la ley española para salir del país una vez caducada mi tarjeta de estudiante sin que luego tenga problemas para solicitar una nueva visa? Gracias.