Tengo que renovar la Tarjeta de Residencia de
Larga Duración por otros 5 anos.
En el web del Ministerio de trabajo
no encontré ninguna información al respecto!
Cosas sencillisimas, pero no se encuentran respuestas
en ninguna parte!
Pero quedan pendientes las siguientes preguntas:
Muchissimas gracias si alguien me puede dar respuestas a las siguientes preguntas:
1] Se puede hacerse el dicho tramite vía electrónica? (O sea del que se trata aquí: https://sede.mpt.gob.es/pagina/index/directorio/renovacion_telematica_extranjeria )
2] Se puede presentar la solicitud de dicha novación en las oficinas de registros / correos o solo en las oficinas de extranjería???
3] Si se la puede presentar solo en las oficinas de extranjería, la presentación puede ser espontánea o hay que pedir la cita previa
(Catalunya/otras provincicas)?
4] Articulo 150-4 del Real Decreto 557/2011 (= Reglamento), de 20 de abril:
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd557-2011.t6.html#a150
dice:
"4. La solicitud de renovación de la Tarjeta de Identidad de Extranjero irá acompañada de la siguiente documentación:
a) Pasaporte completo en vigor o título de viaje, reconocido como válido en España, previa exhibición del documento original.
b) Impreso acreditativo del abono de la tasa por tramitación del procedimiento.
c) Una fotografía, de acuerdo con los requerimientos establecidos en la normativa sobre documento nacional de identidad".
Pero no queda claro, en el caso de que cambias de lugar de residencia, te van o no a exigir el certificado de empadronamiento?
5] La respuesta te la envían a casa o, como siempre (al menos como siempre en Catalunya),
simplemente hay que venir con el resguardo después de haber pasados 45 días contados desde el día de la presentación de la solicitud de renovacion???
Si usted YA ES titular de una autorización de residencia de larga duración y su tarjeta de identidad de extranjero está a punto de caducar, debe solicitar la renovación de LA TARJETA, no de la autorización, ya que al ser una autorización permanente, no requiere renovación. El impreso oficial es el siguiente.
No hay un procedimiento administrativo, porque no se trata de renovar una autorización y por ello, no hay necesidad de ir a la Oficina de Extranjería de la Subdelegación del Gobierno en la provincia, ya que la renovación de la tarjeta de identidad de extranjero no está dentro de sus competencias (es competencia de la Comisaría del Cuerpo Nacional de Policía de la localidad). La Subdelegación del Gobierno concede y renueva autorizaciones de residencia, no tarjetas de identidad de extranjero.Por ello, este trámite se debe realizar, directamente, en la Comisaría del Cuerpo Nacional de Policía de la respectiva localidad, con competencias para expedir documentación a extranjeros. En Barcelona capital estaba antes en la calle Guadalajara esquina con Bosch, pero ahora está en La Verneda, adonde han sido trasladados todos los servicios.
Los documentos que necesitará, en todo caso, son:
1.- Impreso de solicitud.
2.- Original y copia del pasaporte completo en vigor (se refiere a copia de todas las páginas del pasaporte, incluidas las que están en blanco).
3.- Comprobante de pago de la tasa.
4.- Certificado de empadronamiento, si se ha cambiado de domicilio (esta es una obligación genérica para todo extranjero autorizado a residir o permanecer en España, establecida en el art. 214 del Reglamento de la Ley de Extranjería).
5.- Fotografía a color, reciente, con fondo blanco.
6.- Aunque es un documento que ya consta en poder de la Administración y por eso mismo, no estaría obligado a presentarlo, es conveniente que lleve con usted la resolución de concesión de la autorización de residencia de larga duración.
Simplemente, se recibe los documentos, se comprueba que no haya incidencia alguna, toma las huellas y se expide el resguardo.
Y si no tengo el empadronamiento y por lo tanto, no puedo hacer el certificado de empadronamiento y no logro a conseguirlo y el plazo de 90 días después de la fecha de caducidad de mi tarjeta
pronto se caduca, que hacer? Si, he visto en el Real Decreto 557/2011 esta escrito:
"Artículo 150. Renovación de la Tarjeta de Identidad de Extranjero de los residentes de larga duración.
....
3. La no presentación de solicitud de renovación de la Tarjeta de Identidad de Extranjero en los plazos establecidos en el apartado 2
no supondrá en ningún caso la extinción de la autorización de residencia de larga duración"...
Pero igual es un riesgo!!! Que hacer?
Hola. Pero no veo qué problema pueda tener, si el certificado de empadronamiento es muy fácil de obtener, se solicita en cualquier momento, de forma gratuita, en el Ayuntamiento del municipio en el que esté empadronado; en las ciudades grandes hay varias sedes distritales y puede solicitarlo en la que le corresponda y esté cerca de su vivienda. Y si no puede ir o se le hace complicado, puede descargárselo desde la página web del Ayuntamiento, siempre y cuando, tenga un certificado digital. Aquí en Barcelona, hay incluso unas máquinas del Ayuntamiento, en diferentes centros comerciales, en las que se puede obtener en cualquier momento ( ¡ incluso los domingos y festivos !) el certificado de empadronamiento, de forma gratuita, solo con el DNI o pasaporte para los españoles; el pasaporte para los extranjeros comunitarios o la tarjeta de identidad de extranjero para los extracomunitarios.
Puede solicitar la renovación dentro de plazo ¿Cuál es el problema ? Si usted es residente de larga duración, lo único que tiene que pedir que le sea renovada es LA TARJETA. Y eso, lo puede hacer en la Comisaría del Cuerpo Nacional de Policía de su localidad, siempre dentro de los 60 días anteriores a la caducidad; también dentro de los 90 días posteriores e incluso después por ser una de larga duración, aunque no es conveniente dejar pasar tanto el tiempo, por los riesgos de ser sancionado.
De las maquinas-distribuidoras de certificados de empadronamiento estoy al tanto ;) !... Pero no todo lo que brilla es oro!
(Y sobre todo en Bcn, mucho ruido y pocas nueces...mas bien puro relumbrón!)
Mi problema exactamente es que NO ESTOY EMPADRONADA desde algún tiempo.
Como, quizás, Ud. sabe o si no sabe le informo, en Bcn (así como en Madrid etc.) hay mucho bastardo (y llamarles así, es todavía llamarles
cariñosamente vista la amplitud del fenómeno y de cuanto complica la vida a tantas personas!) que, aunque viva practicamente a costa tuya (o sea tu y otros inquilinos que pagan el alquiler y el NO, siendo el titular de contrato), aun no considera de su obligatoriedad moral y legal de empadronarte!!! Entonces, si uno no tiene vivienda
propia con el contrato a su nombre, las cosas se ponen MUY DIFICILES!!!...Entonces las únicas ganas que te vienen, es irte mas lejos posible,
a Cartagena...pero de Indios!
Hola. Por supuesto que conozco lo que usted cuenta, es una práctica corriente y extendida tanto entre los propios españoles, como entre extranjeros que viven en España, teniendo en cuenta el precio de los alquileres. Es cierto que es más común entre estudiantes o gente joven, pero también entre personas extranjeras de todas las edades. Incluso, hay quienes pudiendo permitirse vivir solos, prefieren compartir piso, para tener a alguien a quien pedir ayuda en caso de que suceda algo (he conocido varios casos de este tipo) y también personas que, simplemente, necesitan o quieren compañía.
Pero, fuera de todo lo heterogénea que pueda ser la situación, existe una obligación legal, fijada en la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, que impone la obligación de empadronarse a toda persona que viva en España. Y solo están obligados a renovar la inscripción en el padrón, cada dos años, quienes no sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo o Suiza y no tengan autorización de residencia permanente. Quienes sí la tengan, no deben solicitar renovación alguna. Pero, es posible que el propietario del piso o el titular del contrato de arrendamiento o quien tiene el título para ocupar la vivienda, solicite la baja del Padrón de una persona, alegando que ya no vive en su vivienda.
Usted debe acercarse al Ayuntamiento y comprobar, simplemente, si continúa empadronada, entregando su tarjeta de identidad de extranjera. La baja padronal no se produce automáticamente en el caso de los residentes de larga duración, sino que debe haber empadronamiento en otro municipio español o solicitud de baja padronal del titular de la vivienda, probando que no vive la persona en ella.
Gracias por sus respuestas tan exhaustivas, las cuales pero
no se si llevaran a resolver mi situación.
Yo estaba empadronada con domicilio fijo durante bastante tiempo,
después sin domicilio fijo en la misma ciudad durante bastante tiempo (exactamente para no depender
de los rapaces arrendatarios, hablo de subalquiler en negro), después me he vuelto a empadronar con el domicilio fijo, pero
el titular del contrato me ha dado de baja diciendo que ya no vivo ahí y los 6 meses después de que el
dijo eso ya se han pasado de sobra (hay algo como que durante 6 meses uno no esta todavía en la baja definitiva, pero si
en 6 meses no viene para empadronarse de nuevo, se le da la baja definitiva). Total que por eso digo que ya no estoy
empadronada. Para empadronarse de nuevo sin domicilio fijo después ya ponían algo de trabas. Pero total que para los que ya han vivido
en la ciudad durante mucho tiempo se podía hacer con mas facilidad, pero en distintos distritos decían cosas diferentes:
en uno: rellena el formulario y espera la respuesta de la administración; en otro pedían informe de la asistenta social, o sea
eso!!!
Pero de todas formas pienso que el empadronamiento sin domicilio fijo no vale para rehacer la tarjeta de larga duración, verdad?
Aparte eso, yo querría cambiar de Comunidad Autónoma, entonces certificado de empadronamiento parece inevitable.
En el Real Decreto, en la lista de documentos a aportar no esta escrito en ninguna parte aportar el certificado de
empadronamiento!! Y porque no puedo venir, con todos los documentos que ponen (y sin certificado de empadronamiento) y dar una dirección que me parece?
No se dice que debe aportar ese documento, porque existe una obligación genérica, para todo extranjero titular de una autorización de residencia o de estancia por estudios en España, de comunicar los cambios de: nacionalidad, estado civil y domicilio habitual, al Registro Central de Extranjeros, en el plazo de un mes (art. 214 del Reglamento de la Ley de Extranjería).
El art. 150.4, enumera los documentos necesarios para solicitar la renovación de la tarjeta de identidad de extranjero de los titulares de una autorización de residencia de larga duración. En efecto, no se enumera el certificado de empadronamiento, ya que la Dirección General de la Policía está autorizada para acceder en línea al Padrón Municipal de Habitantes. Sin embargo, no se puede pasar por alto la obligación de todo extranjero de comunicar el cambio de domicilio, que está vigente para todos los extranjeros.
Ahora esta claro porque no se menciona el
certificado de empadronamiento (porque se rige por un otro ley),
pero porque, sin embargo,
no se le puede pasar de alto entregando los
documentos para la renovacion de la tarjeta
(aunque lo sabia que la Policia desde hace ya un tiempito
tiene aceso a los Padrones, pero no hize este lazo)!
Yo es que flipo de su exhaustividad
en este pais donde mucha informacion
que deberia de ser de facil y conciso
aceso para cada ciudadano
por lo mas humilde que sea intentan hacer una informacion priveligiada
y lucrarse de ello!!
Y Ud. lo expone todo con claridad! Es verdad que un veradero especialista siempre
encontrara su pan sin necesidad de andar con vueltas!!! A seguir asi!
Hola buenas, verán les agradezco si pueden ayudarme. Tengo que renovar mi tarjeta de larga duración. Estoy empadronado en Madrid pero ahora estoy trabajando temporalmente(hasta septiembre) en mallorca. Necesito empadronarme en mallorca?? Muchísimas gracias.