Hola; me agrada y me ayudan sus opiniones; he fijado mi atención respecto al contenido de mark9 sobre la elección de presidente; En nuestra comunidad; desde tiempo inmemorial y consta siempre a la hora de designar nuevo presidente , que éste sea representado en orden a la posición de las viviendas en el sentido de arriba abajo; la persona que ésta designación cita, “que siguiendo el orden rotatorio de portales números tal , tal y tal (somos tres portales) le corresponde a don fulado de tal; en el siguiente año y en el orden de arriba abajo, el propietario del siguiente portal y sucesivamente; pues bien; cuando, matemáticamente me correspondía a mí y siguiendo este criterio, el administrador corrupto y ladrón y los miembros con pinchados decidieron saltarme diciendo que la letra B del piso x era antes que la letra A del mismo piso; me pareció una salvajada y el tema no quedó así; de entre las impugnaciones que llevé al juicio por medio de una incompetente abogada que llevé, sobre temas escabrosos de robo anual del administrador de una cantidad aproximada de 12500 anuales, durante cinco años, estaba mi argumento de que se me había saltado mi coincidencia para ser presidente que éstos bandidos pasaron en el Acta que llevaron al juicio que decía, la asamblea es soberana y ha sido designada mi vecina de puerta; de nada sirvieron las evidencias cronológicas de los cargos señalados con precisión todos los años; en el veredicto repugnante de la jueza en una serie de torpezas, dejó limpio de culpa al ladron, al que yo perseguía a muerte; señaló que sí; que la asamblea es soberana y el cargo puede recaer en cualquiera que fijen los asistentes; conclusión, opina bien mark9, si la asamblea es soberana y cuando el protocolo fijado en el artículo 13 ,párrafo segundo de la ley parece no tiene dudas, el presidente puede ser fijado indistintamente” cada año” cuando los tramposos corruptos quieran fijar su representación, o buscando la conveniencia o designando al más tonto, así lo entiendo,( en su caso debería ser propuesto el cambio de sistema fijado como un punto del día en convocatoria), de cualquiera de las dos opciones que más les convenga; tengo la completa seguridad que este párrafo ha sido elaborado a conveniencia por intrusos ante los legisladores que no tienen ni puta idea de las consecuencias que esto tiene en la vida económica de una comunidad contra los bajos fondos.. figúrense si antepusiéramos los términos…..
El presidente será nombrado por turno rotatorio entre propietarios y subsidiariamente accidentalmente de entre los asistentes; se acabaron las trampas y las corruptelas y corrupciones en las Comunidades, que son demasiadas…….
Este es mi pensamiento, si me pueden ofrecer mejor opinión, me interesa mucho el tema… luego les contaré.
Como resumen, para los/as expertos en leyes? Si existe una norma, que es, en este caso subsidiaria pero aplicable en años, ?puede ser variada a voluntad de los asistentes sin que por ello esté puesta en el orden del día de la reunión¿
?conocen jurisprudencia de éste caso concreto¿?qwue puede dictar el juez en caso que se demuestre mala intención¿
LPH, art 13.2 "El Presidente será nombrado, entre los propietarios, mediante elección o, subsidiariamente, mediante turno rotatorio o sorteo"
Lo cierto es que se puede utilizar cualquier sistema de elección que no sea el rotatorio o el de sorteo que establece la Ley con carácter subsidiario, toda vez que este precepto no prohíbe otros que puedan figurar en los Estatutos o por decisión adoptada en Junta, admitido por todos los propietarios y sin ninguna clase de impugnación.
Pero una cosa es que se acuerde que primero sean los pisos de letra A y luego los C, o las muchas variantes posibles que no se ajustan exactamente a la rotación o sorteo, y otra cosa muy distinta que se intente por la Comunidad llevar a cabo prohibiciones contrarias a los derechos fundamentales, como con acierto rechazan las Audiencias Provinciales de Madrid, en Sentencia de 16 de enero de 1997, y de Castellón, en Sentencia de 10 de marzo de 2011, vedando el acceso a la presidencia a determinados propietarios, saltando el acuerdo de nombrar por turno de rotación, cuando el candidato por rotación no es del gusto de la mayoría.
Es muy interesante la postura de la Audiencia Provincial de Córdoba que, en Sentencia de 18 de mayo de 1999, rechaza se rompa el principio de igualdad por el hecho de que la Junta exima del nombramiento a personas con dolencias físicas o defecto total o parcial de la vista, lo que a sensu contrario, podría aplicarse a su caso.
Lo que tiene que tener claro es que no es admisible asistir a una junta, no mostrar su disconformidad y luego impugnar, porque no prosperará su impugnación.
En su caso, la junta de propietarios van en contra de derechos fundamentales al seguir un sistema rotatorio hasta que le toca a usted, procediendo a saltarle para evitar su designación, porque le privan de un derecho, además de un deber.
Interesante su información; durante mucho tiempo he intentado confrontar la actitud en su día de la jueza que sentenció mi caso en forma indecorosa y nunca he encontrado el menor vestigio de causas relacionadas con éste tema, es lo primero, en la AP, nada y absolutamente nada en TS; la manipulación de éste concepto es siempre causa de enredos y trampas por parte de administraciones corruptas normalmente provenientes de administradores y ahora con el regalo de la administración, de administradores secretarios, el ingrediente que necesitaban para perpetuarse en su cargo sin que nadie les moleste, siempre con la complicidad del clásico figurón de presidente que no se entera de nada pero a cambio le basta con que se le cuadren los porteros…...
En mi caso, yo he sido vilmente apartado de participación en la administración y eso no lo puedo perdonar; en su día fui impulsor de los procedimientos orgánicos y administrativos, con arreglo a nuestros estatutos y la ley más razonables y entendibles y lo que tenemos hoy es un auténtico sistema corrupto al igual que tenemos en todos los órdenes en éste país.
Les transcribo literal el contenido del texto que figura en el Acta reciente en mi comunidad con respecto a renovación anual de personas. Escriben.
“De acuerdo con los criterios aprobados en 2003 y continuados , consisten en que los cargos por portales se designen en el orden correlativo de fincas en sentido descendente y siguiendo este orden, los que corresponden ahora son los siguientes”
Como presidente se designa al tal notario, en contra de todo pronóstico ya que éste vive en la letra B , en lugar del que correspondía , la letra A.
Y los cargos restantes, presidentes de portal, interventor…. También están modificados y no siguen el criterio; en nuestros estatutos está claramente definido que los cargos de secretario e interventor serán únicamente ocupados por propietarios, pregunto, ?esto puede progresar para impugnar¿.....
Yo, como soy mal pensado, pero siempre acierto, resulta, que teniendo como tengo un contencioso con toda la gentuza corrupta se han buscado al notario (que sabe mucho) o sea, una especie de MISTER PROPER de los anuncios, dejando tranquilo, parece que a conveniencia al propietario del A se lo salten.
La primera medida tomada por el notario es intentar abofetearme con una salida de pata de banco, me dice que mi carta burofax en mi pretensión de impugnación (no asistí a la reunión) no la admite y que tiene que ser notarialmente…(el impuesto revolucionario)…. Esto que lo diga cualquiera de nosotros, pasa, pero que lo diga un notario, me hace reír donde están las instituciones en éste país y la chulería de algunos servidores de la ley.
DickTurpin; No se si esta frase la dedicasd para mi, te la reproduzco;
Es muy interesante la postura de la Audiencia Provincial de Córdoba que, en Sentencia de 18 de mayo de 1999, rechaza se rompa el principio de igualdad por el hecho de que la Junta exima del nombramiento a personas con dolencias físicas o defecto total o parcial de la vista, lo que a sensu contrario, podría aplicarse a su caso.
Afortunadamente, gozo de excelente salud, sí me duelen los cojones, pero de tanto imbécil que hay que soportar en época de la vida y ahora distingo desde lejos a todo ser humano que no quiero tropezarme ....claro,claro, DEMASIADAS ESPIRAS PARA SOPORTAR TANTA INCLEMENCIA. Lo que es verdad es que me has dado dos pistas buenas que guardaré en la recámara por si las necesito ; ?son suficientes las referencias para que pueda obtenerlas desde mi PC¿
Lo que quiero decir es que la sentencia rechaza que se rompa el principio de igualdad en ese supuesto.
Y yo añado: "a sensu contrario, dicha rotura del principio de igualdad, se podría aplicar a tu caso, aunque no sea idéntico, pero sí similar porque se rompe igualmente".
Perdona, a mi me pasa como los cazadores compulsivos, que he sido yo; antes de que muestre la pieza a abatir ya estoy disparando....
este es un tema , en mi caso muy polémico; desde 2002, aun con todos mis derechos y obligaciones no he podido participar en contribuir a eliminar el gravísimo sistema que se impuso en forma corrupta, yo fui el creador de las normas de funcionamiento en su día con total eficacia y transparencia y ahora todo va sin control, figuraste lo que le pasaría en una s.a. moderna a su conductor en una SA. modernas que no diera beneficios......a merced de socios ineptos, volveré sobre este tema......
Buena parte de éstos socios ineptos carecen del sentido de solidaridad, sencillamente no saben lo que cuesta el dinero o no saben de donde les ha venido; yo creo que vivir en comunidad en España se ha convertido en una rémora en nuestra sociedad, del mismo nivel que convivimos en nuestro Estado corrupto donde vivimos.