Hola; soy viejo participante de este foro en el que he participado activamente con mis opiniones y tambien beneficiado de muchos colegas que me han ilustrado en esta actividad; ahora tengo gran interés en lo siguiente:
El orden sucesorio en los cargos anuales se realizan previo acuerdo en su dia, que no ha sido modificado, en forma rotativa de propietarios, comenzando desde portales ultimos pisos, sucesivamente en orden de viviendas, ect. mi problema está en que, por razones que no me lo explico, cuando llega el momento, me saltan sin más explicaciones, estoy me ha sucedido ya por tres veces; la comunidad está funcionando con una especie de mafia en muy deficiente forma y he decidido hacer uso de mi derecho; con motivo de la próxima reunión me presentaré para Presidente y si supuestamente esta camarilla lo impide, que presumo lo hará, quiero hacer uso de los tribunales; de la misma forma que estos pueden exigir la obligación en caso de negativa del comunero, tambien debería estar prevista esta contingencia ,de reclamar mi derecho-obligacion, sin que necesite para nada la aprobación de los asistentes, sencillamente porque el cargo está preconcebido con el acuerdo en su día.
Por favor, necesito se me faciliten sentencias o jurisprudencia que penalicen estas situaciones.
Cualquier pista que se me facilite será muy agradecida, !haber esos viejos amigos! damaot
Gracias; Por supuesto, ese debe ser el procedimiento básico, lo que necesito es tener preparado a mi posible intervencion judicial y proceder con tiempo suficiente, es bueno ayude a mi abogado para que todo lo tenga dispuesto, ayudandonos con sentencias o jurisprudencia que presiento habrá muy poca ya que nadie quiere ser Presidente, pero aquí hay mucha gente que no quieren perder el sillon......
deseo insistir entre los lectores, interesados que han leido mis pretensiones; a modo particular tengo alguna información; los datos que se me ofrecen corresponden a a apelaciones en AP me llama la atención que no estan carentes de complicaciones que se introducen en la demanda y contrademanda, es decir, el Juez admite y condena a la Comunidad por el hecho de no estar convocado legalmente el propietario, pero los acuerdos impugnados contra un presidente no legal son admitidos como validos, resumen , se reparten las costas, esto lo he visto varias veces.. ?esto es la ley¿ peligro... ?en que pais vivimos¿
gracias a todos; sí que me gustaría más opiniones.
Hola amigos; me reitero sobre el contenido de estas tres inserciones; he comprobado que los foristas me leen pero por lo que deduzco no tienen respuesta; mi caso es exactamente el opuesto al que ocurre con frecuencia, es decir, de acuerdo con el articulo 13 de LPH, cuando por las dos causas frecuentes, es decir, por orden rotativo o cuando los asistentes en la asamblea establezcan que determinado propietario no quiere ser presidente, el juez puede puede fallar en la obligacion; pues bien, mi caso, ya lo he dicho, es diferente; un conjunto de personas solapadamente han omitido mi participacion, esto, durante cuarenta años; puesto que tengo más que razones sobradas de aportar mi concurso en la Comunidad, pregunto, 1º debo pedirlo antes de la reunión, supuestamente como sucederá, si doy plazo a que esta se produzca y sigan ignorandome, aun estando presente, no quiero rogar a nadie, quiero hacer uso de la ley y deseo me ayuden como he de actuar; he reclamado el concurso de viejos colegas en este foro que tanto aporté ; me agradaría me ayudaran; gracias a todos los lectores
Hay temas que no tienen explicación; alguien me ha indicado que en el procedimiento debí impugnarlo y demandar; en aquella ocasión no lo hice y parece que tendré que esperar en el orden rotatorio que llevamos, ya no me tocará hasta que sea un carcamal y no estoy dispuesto a esperar; se cometió una falta grave; ahora tengo una nueva oportunidad; chorizos de la junta y los extorsionadores que les secundan han incurrido en una falta grave;han obviado el puesto de secretario, que he pedido en las renovación de la Junta directiva y me lo han negado también; en nuestros estatutos registrados figura expresamente que el puesto de secretario corresponde a un propietario; nadie en la reunión lo reclamo y en consecuencia tengo la impresión que aquí puedo progresar asl haber impugnado el acta aunque los muy guarros no hasn certificado mi petición- ?hay posibilidades¿ ?que riesgos corro si les demando¿
Hola; nadie me ha dado respuesta a mi pregunta, con lo facilito que lo he puesto; la razón de mi pregunta era solamente una; hace catorce años que pretendo meter mano a una Comunidad corrupta con la máxima expresión; a pesar de exponer mis derechos, el clan caciquil que gobierna la Comunidad es la que quita y pone al que quieren y se auxilian indebidamente a través de las reuniones, totalmente al margen de la ley, habiendo convencido a todos los asistentes y confiadores de voto que yo soy "persona non grata" . quieren evitar que entre como un elefante en una cacharrería y ponga de manifiesto graves acciones con el dinero que afecta a todos los propietarios; ?como habría que presentar esto, tras una exigencia.impugnación anter un juez¿
Le voy a dar mi opinión, sin ningún ánimo de polemizar:
LPH, art 13.2
"El Presidente será nombrado, entre los propietarios, mediante elección o, subsidiariamente, mediante turno rotatorio o sorteo"
Según la RAE, una acción subsidiaria es "la que suple a otra principal".
La junta de propietarios es soberana, pude decidir cada año el modo de nombramiento. Aunque se acordase un turno rotatorio, si cuando le toca a usted sus "enemigos" tienen la mayoría suficiente, pueden elegir a quien quieran ya que como se ha dicho el turno rotativo es un método subsidiario (sustitutivo) de la elección (luego si se realiza la elección por votación, no hace falta aplicar ningún sistema sustitutivo).
En mi comunidad siempre se ha funcionado de ese modo: cada año se intenta elegir por votación, pero tenemos también instaurado un turno rotativo que sólo se utiliza si no se presenta nadie, o si nadie de los que se presenta es elegido.
Comprendo que en su caso parece claro que tratan de evitar que ocupe usted ningún cargo, pero creo que mientras sus adversarios reúnan suficientes votos siempre podrán elegir ellos al presidente.
Completamente de acuerdo con mark9, si se presenta voluntario alguien en la asamblea, "arropado" por la camarilla, lo tendrás siempre crudo, no obstante opino que si esta establecio en los estatutos que será elegido por turno, y cuando te toque a ti, te saltan para nombrar al siguiente, no es correcto, entonces se podrá impugnar porque se ha vulnerado lo establecido en los estatutos.
No interesa presidentes que sepan de la legalidad vigente, ni a algunos administradores, ni a las mafias, sientate en tu puerta y espera a que sus cadáveres pasen, entonces tendrás tu oportunidad, pero no esperes palmaditas ni medallas, nunca te lo agradeceran, pasa olimpicamente de ellos, o buscate apoyos, sin apoyos nunca seras elegido.
Hola; Le entiendo clárisimo, creo que ha dado usted en la definición que yo temía; o sea; si como dice , la junta es soberana y los componentes asistentes o recomendados entienden que yo no debo meter el hocico porque lo que se trama entre los elegidos es materia reservada,ya puedo por ese lado estar dando palos de ciego, yo nunca podré participar en el festín, incluso como bien dice, la ley solo exigirá representación para el que no quiere,efectivamente, no hay nada escrito; las ley que pretende ser tan ecuánime, permite ese agujero negro para que nadie fiscalice, plena corrupción; naturalmente el juez que es "tan sabio" siguiendo ésta línea ni siquiera duda de los privilegios de una junta que ha estafado "legalmente" porque no autoriza que nadie vea las guarradas de una administración corrupta e inexpugnable , en nuestro caso, mi administración ha estafado REPITO "ROBADO AL FISCO, del orden en 14 años el equivalente a un montante de unos 500 millones , el IVA CORRESPONDIENTE, pero todos los propietarios no hemos visto las ventajas, todo trampas encubiertas, así que catorce generaciones de presidentes, administradores y sus compinches están con la mierda persiguiendo, espero que les llegue. ?ahora saben porqué la ley es tan generosa con los atracadores¿
Ah y muchas gracias, pensaba que la ley me amparaba
Gracias Juanchito; el asunto es serio, veremos como termina, porque está en trámite y no por los "salvadores jurídicos" , igual ahora me "calzan" como al argentino.....
pues, efectivamente, hay unas normas por escrito aprobadas, sistema rotativo, cuando llega a mi puerta me saltan, que nadie las ha revocado, ni siquiera se evidencian su cambio en la convocatorias y esta era mi esperanza ante la justicia pero mucho me temo que por ese lado no progresaré y no quiero arriesgar 2 o 3000 euros, comida para los leones.....
No puedo opinar sobre el tema de la estafa, no lo conozco.
En cuanto al tema de la elección, habría que ver como se plasma en las actas: si hay un turno rotatorio y cuando le toca a usted simplemente se lo saltan y designan al siguiente, pues evidentemente es una ilegalidad.
Pero yo a lo que me refiero es que, aunque haya un turno, si cuando le tocaría a usted va un vecino y se presenta voluntario y la junta lo elige, por ese mismo acto la junta está anulando el turno al elegir a otra persona. Aunque yo entendería que usted seguiría siendo el primero en la lista para la designación mediante turno, cuando así se hiciera.
Agradezco sus manifestaciones, me referiré as su frase ...
....la junta está anulando el turno al elegir a otra persona...
Creo,según la ley, el cambio de opciones debería consignarse previamente en la convocatoria, como un punto del día a adoptar; una de la tantas guarradas que en estas reuniones se hacen es tomar acuerdos que no figuran en el orden del día; es práctica habitual de donde provienen buena parte de los acuerdos fraudulentos que se toman; si en cualquiera de estos se produjera una impugnación, llevado a nuestros "sapientísimos tribunales, le aseguro que el 99,99% de los casos saldría uno trasquilado, tengo un desgraciado ejemplo.Muchas gracias por si ayuda.
Al filo del tema que nos ocupa, quiero hacer unas consideraciones; es cierto que en Internet confluye mucha fantasía en general y en el lugar que nos encontramos en esta dirección es muy probable que una mayoría sea de actividad profesional o pseudo profesional de administradores de comunidades de propietarios.
Ciertamente, los temas en que intervengo son originados de una experiencia que dura muchos años donde me ha ocurrido de todo y casi siempre negativo; no puedo decir bien de las excelencias de nuestros administradores, ellos van a lo suyo y si hacen alguna cosa mal, es porque los administrados no les hemos cuadriculado como procede….
Cuando por primera vez tomé parte en la comunidad donde vivo y asistí como nuevo a la primera reunión en esta comunidad con una andadura anterior de 5 años, era un desastre; como un incauto caí en la trampa si le podemos llamar así; la comunidad se había originado con unos estatutos enriquecedores elaborados por personas de gran resonancia en el lugar en que vivo, para una comunidad como la nuestra de más de cien propietarios.
Pero el echar a andar había sido caótico, buena hechura organizativa pero sin recursos humanos, echando mano de cobradores de poco nivel y cargando responsabilidades administrativas en alguna de estas personas de la comunidad con preparación.
Dado mi nivel empresarial de entonces, me ofrecí a colaborar y así caí en la trampa; se me endoso que pusiera en marcha una nueva forma de administrar. Nulo en aquella ´época lejana cualquier medio informático, porque no existía a nivel de calle.
Y así nació en esta comunidad el primer sistema contable manual adaptado al Plan General Contable, por el sistema de
Calco; todo lo tuve que hacer yo, crearlo, relacionar un gran sistema con fichas individuales, mantuvimos el cobrador durante este tiempo y así funcionó durante dos años que aguanté, sacando el tiempo por no se donde.---
Esos dos años fueron únicos, se acabaron todos los problemas, los recibos nos los gestionaban los bancos, aun así mantuvimos el gasto de ese cobrador como también coordinador de problemas comuneros; en el momento que pedí el relevo, los nuevos gestores no dudaron de hacerse con un administrador que resultó perrero, rastrero y liante. Han pasado varias generaciones de administradores, cada cual el peor, los problemas se multiplican y ya no hacemos carrera; a partir de éste momento ya está formado un grupete de “padres” de la Comunidad en su mayor parte con antecedentes más que sospechosos que abrigan un sistema compadreo y manipuleo que tiene amordazada a todos los asistentes a las reuniones; son los que manejan a todos los presidentes, unos, de su calaña y otros ineptos manejados como muñecos del guiñol. Se han cometido y se cometen gravísimas actuaciones, como las que cito que pasan completamente desapercibidas por todos los propietarios que pasan de todo, ya estamos cargados de años .....
Después de muchos años, he pretendido tomar de nuevo presencia en los equipos de gestión que se renuevan todos los años, esto lo vengo haciendo hace catorce años, sin resultado…..
Continuaré…….
Conviene recordar, que nada ha cambiado en el seno de éstos mangantes; ahora. confío, ya se van a ver con la justicia, al menos ya están emplazados y no precisamente a través de nuestros tribunales de justicia, que lo único que han hecho ha sido envenenarme y plegarse a ésta descomunal situación de nuestro país corrompido hasta la médula, mal que les pese a éstos puritanos pensadores de nuestra sociedad; es probable, muy probable que a pesar de todo no consiga nada, ya es tarde para mí,,,,,, solo me queda pensar que algún granito de mi semilla pueda ser aprovechada por nuevas gentes....de los próximos acontercimientos le prometo les voy a dar cuenta, mal que les pese a algunos organismos que pasan de espantapájaros.
Sin ánimo de polemizar y entendiendo la postura de Mark9, que es muy sensata, creo que usted tiene auténticas posibilidades de impugnar judicialmente y que dicha reclamación prospere.
Mi recomendación es que se ponga en manos de un abogado experto.
Es interesante este asunto.
Con respecto a lo aportado por mark9, habría que hacer una salvedad.
Aparte de lo que dice la LPH, art 13.2, habría que tener en cuenta en primer lugar, lo que esté establecido en la escritura de división horizontal, que se impondría a lo que dice la LPH.