Hola, consulto por una amiga argentina. Ella cumplió 5 años de residencia legal en España en julio y en abril pasado solicitó (porque le llegó una carta que estaba habilitada para hacerlo) la renovación de su tarjeta de residencia...permanente esta vez. Ya tiene otorgada la nacionalidad aunque aún no tiene el DNI (tardan bastante ...hasta un año le dijeron) y le contestaron que estaba denegada por no tener conocimiento de su permanencia de 5 años en España. Ha recurrido pero aún no tiene novedad.. que puede pasarle? hay algo que pueda hacer? a lo mejor presentó la solicitud prematuramente, puede presentarla otra vez? Muchas gracias.. está desesperada, agradezco su ayuda!
Hola, veamos, de lo que dices, se necesitaría datos exactos y precisos para poderte dar respuesta con mayor precisión. Con todo, te digo algo de forma aproximanda, basado en lo que he leído:
1.- Si ella cumplía los 5 años en julio y presentó en abril la solicitud, significa que al momento de haberla presentado aún no cumplía los 5 años exigidos por la Directiva comunitaria y por la Ley de Extranjería sobre la materia.
2.- Si la tarjeta le caducaba en julio y la carta le llegó en abril y la presentó inmediatamente, pudo haber sido causa de denegación el haberla presentado antes de tiempo (se debe presentar dentro de los 60 días anteriores a la caducidad y hasta dentro de los tres meses posteriores a su caducidad).
3..- Si ya le han concedido la nacionalidad y ha jurado, pero tiene que esperar a que le llegue la inscripción de la adquisición de la nacionalidad del Registro Civil Central, en Madrid, es probable que ya no se la renueven, pero no porque falten requisitos, sino que HA DEJADO DE SER EXTRANJERA y por tanto deja de estar sujeta a la normativa de Extranjería y cualquier procedimiento que esté en curso, pasa a archivarse por el hecho de que ya es española (y la Ley de Extranjería se aplica a personas que carecen de la nacionalidad española). Con todo, es conveniente, si se ha dado este caso, que se le dirija un escrito a la Oficina de Extranjeros comunicando este particular y adjuntando copia de la resolución de la Subdirección General de Registros y del Notariado por la que se le condede la nacionalidad española y el resguardo que le hayan dado del registro Civil de que ha cumplido con la solemnidad de la jura y que está a la espera de la certificación de la inscripción en el Registro Civil Central.
4.- El DNI se puede obtener en cualquier Comisaría de Policía, al menos en ciudades grandes, donde hay muchas, puede ir a alguna comisaría poco concurrida, en Barcelona, desde donde escribo, se da el caso de que la Comisaría de Plaza España suele estar colapsada, porque es la principal y más grande de la ciudad para la expedición de DNI y pasaporte y en cambio en comisarías chicas como la de la calle Trafalgar o la de Poble Nou, apenas hay personas y se lo obtiene el mismo día (el DNI electrónico, que es el que se expide actualmente, se hace el mismo día). Pero para expedir el DNI le exigirán la copia certificada de inscripción de la adquisición de nacionalidad española en el Registro Civil Central y eso es lo que suele demorar en llegar.
Bueno, lo anterior han sido ensayos de respuesta bajo distintos supuestos. Si pones más datos, con más precisión, podría decirte con más concreción.
Ante nada muchísimas gracias por su pronta y detallada respuesta, nos ayudó bastante a entender algunas cosas. A la información que aporté me faltó aclarar que le han dicho que para hacerle entrega del D.N.I. no tiene que tener la tarjeta caducada, se supone que están informados de que la nacionalidad está otorgada porque adjuntó una copia de la resolución así que a lo mejor el problema esta relacionada con la fecha de entrega ... no lo se. Ella vive en Alcalá de Henares, Madrid. No se que otra información sería importante aportar , espero que con estos nuevos datos hayamos aclarado un poco la situación. Muchísimas gracias nuevamente!!!!
Hola. De lo que has dicho, al parecer la situación es la siguiente:
A) A tu amiga le correspondió renovar su permiso de residencia concomitantemente a la concesión de su nacionalidad española y a la realización de la jura, hallándose pendiente la inscripción en el Registro Civil español, para que se cumplan los 2 requisitos necesarios para la validez de la adquisición que establece para los iberoamericanos el Código Civil (a saber: jurar fidelidad al Rey y respeto a la Constitución y leyes españolas y que la adquisición de la nacionalidad se inscriba en el Registro Civil español; hay un tercer requisito, del que están eximidos los iberoamericanos, filipinos, ecuatoguineanos, portugueses, andorranos y sefarditas, que es la renuncia a su nacionalidad de origen).
B) Cuando tu amiga presentó la documentación, es lo más probable que le faltara todavía tiempo para cumplir los 5 años ( tiene que haberlos cumplido ya al momento de presentar la solicitud, no mientras se está tramitando) de residencia legal y continuada para poder acceder a la residencia de larga duración. Es lo que deduzco de lo que dices que le han dicho: que no ha quedado acreditado suficientemente el cumplimiento de los 5 años de residencia.
C) Yo le recomendaría que, por hallarse todavía dentro de plazo (si le caducó en julio, tiene hasta octubre para presentar), volviera a presentar la solicitud de residencia de larga duración, esta vez ya habiendo cumplido el requisito esencial, que es el tiempo. Y que a la solicitud y la documentación preceptiva, le adjunte copias compulsadas tanto la resolución por la que le conceden la nacionalidad, como el resguardo que le hayan dado de haber prestado el juramento de nacionalidad y que se halla a la espera de la inscripción en el Registro Civil Central de su adquisición de nacionalidad española. Y mejor sería, que además presente un escrito de alegaciones en el que explique su situación.
Ten presente que la Policía solo expide las tarjetas de identidad de extranjero y el DNI y pasaporte a los españoles. Pero no es quien resuelve ni los procedimientos de extranjería (son competencia de la Oficina de Extranjeros de la respectiva Subdelegación del Gobierno) ni los procedimientos de nacionalidad (son competencia de la Subdirección de Nacionalidad y Estado Civil de la Dirección General de Registros y del Notariado del Ministerio de Justicia, actuando el Juez Encargado del Registro Civil correspondiente solo primero, como instructor y luego como receptor del juramento) y tampoco es quien tiene a cargo el Registro Civil (que están a cargo de un Juez, salvo el Central, que está a cargo de dos Magistrados). La Policía se limita a expedir los documentos de identidad tomando como base una resolución administrativa del Subdelegado del Gobierno, por el que se concede a un extranjero permiso para residir y trabajar en España, en el caso de las tarjetas de extranjero o una certificación de asiento registral expedida por el Juez Encargado del Registro Civil, en el caso del DNI de los españoles.
Por tanto, la renovación que le sugiero que haga es sobre todo a efectos de que siga manteniendo su documentación a efectos de poder identificarse y hacer sus gestiones.
En cuanto tenga el DNI debe ponerlo en conocimiento de:
1.- Ayuntamiento, para que dejen de considerarla extranjera extracomunitaria y además la incorporen al censo electoral y pueda votar en las próximas elecciones.
2.- Agencia Estatal de Administración Tributaria: es indispensable, a efectos de que evite tener doble NIF, que ya se han producido casos, que pueden terminar en imposición de una multa de hasta 500 euros.
3.- Instituto Nacional de Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social.
4.- Ambulatorio de su barrio, para que introduzcan el cambio en la base de datos.
5.- Si ejerce alguna profesión, arte u oficio, al colegio profesional al que pertenezca.
6.- En general, a todo organismo público español (aquí se incluye la propia Oficina de Extranjeros) o institución privada a la que pertenezca, en las que se haya identificado siempre con su pasaporte o con su tarjeta de identidad de extranjera con el NIE.
Hola buenas tardes mi nombre es Jose
mi tarjeta se caducó hace un par de meses y como estoy trabajando en una empresa no hay problemas en que pueda renovar a Autorizacion de Residencia de Larga Duración, pero no he podido hacerlo ya que me denegaron por que el año pasado me detubieron en la policía por una acusacion falsa, fui a juicio la sentencia fue absolutiora. Lo que hice es redactar un modelo de carta para recurrir que lo copié de otra por motivo parecedio. Por cosas fuera de mis manos no pude conseguir un abogado para que me redactara la misma. El punto es que yo quería saber si la carta que redacté está bien hecha, obviamente apliqué los nombres, fechas, y sitios correctos, también documentos adjuntos.
Es la diguiente:
A LA DELEGACION DEL GOBIERNO EN MADRID
AREA DE TRABAJO E INMIGRACION
Asunto: RECURSO DE REPOSICIÓN
Expediente: ...
Nombre
Nombre, de nacionalidad boliviano, provisto de NIE X-…-G, mayor de edad, vecino de Madrid, con domicilio sitio en Dirección, cuyos demás datos personales ya constan en el expediente al margen referenciado, ante este Organismo comparezco y como mejor proceda en derecho,
DIGO
I.- Se me ha notificado resolución de fecha de salida ..., de la Delegación de Gobierno en Madrid, Área de Trabajo e Inmigración, en la virtud de la cual se acuerda DENEGARME la AUTORIZACION DE RESIDENCIA DE LARGA DURACION.
S e aporta copia de la resolución como Documento nº1.
II.- Que no estando conforme con la citada resolución y estando en tiempo y forma para ello, conforme a los artículos 104, 107, 117 y siguientes de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero, vengo a interponer RECURSO DE REPOSICION, todo ello en base a las siguientes:
ALEGACIONES
PRIEMERA.- Que, en fecha… presenta solicitud DE AUTORIAZACIÓN DE RESIDENCIA DE LARGA DURACION, aportando para ello, todos los documentos oportunos para el buen fin del trámite.
SEGUNDA.- Que sin embargo con fecha ..., la Delegación de Gobierno, dictó resolución en virtud de la cual se acuerda DENEGARME LA SOLICITUD DE AUTORIZACION DE RESIDENCIA DE LARGA DURACION, argumentando dicha resolución en los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos de derecho:
En el primer antecedente de hecho se expone:
“Examinada la documentación presentada al efecto de la presente petición, se solicita informe gubernativo en fecha…, emitiéndose en sentido desfavorable por Detención, en fecha…, en Madrid, por Estafa, con nº de diligencias…”
En los fundamentos d Derecho se argumenta:
“1º.- La competencia de esta Delegación del Gobierno para conocer y resolver el presente expediente le viene atribuida por la Disposición Adicional Primera de Real Decreto 2393/2004, de 30 de Diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de ejecución de Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en redacción dada por Ley Orgánica 2/2009.
2º.- Visto lo anterior, se concluye que no procede acceder a lo solicitado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73 del Reglamento citado anteriormente, toda vez que consta informe gubernativo previo desfavorable del trabajador en España” sigue--
Hola buenas tardes mi nombre es Jose
mi tarjeta se caducó hace un par de meses y como estoy trabajando en una empresa no hay problemas en que pueda renovar a Autorizacion de Residencia de Larga Duración, pero no he podido hacerlo ya que me denegaron por que el año pasado me detubieron en la policía por una acusacion falsa, fui a juicio la sentencia fue absolutiora. Lo que hice es redactar un modelo de carta para recurrir que lo copié de otra por motivo parecedio. Por cosas fuera de mis manos no pude conseguir un abogado para que me redactara la misma. El punto es que yo quería saber si la carta que redacté está bien hecha, obviamente apliqué los nombres, fechas, y sitios correctos, también documentos adjuntos.
Es la diguiente:
A LA DELEGACION DEL GOBIERNO EN MADRID
AREA DE TRABAJO E INMIGRACION
Asunto: RECURSO DE REPOSICIÓN
Expediente: ...
Nombre
Nombre, de nacionalidad boliviano, provisto de NIE X-…-G, mayor de edad, vecino de Madrid, con domicilio sitio en Dirección, cuyos demás datos personales ya constan en el expediente al margen referenciado, ante este Organismo comparezco y como mejor proceda en derecho,
DIGO
I.- Se me ha notificado resolución de fecha de salida ..., de la Delegación de Gobierno en Madrid, Área de Trabajo e Inmigración, en la virtud de la cual se acuerda DENEGARME la AUTORIZACION DE RESIDENCIA DE LARGA DURACION.
S e aporta copia de la resolución como Documento nº1.
II.- Que no estando conforme con la citada resolución y estando en tiempo y forma para ello, conforme a los artículos 104, 107, 117 y siguientes de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero, vengo a interponer RECURSO DE REPOSICION, todo ello en base a las siguientes:
ALEGACIONES
PRIEMERA.- Que, en fecha… presenta solicitud DE AUTORIAZACIÓN DE RESIDENCIA DE LARGA DURACION, aportando para ello, todos los documentos oportunos para el buen fin del trámite.
SEGUNDA.- Que sin embargo con fecha ..., la Delegación de Gobierno, dictó resolución en virtud de la cual se acuerda DENEGARME LA SOLICITUD DE AUTORIZACION DE RESIDENCIA DE LARGA DURACION, argumentando dicha resolución en los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos de derecho:
En el primer antecedente de hecho se expone:
“Examinada la documentación presentada al efecto de la presente petición, se solicita informe gubernativo en fecha…, emitiéndose en sentido desfavorable por Detención, en fecha…, en Madrid, por Estafa, con nº de diligencias…”
En los fundamentos d Derecho se argumenta:
“1º.- La competencia de esta Delegación del Gobierno para conocer y resolver el presente expediente le viene atribuida por la Disposición Adicional Primera de Real Decreto 2393/2004, de 30 de Diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de ejecución de Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en redacción dada por Ley Orgánica 2/2009.
2º.- Visto lo anterior, se concluye que no procede acceder a lo solicitado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73 del Reglamento citado anteriormente, toda vez que consta informe gubernativo previo desfavorable del trabajador en España” sigue--
----
Este argumento que ha dado la Administración es injustificado y arbitrario debido, a que por el mero hecho de constar una reseña policial de detención de fecha… en Madrid, por Estafa, se emitió un informe gubernativo desfavorable. La causa invocada vulnera flagrantemente el derecho a la presunción de inocencia que consagra el artículo 24.2 de la Constitución española, ya que dicha presunción como derecho y principio constitucional garantiza que toda persona es inocente mientras no se demuestre su culpabilidad mediante una Sentencia firme por un órgano jurisdiccional competente. A mayor abundamiento, la Administración ha juzgado de por sí una reseña policial y no se ha molestado en averiguar el resultado final del procedimiento penal incoado.
Al respecto, en el correspondiente procedimiento penal se dictó Sentencia ABSOLUTORIA de fecha30 de Junio de 2010 por el Juzgado de lo Penal nº… de Madrid, en cuyo fallo dice Literalmente “Debo absolver y absuelvo a Nombre del delito de estafa del que venía siendo acusado con toda clase de pronunciamientos favorables”, que se acompaña fotocopia de Sentencia como Documento nº2.
TERCERA.- Que de conformidad con el artículo 53.2 de RD 2393/2004, de 30 de diciembre, la resolución que ponga fin al procedimiento habrá de ser motivada.
Dicha motivación ha de ser suficiente y adecuada, máxime cuando una norma con rango de ley está condicionando el derecho a la presunción de inocencia recogida en el artículo 24 CE.
La motivación de la resolución debe ser aunque mínima, la suficiente para que el interesado conozca el razonamiento que ha llevado a la conclusión adoptada por el órgano que resuelve, así opina numerosa jurisprudencia de Tribunal Supremo, que concluye que al adolecer la resolución de verdadera motivación provoca la causación de indefensión, constitutiva de nulidad de pleno derecho del acto recurrido.
Entiende esta parte que la resolución recurrida, carece de una suficiente motivación, y por el contrario transcribe literalmente normas legales, y no se razona los motivos jurídicos aplicables al supuesto de hecho concreto, en los que fundamento su decisión, y vulnerando con ello el artículo 9.3 de la constitución Española en el que se establece que “la Constitución garantiza el principio de la legalidad, y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos”
CUARTA.- Por tanto, considero que en el presente caso se han de ponderar los intereses en juego, como son el interés de la Administración por un lado y del interés particular de la recurrente. Más aún cuando fui absuelto por el Juzgado de lo Penal nº… de Madrid.
QUINTA.- Que por todo ello, SOLICITO A LA DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN MADRID, AREA DE TRABAJO E INMIGRACION- que valore de nuevo mi solicitud de autorización de Residencia Permanente por la cual se me conceda dicha solicitud. sigue---
---
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I.- Capacidad y Legitimación
El recurrente ostenta el requisito de capacidad de conformidad con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común modificada por Ley 4/99 de 13 de enero, de igual forma ostenta legitimación para interponer este recurso de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 de la mencionada Ley procesal.
II.- Competencia
Se interpone este recurso ante la Delegación de Gobierno en Madrid, -Área de Trabajo e Inmigración-, dado que es el Órgano que dictó la resolución que ahora se impugna, de conformidad con lo establecido en el artículo 116.1 de Ley 30-92 de noviembre, modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero.
III.- Procedimiento
El presente recurso potestativo de Reposición, se interpone en tiempo y forma, pues el plazo legalmente previsto es de un mes para su interposición desde su notificación.
IV. Forma
-En virtud del Art. 59 de la Ley 4/2.000, las resoluciones administrativas sancionadoras serán recurribles con arreglo a lo dispuesto en las Leyes.
-El artículo 116 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, modificada por Ley 4/99, de 13 de enero, dispone que los actos administrativos que pongan fin a la vía administrativa podrán ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los hubiera dictado.
V. Fondo del Asunto
En relación con todo lo argumentado anteriormente el acto objeto del presente recurso incurre en la infracción del ordenamiento jurídico que determina su nulidad de pleno derecho, según el artículo 62.1 de la vigente Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, de 26 de Noviembre de 1.992 vulnerando los siguientes preceptos jurídicos:
• Artículos 10, 11 de la constitución Española
• Artículo 71 y siguientes de la L.O. 4/2.000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, reformada por la L.O. 8/2.000, de 22 de diciembre.
En virtud de lo expuesto,
SUPLICO A LA DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN MADRID, -ÁREA DE TRABAJO E INMIGRACIÓN-, Que teniendo por presentado este escrito con sus copias y documentos que acompaña se digne admitirlo, teniendo por interpuesto RECURSO DE REPOSICIÓN contra la resolución desfavorable de solicitud de Autorización de Residencia Permanente dictada por LA DELEGACIÓN DEL GOBIERNO DE MADRID, -ÁREA DE TRABAJO E INMIGRACIÓN- y previos los trámites oportunos, dicte Resolución anulado y revocando el acto de referencia y RESUELVA FAVORABLEMENTE LA SOLICITUD DE MI Permiso de Larga Duración.
Es Justicia que pido en Madrid, a… de mayo de 2011
Espero puedan decirme si esta bien. y siento hacerlo en 3 partes pero no me dejaba hacer solo en una.
Un saludo y gracias