Si ya ha adquirido el derecho de residencia permanente en régimen comunitario, conservará la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión, aunque a título personal.
Si aún no ha adquirido el derecho de residencia en régimen comunitario, el hecho de que contraiga matrimonio y como consecuencia de él pase a cohabitar con su cónyuge, evidentemente la persona deja de cumplir con el requisito de estar a cargo del ciudadano de la Unión que dio derecho a la aplicación del régimen comunitario. Y en ese caso, sí está obligada a modificar a régimen general, pues para los ascendientes a cargo del ciudadano de la Unión o del cónyuge o pareja registrada de éste, no rige la conservación del derecho de residencia en régimen comunitario antes de haber adquirido el derecho de residencia permanente si desaparecen las condiciones que dieron lugar a la concesión de la tarjeta, porque para ellos lo que motivó la concesión de la tarjeta fue el hallarse a cargo del ciudadano de la Unión, circunstancia que, al desaparecer, tiene por efecto que la persona ya no siga hallándose sujeta al régimen comunitario ( porque si una persona se casa, lo hace para convivir con su cónyuge, a cuyo cargo pasará a encontrarse si es que acaso no realizase ninguna actividad económica).
Hola mi madre tiene tarjeta comunitaria hecha por mi marido que es español. Mi dudas son si ella se hace pareja de hecho o se casa con su novio que es japonés que vive legalmente en españa hace más de 40 años a la hora de renovar puede hacerla con el? O tendría problemas. O debería seguir con la tarjeta que tiene?