Buenos días, les voy a resumir un poco mi caso.
Soy ciudadana italiana, viví y trabajé en el año 2006 en España por lo cual adquirí la tarjeta de residencia con un número de NIE asignado, mi hijo nació en el año 2007 también aquí en España y es reconocido por Italia. También teniendo su número de NIE.
El mismo año que nació mi hijo nos fuimos a vivir a Uruguay en donde hemos estado durante 11 años. Este año, en el 2018 decidi regresar a España con mi hijo y mi esposo.
El problema surgió cuando quise renovar la residencia, puesto que lo que me asignaron en el 2006 fue el NIE antiguo, que tenía fecha de caducidad (en el año 2011). A la hora de renovarlo me encuentro con que lo que me piden es:
- un contrato laboral de más de 3 meses y con más de 20h semanales
Muchas empresas me han rechazado por esto, quisiera saber los pasos a seguir para que una empresa pueda contratarme y así poder obtener mi renovación.
Mi esposo tiene pasaporte Uruguayo y me gustaría saber si al obtener mi residencia el puede tramitar la suya sin problema.
Muchas gracias, espero su respuesta.
Usted ha permanecido fuera de España y su certificado de inscripción en el Registro Central de Extranjeros como ciudadana de la Unión residente en España ha caducado.
Para que le sea expedido un certificado nuevo, debe hallarse en alguno de los supuestos previstos en el art. 7 del Real Decreto 240/2007 de 16 de febrero, que son los siguientes:
- Ser trabajador por cuenta ajena o propia.
- Ser familiar de otro ciudadano de la Unión residente en España a cuyo núcleo familiar pertenezca.
- Ser estudiante matriculado para cursar estudios en cualquier centro con sede en España.
- Contar con recursos económicos propos suficientes y seguro médico.
Para ser considerado trabajador basta con el contrato de trabajo. Usted es ciudadana de la Unión y tiene asignado un NIE, por lo cual, es posible que la contraten y luego, con el contrato, solicitar la expedición del nuevo certificado de inscripción en eñ Registro Central de Extranjeros ( tarjeta verde de comunitarios).
Su cónyuge extracomunitario tendrá derecho a solicitar una tarjeta de residencia de ciudadano de la Unión siempre y cuando usted haya obtenido previamente el certificado de inscripción en el Registro Central de Extranjeros y desde luego, se encuentre en alguno de los supuestos previstos en el art. 7 del Real Decreto 240/2007 de 16 de febrero.
Si usted se casó en un Estado distinto de España y del Estado parte de la Unión Europea del que es nacional, su matrimonio deberá haber sido reconocido e inscrito en el Registro Civil del Estado parte de la Unión Europea del que usted es nacional, pues el estado civil de las personas se rige por su ley personal, que es la ley del país de nacionalidad. Si aún no lo ha hecho, puede iniciar los trámites pertinentes y hasta tanto, su cónyuge podrá solicitar la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión en calidad de pareja estable de una ciudadana de la Unión con quien tiene un hijo en común.