Sres: Estoy de acuerdo, Y no creo que debamos llegar a la vía judicial.
Si es posible ,siempre hay que tratar de buscar una conciliación.El Derecho llega donde llega y los líos judiciales "queman mucho" hay que recurrir a ellos lo mínimo.
A veces trasladamos obligaciones que debiéramos asumir a otros vecinos ¿falta de solidaridad comunera?más bien escasa educación cívica.Olvidamos que la propiedad es un Derecho que conlleva Obligaciones.
Me parece que "apechugaré" con este "TRASVASE" de responsabilidad.
Los "Jetas" pasan por el mundo como los elefantes por una cacharrería!.
Otra vez yo, después de leer atentamente, entiendo que el presidente puede ser destituido, pero si no quiere seguir con el cargo, solo tiene la vía judicial, solicitarlo alegando lo que crea oportuno y rezar para que se lo concedan dentro de su mandato.
La ley sí dice que será por un año, artº 13-7 salvo que los estatutos dispongan lo contrario; y también dice que los órganos de gobierno podrán ser removidos (removidos, no dimitido) de su cargo antes de la expiración del mandato por acuerdo de la junta de propietarios, convocada en sesión extraordinaria. Otra cosa es que él quiera marcharse sin más.
De todas formas veo que tienen administrador, y sería este profesional el encargado de asesorarle y advertir al presidente sobre sus obligaciones (le pagáis para ello). Por otra parte sería bueno oír a ese presidente para ver, cuál es el motivo de querer dejarlo.
Todos los cargos serán nombrados por plazo de un año, a menos que los estatutos establezcan otro plazo diferente.
El Presidente puede ser destituido de su cargo antes de que este expire por acuerdo de la Junta de Propietarios convocada en sesión extraordinaria. La destitución se adoptará con el mismo quórum que la elección, es decir, por mayoría simple.
Tienes razón con lo del año. Lo leí dos veces y no lo vi.
He estado leyendo la Ley y en el art 13. 7 dice; " salvo que los estatuos de la comunidad dispogan de lo contrario, el NOMBRAMIENTO de los órganos de gobierno se hará por el plazo de un año".
así que como en los nuestros no se dice nada al respecto, si los órganos ya han sido nombrados en última Junta y el nombramiento de Presidente es obligado tiene que cumplir el año.
Una cosa es la revocación - ahí si que cabe que todos en ésta Junta que convoca , votaran que no lo quieren de Presi , pero ¿cuántos votos harían falta? - , y otra cosa es que el quiera renunciar y la renuncía debe hacerse como decías por el art 13.2.
Lo que no sé , es si los Tribunales en la práctica interpretan algún matiz distinto con respecto a la anualidad del cargo.
He ahí el "Quid"
¿Por cierto? si además quiere prescindir del actual Administrador , el 13.7 tambien sería aplicable puesto que también es un órgano de Gobierno elegido en Junta de Propietarios.¿no?
En la citada Ley, no dice que los cargos se renovarán anualmente. Yo creo que si no se estima lo contrario en estatutos de la comunidad, y como la propia norma dice que al menos, se celebrará una junta ordinaria en cada periodo natural de un año. Art. 16.3 “. La citación para la Junta ordinaria anual se hará, cuando menos, con seis días de antelación, y para las extraordinarias, con la que sea posible para que pueda llegar a conocimiento de todos los interesados. La Junta podrá reunirse válidamente aun sin la convocatoria del Presidente, siempre que concurran la totalidad de los propietarios y así lo decidan. ”
Para las juntas extraordinarias, solo se necesita avisar con antelación suficiente para que todos los propietarios tengan conocimiento de la misma, puede ser un día o un mes. Repito, todo depende de los estatutos que se hayan aprobado en esa comunidad. Si bien, todos estuvierais de acuerdo en cambiar al presidente (unánime), no habría tampoco problema digan lo que digan los estatutos. De todas formas, si no puedes ir a la junta, y conoces a alguna de las personas que asisten, autorízalo para que vote por ti, en la forma que tu quieras. Es preferible que el también vote de forma negativa a tu propuesta.
Según tengo entendido en agosto de 2005 se acórdó en Ordinaria establecer un sistema de rotación que es el que se viene empleando.
Parece que éste vecino al enterarse de que era el Presidente para éste año , montó en cólera diciendo que nadie le tratase com tal puesto que no aceptaba o entendía que su designación no se había hecho correctamente en la junta ordinaria anual que se celebró en Julio de éste año y al a que no asistió(no sé si lo hizo por representación, lo dudo).
¿Si no acepta el cargo de Presidente o no reconoce el cargo de Presidente, cómo convoca Junta extraordinaría para el jeves que viene, con su firma?
En fín , se me ocurre que es como en las aceptaciones tácitas de las Herencias cuando realizas actos propios de quienes asumen su condición de herederos sin haberlo expresado explicitamente.
La Ley d ¿dice algo en su articulado sobre la renovación ANUAL de los cargos?.Si no dice nada, ¿se interpreta legalmente o jurisprudencialmente que es anual a no ser que los propietarios establezcan otro periodo al efecto?
Si nuestros Estatutos no dicen nada sobre la anualidad del cargo ¿ Estaría obligada a aceptar si en ésta Junta a celebrar el jueves consigue por quorum que se apruebe su renuncia al cargo?¿Cómo se puede renunciar a un cargo que no reconoces?.
Si no reconoce su cargo de Presidente porque estima que la Junta anterior no es válida , o por que alegue lo que le de la gana, ¿no tendría que haber impugnado?.
Si me pudieras contestar te lo agradecería enormenmente.!!!Los "Jetas "abundan en nuestras Comunidades¡¡¡
Gracias eip
Si tenéis estatutos, o en alguna reunión se votó y acordó, la rotación y el tiempo durante el cual duraría el cargo de presidente, solo hay una forma de que el presidente deje de serlo, que es la que explica la Ley de Propiedad Horizontal en su artículo 13:2. El Presidente será nombrado, entre los propietarios, mediante elección o, subsidiariamente, mediante turno rotatorio o sorteo. El nombramiento será obligatorio, si bien el propietario designado podrá solicitar su relevo al Juez dentro del mes siguiente a su acceso al cargo, invocando las razones que le asistan para ello. El Juez, a través del procedimiento establecido en el artículo 17.3 resolverá de plano lo procedente, designando en la misma resolución al propietario que hubiera de sustituir, en su caso, al Presidente en el cargo hasta que se proceda a una nueva designación en el plazo que se determine en la resolución judicial.
Saludos.
Renovación de cargos en¿¿¿ junta extraordinaria???
El presidente ,al que nunca se le ve el "pelo", y que además tiene algun problemilla con la Comunidad, ha convocado Junta extraordinaria,la semana que viene, entre otros ordenes dek día para "la renovación de cargos, en su caso":
En nuestra comunidad la renovación se hace siempre anualmente en junta ordinaria,que celebramos en el mes de julio dado que hay muchos vecinos que somos veraneantes y vivimos fuera .Lo hacemos por sistema rotatorio ya establecido según acordamos en el año 2005 en Junta ordinaria.
Yo soy la ss. en turno , para Presidente, pero claro, me opongo a que séa antes de tiempo (julio 2010), adémás se trata de una comunidad que dista a varios cientos de km. de mi domicilio habitual.Logicamente asumo mi responsabilidad , pero no antes de que me corresponda.
¿procede lo que quiere hacer? ¿como puedo evitar que se acuerde la renovación antes de tiempo?Pensaba comunicarlo al Adminidtrador via e-mail o mejor através de la delegación de mi voto por represestación de un vecino cuando asista a esta extraordinaria, a la que no puedo asistir?
Alguien me dice que la renovación de cargos se hace en juntas ordinarias y no extraordinarias - si es así - ¿donde encuentro el fundamento legal de ello?.Tengo entendido que para renunciar al cargo , el actual Presi. tendría que aducir una causa justificada por¿ vía judicial?.Las expulsiones de los miembros de la Junta, pueden hacerse en vía extraordinaria, pero ¿las renovaciones??
gracias .