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Relación Laboral encubierta

9 Comentarios
 
25/04/2015 16:50
Por favor, necesito que alguien me amplie información sobre este tema...
Persona que cotiza en autónomos durante muchos años, llega inspección y decide que debía de ir a RG... ¿en qué situación se queda? ¿como si nunca hubiera cotizado? ¿no existe reciprocidad en las cotizaciones?
11/06/2009 14:38
Bueno hoy me han llamado de la TGSS diciendo que me van a negar mi derecho y me lo enviaran por escrito en una resolución. Creeis que merece la pena recurrir??? Tengo alguna posibilidad
09/06/2009 13:08
Bueno amigos, no os enfadeis. Os agradezco enormemente vuestras opiniones. Sinceramente creo que es un tema que no está del todo claro y seguramente acabe en los tribunales. Ahora bien Shughart, en mi modesta opinión, de no cumplir la tesorería sus obligaciones, creo que la vía para recurrir sería la contencioso-administrativa no la social.
09/06/2009 12:42
Nadie te impide preguntar, pero la ITSS no es competente en la materia ni es superior jerárquico de la TGSS para ordenarle qué hacer. Si la TGSS no cumple con sus obligaciones tendrá que acudir al orden social.
Por lo que respecta a la devolución de cuotas, la competencia es nuevamente de la TGSS y tiene 6 meses para resolver al respecto (arts. 44 y 45 RD 1415/2004).
09/06/2009 11:10
Shugart, la ITSS pinta lo que uno quiere que pinte ¿quien te prohibe ir a hacerle una pregunta?
08/06/2009 13:40
Marilo la ITSS no pinta nada aquí. Si la TGSS no cumple con la sentencia, tendrá que ejecutarla o bien, interponer una demanda contra la TGSS (incluyendo, la determinación de la cuantía de los ingresos indebidos, para que la TGSS se lo abonen).
08/06/2009 11:13
Yo estoy contigo superpicapleitos y no se tampoco de donde se saca la tgss esa fecha ya que tendria que acatar la sentencia....¿has probado con la inspeccion de trabajo? puedes ir y plantearle esta pregunta, yo estoy contigo en la devolucion de cuotas y que sea la tgss la que vaya contra tu empresa y le reclame lo que no ha cotizado por ti estos tres años y que si tu relacion es laboral que cuente como tal a efecto de cotizaciones y por tanto tengas derecho a desempleo.

Animo que seguro que lo consigues!
06/06/2009 17:55
Si las sentencias son de obligado cumplimiento para todas las Admnistraciones Públicas entiendo que si un juez dice que la relación es laboral y no mercantil, ello conlleva unas consecuencias jurídico-legales como sería, en este caso, la obligación de la empresa de darme de alta esos tres años en Régimen General. Por otro lado he solicitado la devolución de cuotas que pagué de autónomo ya que esta situación era fraude de ley. En qué se basa la TGSS para negar este derecho que reconoce un juez que afirma que hay relación laboral. O dicho de otro modo como es posible que si un juez dice que hay relación laboral en mi vida laboral aparezca en el regimen de autónomos... es totalmente incoherente.
06/06/2009 17:39
Sí, es competencia de la TGSS determinar hasta que fecha surte efectos el alta indebida (art. 60 RD 84/1996).
Relación laboral encubierta
06/06/2009 17:25
El Juzgado de lo Social y posteriormente el TSJ me han reconocido una relación laboral encubierta durante 3 años en los que la empresa me obligaba a darme de alta como autónomo. Pues bien, la empresa manda los papeles para darme de alta a la TGSS y ésta de momento no me da de alta. Estuve hablando con la directora de la dirección provincial de la tesorería y me decía que la antiguedad sólo me vale para la indemnización pero no para mi cotización en el Régimen General. Claro tampoco me pagan el paro ya que no salen esos tres años cotizados en el Régimen General. Es esto normal....???