Ahora tenemos que esperar a que nos llegue el Acta de la reunión y confirmemos que votaron a favor 3/5 partes de todos los vecinos que estuvieron en la reunión (y entiendo que los que no estuvieron cuentan a mi favor, a no ser que se declaren en contra tras recibir el Acta).
Después de esto ¿podemos elegir las rejas por nuestra cuenta? (y que quien las quiera poner después lo haga según nuestro modelo) o ¿tenemos que esperar a la siguiente reunión para hacer una votación de modelos?.
siempre tienes la 2ª convocatoria, en la cual, por mayoria de participación y coeficiente de los presentes puedes conseguir el permiso de la Junta de Propietarios.
"Cuando la mayoría no se pudiere lograr por los procedimientos establecidos en el párrafo anterior, el juez, a instancia de parte deducida en el mes siguiente
a la fecha de la segunda Junta, y oyendo en comparecencia los contradictores previamente citados, resolverá en equidad lo que proceda dentro de veinte días, contados desde la petición, haciendo pronunciamiento sobre el pago de costas".
Esto es lo que dice el artículo-17, punto 3, que hace referencia cuando no se puede conseguir la mayoria para algo que se valora necesario, en estos casos el Juez valora y dictamina.
¿Que pasaría si no se llega a las 3/5 partes a favor y se deniega el permiso?. ¿Sería responsable la Comunidad o los que han votado en contra, en caso de un caso de entrada a la vivienda con daño a las personas y cosas?.
¿Porque los legisladores no han regulado los temas de seguridad del mismo modo que el de barreras arquitectónicas?.
Hola belensv,
te paso la Ley que fué modificada el 6 de Abril de 1999.
"Ley 8/1999, de 6 de abril, de Reforma de la Ley 49/1960, de 21
de julio, sobre Propiedad Horizontal".
El artículo-17 no hace referencia a las 2/5 partes sino a las 3/5 partes, el Adminsitrador debería saber esto y tenerlo más claro, ya que es su cometido saber la Ley.
La fachada es una zona común a todos los propietarios, con lo cual se requiere las 3/5 partes de los votos de los propietarios y que la cuota de participación sea a su vez las 3/5 partes.
Espero que se solucione tu problema.
Un saludo.
Si es así genial, porque la verdad es que este tema nos preocupa mucho.
Tengo una duda, me he sacado el artículo 17 de la LPH y hace referencia a que se requiere el acuerdo de las 2/5 partes pero en lo referente a servicos comunes de interés general, ¿las rejas de mi casa se calificarían así?.
Estamos preguntando también al Administrador pero no tiene claro este tema.
Hola belensv,
te comunico que en el artículo-17 de la LPH te dice que, "solamente se necesita la unanimidad en los acuerdos que afecten a las reglas del título constitutivo de la propiedad horizontal o en los estatutos de la comunidad".
Todo aquello que afecte a las zonas comunes, como es tu caso (rejas en la fachada del edificio), es necesario la aprobación de las 3/5 partes de los propietarios y éstos a su vez tengan las 3/5 partes de las cuotas de paticipación, en otros casos se requiere la mayoria de los propietarios con la correspondiente mayoria en la participación.
"Sí necesitas pedir permiso a la Junta de Propietarios y sea aprobado por las 3/5 partes de los propietarios y cuota de participación".
Notifica al Presidente que en la siguiente Junta incluya en el orden del día este punto que te afecta para que pueda ser votado, no lo trates en el punto de ruegos y preguntas porque no existe la votación en este punto y no tiene validez legal aunque realiceis una votación.
Y que tal si cambias las persianas y pones unas de seguridad.
Las rejas llevan candado y si quieren entrar lo tienen super facil.
Yo hablo por amigos que las han puesto (persianas) y fenomenal.
Rejas en ventanas: ¿necesito 100% acuerdo de la comunidad?
Vivimos en un 1º al que se puede acceder muy facilmente desde varias vías. Queremos poner unas rejas para evitar que esto pase. En la reunión de vecinos pedimos permiso alegando razones de seguridad y casi todo el mundo votó que sí a excepción de 5 viviendas que votaron que no.
Me gustaría saber si para poner las rejas tenemos que pedir aprobación a la comunidad (basándonos en el art 11 de la Ley de Pdad Horizontal) y en el caso de que debamos pedir permiso, si necesitamos el 100% de acuerdo de la comunidad.