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Reivindicatoria y cosa juzgada

3 Comentarios
 
01/03/2007 17:24
Hola buenas tardes. Alguna opinión más. Gracias.
27/02/2007 21:22
Gracias Carra. La cuestión es que los hechos son los mismos, la finca es la misma y lo que pretende ahora es aportar una informe pericial que aparentemente identifica la finca. Lo que ocurre es que hasta qué punto sería admisible que la acción reivindicatoria se pudiera plantear sucesivamente hasta que se gane el pleito. Precisamente la cosa juzgada tiene como efecto evitar eso precisamente: esa acción con todos los medios de prueba que la actora consideró oportunos no triunfó. Ahora la acción es la misma, las mimas partes y la misma causa de pedir. Por tanto por mucho que la actora intente decir que procede admitir y enjuiciar ahora esa acción porque la sentencia anterior desestimó la acción porque no se identificó la finca y porque los demandados no se pudo probar que detentaron sin justo título la finca que se reividinca me parece que no es suficiente. Lo curioso en este caso es que además, la propia actora argumenta que aunque la demanda excepcione con la cosa juzgada, ésta no debe estimarse por el Juzgado.
27/02/2007 20:26
Pues creo que si la demanda recoge esa documentación sin más es que tampoco tienen mucho más.
Yo argumentaría en el sentido de que lo que se pretende es, mediante la aportación de una nueva pericial, revocar la sentencia firme. Pero lo necesario es la perfecta identificación de las fincas.
La cosa juzgada afectaría a lo discutido en el proceso anterior y a lo que hubera podido discutirse, así que intentaría mantener hasta el final que la fundamentación fácticia y jurídica de esta segunda es la misma que la de la primera.
Suerte
Reivindicatoria y cosa juzgada
27/02/2007 17:44
Hace cinco años, lleve la defensa ante una acción reivindicatoria, acción que fue desestimada en primera y en segunda instancia por el motivo de no indentificar claramente la finca reivindicada y porque no se pudo probar la detentación sin título de los demandados. Pues bien, mis clientes han vuelto a recibir otra demanda con el mismo actor planteando la misma acción como pedimento principal y con una justificación para el caso de que los demandados aleguen cosa juzgada: dice que para apreciarse esa excepción habría de haberse cumplimentado en el anterior juicio el requisito de la identificación y que hubiese decidido el anterior pleito sobre el fondo del asunto (La sentencia anterior decidió sobre el fondo y consideró no cumplido el requisito de la identificación). Lo curioso del asunto es que aporta la demanda y contestación, el informe pericial anterior y las dos sentencias de primera y segunda instancia. Además aporta otro informe pericial. ¿qué os parece?