En la Administración del Estado se puede descontar de nómina. Supongo que en la Admon. Local será igual.
Sea como sea, no hay que solicitar la ejecución de sentencia en ningún caso porque la Administración puede tramitar el expediente de reintegro por vía administrativa y llevarlo por vía ejecutiva si el funcionario no paga en voluntaria.
Se dicta sentencia por la que se declaran indebidos unos haberes abonados a un funcionario. ¿Cual sería el procedimiento que debe adoptar la Administración para el reintegro de los mismos?. Es decir ¿puede el Ayuntamiento descontar de la nómina, con las prescripciones legales oportunas, esos importes? o en caso de que el funcionario no quiera pagar hay que solicitar la ejecución de sentencia? Muchas gracias