Debido a la gravísima crisis estructural que estamos atravesando desde hace 5 años me veo en la obligación de reducir la jornada de trabajo por causas productivas y económicas (debidamente justificadas por una caída brutal de facturación y pérdidas continuadas) según procedimiento del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores (modificación sustancial) de un contrato fijo de fomento para personas con discapacidad acogido a los beneficios del RD 1451/83 de 11 de mayo y de la que me llevo beneficiando de una importante bonificación desde que la contraté (a mediados de 2011).
El problema, y la pregunta, es que la trabajadora no acepta la reducción, alega graves perjuicios y pide la rescisión indemnizada de su contrato de trabajo a razón de 20d/años, a lo que yo no me puedo negar según el art. 41 ET. Ahora bien, respecto las bonificaciones que me he practicado desde el inicio de contrato, las tengo que devolver?, o cabe entender que la rescisión ha sido por voluntad de la trabajadora.