La Administración pude declarar la caducidad de un expediente de disciplina urbanística conforme a la ley urbanística de la CCAA y el artículo 44 de la Ley de Procedimiento Administrativo, pudiendo iniciar otro siempre que no haya prescrito la infracción.
tengo expedientes que han cumplido pero no han prescrito y debo volver a reiniciarlos, me gustaria saber en base a que artículos debo hacerlo y si existen modelos a seguir para su tramitación