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Reingreso en otro ciudad despues de una excedencia?

1 Comentarios
 
06/09/2010 10:24
1) Puedo negarme a incorporarme en Irun sin perder mi opcion preferente al reingreso en el centro de Zaragoza?
Gracias por su ayuda.

2) En caso de trasladarme, la empresa tiene obligacion de pagarme el traslado?


Despues de buscar en internet ...

1)creo qeu no , pero podria alegar el traslado y me indemnizarian con 20 dias año

2) tendria que pagarme de alguna manera...

Lo cual me lleva a .... si se produce el despido... cuando tendria que pedir el paro, es decir tienes que avisar al Estado en 15 dias, cuando me diesen la carta de despido?

Me tendrian que dar un nuevo certificado de empresa? me dieron uno el ultimo dia que trabaje antes de coger la excedencia.

Saludos.
reingreso en otro ciudad despues de una excedencia?
04/09/2010 20:45
Hola buenas.
He disfrutado de una excedencia de un año y medio. Dentro de un mes se acaba el plazo y por escrito volvi a mi centro de trabajo para hacer constar mi voluntad de reincorporarme en mi puesto de trabajo.
Mientras firmaba las copias y las sellaba la secretaria la secretaria me comenta que en Zaragoza (donde trabajaba y resido y vivo) esta la cosa floja pero que van a abrir un centro en Irun donde van a necesitar gente, pero que en todo caso lo hable con el jefe este lunes.
Dado que no tengo mucho interes en desplazarme a Irun tengo varias preguntas...
En el caso en que me ofrezca directamente un puesto en Irun o nada....

1) Puedo negarme a incorporarme en Irun sin perder mi opcion preferente al reingreso en el centro de Zaragoza?
Gracias por su ayuda.

2) En caso de trasladarme, la empresa tiene obligacion de pagarme el traslado?

Saludos!

PD:

En http://www.navactiva.com/es/documentacion/la-excedencia-voluntaria-cuestiones-de-orden-practico-ii-_25880 he encontrado esto pero no me aclara mucho....

En algunas ocasiones se ha planteada la cuestión de la existencia de vacante en la misma empresa, pero en un centro de trabajo distinto a aquel en que prestaba servicios el trabajador excedente.

En este supuesto ha surgido la duda de sí la empresa viene obligada a ofertar al trabajador la existencia de vacante y si este viene obligado, o no, a aceptarla.

El Tribunal Supremo en Sentencia de 18 de Octubre de 1999, resolviendo un Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina, entra a conocer de la cuestión y deja sentado que la solicitud de debe ser atendida en los términos legales, ofreciendo las vacantes existentes adecuadas a la categoría profesional del trabajador y otras similares, actuación que agota el derecho de este, por lo que el pronunciamiento en que se condena a la empresa a readmitir al trabajador en una determinada localidad carece de toda base legal e infringe el articulo 46 del E.T.

"Como cierre de este apartado a modo de conclusión no esta de más hacer una referencia al parecer lógica y evidente cuando el empresario accede a la petición de reingreso formulado por el trabajador y le oferta una vacante de su categoría profesional o similar y el operario rechaza tal ofrecimiento la expectativa de derecho se agota y termina produciéndose la resolución o extinción del contrato de trabajo."