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Reincorporacion puesto de trabajo tras excedencia

9 Comentarios
 
02/10/2012 22:14
De eso me estoy dando cuenta, creo que no hay nada que hacer, reserva del puesto hay... pero de que forma y maneras..., lo lamento compañero, me imagino que me pasará algo parecido, de todas formas te informare. Sdos.
02/10/2012 22:00
Hola jruiz_76
Pues se celebró juicio en febrero y la juez fallo a favor de la empresa que habia alegado que rotaba todo el personal de puesto, fallo de mi abogado? fallo de la juez? no se, no se para que sacan leyes que no cumplen. Mucha suerte!
02/10/2012 17:12
Hola Eprietor.

Estoy en tus mismas condiciones y quería saber como finalizo el asunto, espero que bien, agradezco tu ayuda.

Sdos.
15/12/2011 22:38
Hola de nuevo
Hoy he tenido el acto de conciliacion con la empresa tras la oposicion a reincorporarme en mi puesto de trabajo tras la excedencia por cuidado de un menor como conté hace unos meses, pues bien, la empresa no se ha presentado, iré a juicio, pero me surgen unas dudas, como no sé cuando saldrá el juicio y yo sigo en un puesto que no es el mio, podria pedir daños y perjuicios??
Decir si alguien siguio mi caso que la persona que se oponia que yo volviese a mi puesto y que no era trabajador de mi empresa si no del hospital para el que prestamos servicios, ya no está.
Gracias
12/10/2011 18:13
Muchisimas gracias!
12/10/2011 03:40
Para esto la modalidad contractual no tiene importancia.
Si nada se dice son días hábiles, caso de ser naturales habría que especificarlo, por tanto son días hábiles.
Las reclamaciones en dcho laboral son de dos tipos, las que afectan a tus dchos y las económicas o de cantidad, para las primeras tienes 20 días y para las segundas un año.
11/10/2011 22:21
Muchas gracias, da igual el tipo de contrato? 20 dias habiles?
11/10/2011 21:31
En el caso de exc. por cuidado de hijo, la reincorporación con reserva de puesto alcanza al primer año de la misma de un periodo de 3 que puedes solicitar, y no sólo lo dice tu conv.
Efecdtos (ET art 46.3; LGSS/94 ART 180 b; l 4/1995 art4; RD 84/1996 art 36.1.3; RD 1251/2001 disp. adic. 3ª). Los efectos de esta excedencia son:
1º.- Durante el primer año de excedencia el trabajador tiene dcho. a la reserva de su puesto de trabajo y durante el resto del tiempo de exc. tiene dcho. a la reserva de un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente. Los conv. colectivos pueden extender la reserva del puesto de trabajo a todo el periodo de duración de la excedencia.
Para denunciar tienes un plazo de 20 días.
11/10/2011 20:59
Por favor necesito alguna respuesta ya que no se si hay un plazo para denunciar, en el caso que se pueda denunciar.
Gracias
Reincorporacion puesto de trabajo tras excedencia
11/10/2011 20:31
Hola y gracias por su atencion
He estado de excedencia por cuidado de mi hijo 10 meses y medio, al reincorporarme a mi empresa me dicen que tengo que ir a otro puesto de trabajo que en el mio no puedo ya que dependo de varias personas (es un hospital) y me tengo que reciclar, yo soy administrativo en un hospital y ahora me han puesto en la recepcion el mismo, pueden hacer esto?? en mi convenio pone claro que tienen que respetar tu puesto de trabajo, entiendo que es el puesto en el que estaba antes de la excedencia no? puedo denunciarlos? Gracias