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rehabilitacionII

1 Comentarios
 
Rehabilitacionii
05/08/2004 11:52
Muy agradecida a Petrus por tu respuesta.
Únicamente quisiera que me confirmaras el tema del tipo de mayoría que se precisa para cambiar el porcentaje de partipación en gastos. Tenía entendido que para éste caso se precisa "unanimidad" de los vecinos y no "mayoría absoluta", puede que mi error esté en la mayoría que se requiere para modificar el porcentaje de participación en el edificio. Muchísimas gracias.
05/08/2004 13:02
Entiendo que el término "mayoria absoluta" ,es sinónimo de "unanimidad" ; en cualquier caso ésta es la condición exigida para el cambio de los % de participación.Unanimidad de toda la comunidad, presentes o no presentes en la Junta de Propietarios . A los ausentes se les otorgará conformidad si no impugnan el resultado dentro de los 30 dias siguientes al recibo del acta de la reunión.
Los demás acuerdos que no afecten al título constitutivo solo es necesario la "mayoria simple" de los asistentes, o "mayoria relativa" según se estime nombrarlo.
Hay también algunos supuestos que se validan con los 3/5 de votos afirmativos de los asistentes.