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rehabilitacion

1 Comentarios
 
Rehabilitacion
04/08/2004 11:46
Soy propietaria de un local comercial, en un acta del año 2000 se acordó que los locales comerciales participábamos en los gastos de comunidad al 50% respecto a las viviendas. En la reparación del tejado que se hizo en el 2002, efectivamente participamos los locales con el 50% de los gastos según nos comunicó el presidente de la comunidad basándose en el mencionado acuerdo del año 2000. Ahora, y sin haber habido otro acuerdo, y con motivo de la rehabilitación de fachada, portales,luz, agua etc... nos exigen participar a los locales a partes igualesen los gastos con las viviendas aunque nosotros sólo tenemos derecho a un 20% de subvención frente al 45% que tienen las viviendas, basándose en que en la redacción del mencionado acta del año 2000 pusieron que participábamos los locales al 50% en los gastos "mensuales" y diferencian éstos otros gastos que ahora quieren acometer.

- Si existe el precedente del pago del tejado (que fue el espíritu de lo que se acordó) pagando al 50% los locales ¿pueden ahora obligarnos a participar a partes iguales basándose en la redacción del acta y la palabra "mensual"?

_¿ Para modificar el porcentaje de participación en los gastos es necesaria la unanimidad de los vecinos?

-¿ Se puede participar en cuotas de porcentaje de una forma y luego acordar la junta por unanimidad que la cuota de participación en gastos sea otra.?
04/08/2004 16:26
Para cambiar los % de participación en los gastos de la Comunidad es necesario acuerdo por mayoria absoluta.
Si en el acta de junta del 2002 se acordó que participaseis al 50 % en los gastos "mensuales" este acuerdo es firme en tanto no se revoque por otra votación de mayoria absoluta.
El problema radica en la interpretación de la palabra "mensuales" y que mucho me temo habrá que discernir en el peor de los casos el señor Juez.
En mi opinión, podriase entender por "mensuales" aquellos gastos ordinarios, repetitivos, básicos para el funcionamiento ordinario de la Comunidad, inclusive un mantenimiento de continuidad . Quedaria fuera de dicho concepto aquellas actuaciones de carácter extraordinário que se suceden en peíodos muy supranuales, como bien puede ser el arreglo del tejado, renovación de la fachada, etc. etc.
No obstante como evidència a tu favor, creo que se puede hacer valer el hecho de que por el arreglo del tejado que creo es un extraordinario,en cambio se os aplicó la fórmula aceptada para los mensuales, con lo cual algún arbitraje podria llegar a entender que la frase "mensuales" abarcaria a todos los conceptos de gastos, ordinarios y extraordinarios.
Es una cuestión de semántica aplicada.