El certificado de estado civil, debe ser expedido por el Registro Civil del país de nacionalidad de cada persona o por el Consulado de ese país acreditado en España.
Si la persona es de nacionalidad española, debe aportar la Fe de vida y estado.
Si usted es de nacionalidad peruana, puede aportar el certificado de estado civil del Registro Civil de Perú, con la Apostilla de La Haya o si el Consulado tiene competencia para expedir ese certificado, también es válido, pero antes, debe ser legalizado en la Sección de Legalizaciones del Ministerio de Asuntos Exteriores de España, en Madrid ( C/ Juan de Mena 4).
Para acreditar que la persona vive a cargo, deben comparecer los dos, su pareja y usted, junto con su madre y declararlo. No se debe aportar más documentos.
Muchísimas gracias por su respuesta!!!, acabo de pedir cita ;-) y aquí en Madrid me la han dado para mediados de julio, mientras reuniré los documentos que me piden para cada caso.
Me queda la duda en cuanto a lo referido a la ACREDITACIÓN del estado civil de los miembros de la pareja de hecho???, cómo se acredita ello?? bastará con una declaración jurada personal? o hay que ir al Registro civil de cada país (España y Perú) para que nos certifiquen que cada uno es soltero? (no sé si existirá ese trámite)
Por otro lado en cuanto a Ascendientes, dice: "Documentación acreditativa de vivir a cargo" a qué tipo de papeles se refiere?? . Mi madre vive conmigo y con mi pareja, vivimos en un piso que es de sus padres, y como ya comenté fue reagrupada por mi, llegando a España en sep-2011.
Por favor, qué papel debo adjuntar? la resolución de reagrupación? o el empadronamiento?? algo más??.
Me preocupa que el día de la cita me rechacen por no adjuntar la documentación correcta.
Muchísimas gracias por la ayuda que da desde este medio, ojalá existan en el mundo más personas como usted ;-)
Las personas que son titulares de una autorización de residencia de larga duración, tienen derecho a residir y trabajar indefinidamente en España, en las mismas condiciones que los españoles.
Solo tienen que renovar cada 5 años la tarjeta de identidad de extranjero. Pero la autorización es indefinida. Y para renovar la tarjeta, no se tiene en cuenta el aspecto económico, como sí sucede en las renovaciones de autorizaciones temporales.
RÉGIMEN COMUNITARIO.-
Si se ha inscrito en un Registro Público establecido para el efecto, usted es beneficiario del régimen comunitario y tiene derecho a la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión.
El régimen comunitario, también es aplicable a los progenitores de la pareja, por lo que, sería igualmente extensivo a su madre.
Dependiendo de donde viva, debe solicitar cita previa en www.mpt.es, apartado EXTRANJERÍA (no en todas las provincias hay que pedir cita previa).
Los documentos a presentar en la Oficina de Extranjería de la Subdelegación del Gobierno en la provincia, constan en la siguiente hoja informativa oficial del Ministerio de Empleo y Seguridad Social:
Mi consulta está relacionada con la obtención de tarjeta de familiar de comunitario (pareja de hecho con español), os explico un poco mi situación:
Llevo 10 años viviendo en España, gracias a Dios desde que llegué he tenido mi documentación en regla. Desde hace 3 años convivo con mi pareja que es español y en enero 2011 nos hemos inscrito en el Registro civil como pareja de hecho.
Debido a que cuento con tarjeta de residencia permanente, no estimé necesario el cambio a tarjeta de familiar comunitario, pero temo los cambios futuros, teniendo en cuenta que he dejado de trabajar en septiembre 2011.
Podríais por favor ayudarme diciendome cómo hacer para tramitar la tarjeta de familiar comunitario??? a dónde debo dirigirme?.
Por otro lado, he reagrupado a mi madre, quien vive conmigo desde septiembre 2011 y me gustaría luego a ella también sacarle la tarjeta de familiar comunitario. Puedo hacer los 2 trámites a la vez???. o tengo que esperar a que salga lo mío primero.
Quien se halle en España, en situación irregular, menos de tres años, tiene reducidas sus probabilidades de obtener una autorización de residencia a:
1.- Que contraiga matrimonio o se inscriba como pareja de hecho en algún Registro establecido para el efecto, con otra persona de nacionalidad española o de otro Estado miembro de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo o Suiza.
2.- Que su progenitor adquiera la nacionalidad de alguno de los países antes mencionados.
3.- Que su progenitor contraiga matrimonio o se inscriba como pareja de hecho con otra persona de las nacionalidades mencionadas en el apartado 1.
No es procedente la reagrupación familiar, porque no cumple con un requisito expresamente exigido por la normativa: que el reagrupado no se encuentre o no se haya encontrado en España en situación irregular.
Otra cosa más Condedecartagena. Si resulta que la madre vive aquí desde hace años, todo en regla y demás, ¿podría él regularizar su situación o sólo se podría mediante reagrupación (él está aquí y no en su pais)?
Por otro lado, ¿el padrastro se podría equiparar al padre?
Pues se trata de un camerunes que se encuentra de forma irregular y quiere trabajar, pero ese contrato sólo se llevaría a cabo si su situación cambia. El problema es que tan sólo lleva en España 1 año y entiendo que la via del arraigo no es posible.
Depende de la situación y nacionalidad del extranjero. Este hilo ha estado basado en el caso de dos jóvenes extracomuniarios, hijos de padre de nacionalidad británica y residente en España.
Si ofrece más datos, será más fácil dar una respuesta precisa.
Aprovechando este hilo(disculpe Troe por el intrusismo) y si no es molestia Condedecartagena, si el extranjero tan sólo lleva aquí 1 año ¿se podría hacer algo para legalizar su situación? o la única posibilidad sería esperar a los 3 años para iniciar el trámite del arraigo?
Gracias.
Gracias. Ya confirmé ese extremo. No dan cita previa. Dan 20 numeros por dia. Asi que hay que ir más bien temprano (depende del día) y esperar que no tengas 20 personas delante. Por cierto en el caso que me (nos) ocupa, el hecho de que los hijos desgraciadamente no tengan madre (solo padre) cambia algo?Hay que acreditar algo más aparte del Certificado de Nacimiento? Y lo de acreditar que dependen económicamente del padre es solo si tuvieran más de 21 años verdad?Gracias.
Hola. Sí, la necesidad o no de cita previa, depende de la provincia, de la cantidad de solicitudes que tengan en función de la población extranjera. Yo le escribo desde Barcelona capital, donde hay abundantes solicitudes, porque la población es mayor. Lo mismo pasa en Madrid, en Valencia o en Sevilla. Pero en provincias menos pobladas, como en Asturias, quizás no sea necesaria la solicitud de cita previa.
Perfecto. De todas formas ya tienen todos los documentos, incluido el Certificado de Nacimiento legalizado y traducido (así da gusto). Solo falta que el padre venga a España (con su pasaporte original y su tarjeta de ciudadano de la Unión) y presentar los papeles.
Lo único que no me cuadra respecto a lo que me dices es que me pareció entender cuando fui a solicitar información, que no era necesario pedir cita, bastaba con llevar la documentación cuando se tuviera, en contra de lo que me comentas de que hace falta pedir cita. Ademas entrando en www.mpt.es; extranjeria, cita previa, provincia.......en el desplegable de opciones relativas a Asturias, no te da opcion de pedir cita para este tipo de tarjeta de familiares de ciudadanos de la unión. Es posible que no haya que pedir cita. Un saludo.
Traductor jurado es la persona investida de fe pública, mediante expedición del correspondiente título profesional por el Ministerio de Asuntos Exteriores, para efectuar traducciones al castellano de documentos oficiales extranjeros, expedidos en idioma extranjero, para que puedan producir efectos jurídicos en España (porque, como es sabido, el idioma oficial de España es el castellano, de modo que, aunque los funcionarios puedan conocer el idioma en el que está redactado el documento, oficialmente, debe obrar en el expediente su traducción al castellano; en Comunidades Autónomas con lengua propia, se admite también traducción jurada al idioma cooficial).
Es decir, no basta con conocer el idioma para ser traductor jurado. Tiene que tener el título profesionl de traductor jurado, expedido por el Ministerio de Asuntos Exteriores de España. En la página web del Ministerio de Asuntos Exteriores consta el listado actualizado, por idioma y por ciudad, de traductores jurados debidamente nombrados y reconocidos por el Ministerio de Asuntos Exteriores:
Busque en la lista si acaso existe algún traductor jurado de bengalí, debidamente nombrado por el Ministerio de Asuntos Exteriores de España.
NOTA.- Los traductores jurados que nombra el Ministerio de Asuntos Exteriores de España, no necesariamente están en España. Puede haber alguno que esté en otro país europeo o en su país de origen (sobre todo, cuando se trata de idiomas que solo se hablan en el lugar); si consta en el listado del Ministerio como traductor jurado, sus traducciones son válidas oficialmente en España.
Las traducciones efectuadas por traductores jurados nombrados por el Ministerio de Asuntos Exteriores de España, NO NECESITAN LEGALIZACIÓN PARA HACERSE VALER ANTE ÓRGANOS DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y ÓRGANOS JURISDICCIONALES ESPAÑOLES.
OTRAS FORMAS ADMISIBLES DE TRADUCCIÓN, SI NO HALLA TRADUCTOR JURADO DE BENGALÍ AL CASTELLANO EN EL LISTADO:
1.- Traducción oficial efectuada por el Consulado del país que expide el documento, debidamente acreditado en España. Dicha traducción debe ser objeto de legalización en el Ministerio de Asuntos Exteriores, en Madrid ( C/ Juan de Mena 4).
2.- Traducción oficial realizada en el país de origen por la Embajada o Consulado de España acreditados en el lugar o por un traductor local, que luego sea revisada por la Embajada o Consulado de España. Tanto si la hace como si la revisa el Consulado o la Embajada, una vez en España, debe pasar por legalización en la Sección de Legalizaciones del Ministerio de Asuntos Exteriores, en Madrid (C/ Juan de Mena 4).
Sí, el certificado literal de nacimiento de los hijos es el único documento extranjero a legalizar y traducir por traductor jurado. Y es un documento fundamental en este caso, porque es el que les abre la puerta a la aplicación del régimen comunitario.
PLAZO.- El plazo establecido por el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, para la expedición de la tarjeta, es de TRES MESES, contados desde la fecha de presentación de la solicitud. Está establecido, asimismo, que la tramitación para las personas sujetas al régimen comunitario tenga un carácter preferente.
En la práctica, depende, en realidad, de la cantidad de trabajo y los medios de los que disponga la Oficina de Extranjería de la Subdelegación del Gobierno en la provincia.
Cuando tenga la resolución favorable, le indicarán a partir de qué fecha deberá comparecer en la Comisaría de Policía a que le sea expedida la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión.
Muchas gracias una vez mas. Entiendo que el ÚNICO documento que ha de presentarse, aparte de legalizado, también traducido es el certificado de nacimiento de ambos hijos; el resto de documentación no.
Siendo de Bangladesh, se me antoja dificil esa traducción pero en fín. Por cierto, que entiendes por traductor jurado?.
Una vez que se deja la documentación en el órgano competente, cuanto suele tardar de promedio?Entiendo que si está toda la documentación, no tiene porque haber problemas, no?
No se quedan con los originales. Solo los usan para cotejar y compulsar las copias, que serán las que obrarán en el expediente. Una vez compulsado todo, se deja la copia en el expediente y se le devuelve al interesado los originales.
Sí, el Certificado de Inscripción en el Registro Central de Extranjeros es la actual tarjeta verde. Es que así es como lo denomina, tanto la Directiva de la Unión Europea, como el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero. Lo que sucede es que antes el modelo que se usaba era un folio verde, que se deterioraba y actualmente se usa un modelo diferente, más manejable.
He empezado con todos los trámites y gestiones y debo decir que me has sido de gran ayuda. Vaya desde aquí una vez más mi agradecimiento. Eso si, preguntarte lo siguiente: Me han dicho al ir a informarme que necesitarán original y copia de todo (tal y como tú me habías dicho anteriormente).
Mi pregunta entonces es: Durante el periodo en que dura el procedimiento, es decir, una vez que se deja la documentación en el expediente, el padre queda sin el Pasaporte y sin el Certificado de Inscripción en el Registro Central de Extranjeros. Es lo que entiendo porque tal y como me acabas de decir en tu anterior post, ha de aportar ambos documentos.
Otra cosa: A que llamas el Certificado de Inscripción en el Registro central de Extranjeros? Entiendo que la famosa tarjeta verde de Ciudadano de la Unión?
Una vez mas gracias por adelantado y perdona mi desconocimiento.
Si los hijos son menores de 21 años, basta con acreditar la filiación (certificados literales de nacimiento, debidamente legalizados y traducidos al castellano por traductor jurado en España o que la traducción, si ha sido efectuada en su país, esté revisada por el Consulado o Embajada de España acreditados en el lugar).
Pero, necesitarán original y copia para compulsar y dejar en expediente de:
A) Pasaporte en vigor del padre.
B) Certificado de inscripción en el Registro Central de Extranjeros del padre .
Condedecartagena si los hijos tienen 18 y 20 (no 21) el padre tiene que ir a algo?tiene que ir con ellos?es que en estos momentos se encuentra fuera.Pueden ir los dos hijos con su documentación y con la del padre?
Sí, desde el momento que tiene asignado un NIE, ya está inscrito en el Registro Central de Extranjeros, ese documento que le han entregado ahora es el certificado de inscripción.
Por cierto el padre ya tiene tarjeta (verde) de ciudadano de la Unión. Y ya tiene N.I.E.
Significa eso que ya está inscrito en el Registro Central de Extranjeros?