Buenas tardes. Mi pareja es Ucraniana lleva 12 años aqui...aquí... por circunstancias sigue ilegal,aunque ya le han dado un papel como que tiene derecho a sanidad etc...lleva 2 años empadronada en mi casa. Pero la han detenido y han iniciado expediente de expulsion Tenemos cita en mayo para entregar documentación para casarnos. Tambien como ahora estan en guerra en du pais puede acojerde a asilada politica? Se puede paralizar el expediente? Muchas gracias me siento bastante agobiado. Muchas gracias de antemano
Si no quiere esperar hasta mayo, podría solicitar la tramitación del expediente matrimonial previo ante notario y también contraer matrimonio ante el mismo notario. Tarda menos que la celebración del matrimonio en el Registro Civil, aunque cuesta (el Registro Civil sigue siendo gratuito). Pero una vez celebrado el matrimonio, el notario enviará copia auténtica de la escritura pública de matrimonio y copia auténtica del acta notarial de autorización de la celebración del matrimonio tras la tramitación del expediente matrimonial previo.
La tramitación del expediente administrativo sancionador por estancia irregular en España tiene que concederle la audiencia al interesado para que pueda presentar alegaciones y la resolución que se adopte puede ser recurrida en vía administrativa (recurso potestativo de reposición) y solicitar la suspensión de la ejecución.
La sanción prevista para la mera estancia irregular en España es la multa. La expulsión es procedente cuando, además de la mera estancia irregular, concurran otras circunstancias, especialmente, que la persona haya cometido infracciones que afecten al orden público o a la seguridad del Estado (todo apreciado según la normativa de orden público).
Hasta tanto se tramita el expediente administrativo sancionador, puede tramitar el expediente matrimonial previo y contraer matrimonio ante notario y solicitar la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión: puede aportar un escrito solicitando expresamente el archivo del expediente por desaparición del objeto (al convertirse la persona extranjera extracomunitaria en cónyuge de un ciudadano español, pasa a estar cubierta por el régimen comunitario regulado por el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, que transpone al ordenamiento jurídico español la Directiva 2004/38/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por lo cual, su situación en España deja de ser irregular y pasa a tener pleno derecho a permanecer en España).
No indica en qué provincia está. Dependiendo de la comunidad autónoma en la que esté, podría incluso ser más fácil inscribirse con ella como pareja de hecho registrada, que también le permitirá estar sujeta a régimen comunitario.
El asilo es un procedimiento largo y complejo. Si considera que cumple con las condiciones, está en todo su derecho a solicitarlo. Pero tener derecho a solicitarlo no significa tener derecho a obtenerlo, pues para eso se ha de acreditar documentalmente que se cumple con las condiciones previstas en los tratados internacionales sobre la materia y en el ordenamiento jurídico español. En Ucrania aún no hay guerra y esperemos que no la haya: de momento, no se está produciendo una huida masiva del país a causa de un conflicto bélico internacional o por invasión del territorio nacional por las Fuerzas Armadas de una potencia extranjera y mientras eso no ocurra, no se puede considerar que todas las personas que han salido o salgan de ese país necesariamente lo hacen para buscar refugio en los países vecinos.
La tramitación del expediente matrimonial previo puede llegar a costar entre 200 y 300 euros aproximadamente. Y la celebración de la boda ante notario también unos 200 euros aproximadamente. Es un gasto, desde luego, pero si busca agilidad, le puede salir a cuenta.
Con todo, tenga en cuenta que la legislación vigente en España exige que el contrayente extranjero debe presentar la certificación literal de nacimiento y la certificación de estado civil del país de su nacionalidad y que si antes estuvo casado, debe acreditar también la disolución del anterior matrimonio por divorcio o por muerte del anterior cónyuge.
Con respecto al asilo político, ahora sí podría pedirlo con posibilidades de que prospere porque el país de nacionalidad de su pareja ya está inmerso en una guerra. Eso no es obstáculo para que pueda contraer matrimonio y posteriormente solicitar la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión.