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regularizacion de irpf

11 Comentarios
 
Regularizacion de irpf
26/10/2010 21:42
El 1 de Octubre de 2009 comece a trabajar en mi acual empresa con un primer contrato temporal de 6 meses, después me renovaron a otros 6 más y el 1 de Octubre de este año pasé a se indefinida.

Hasta la fecha me estaban reteniendo un 2% de irpf yo sabía que en cuanto me pasaran a indefinido me subiria la retención, pero cual es mi sorpresa cuando me llaman de Recursos Humanos y me dicen que tienen que regularizar mi irpf estos tres meses y que este mes me tienen que quitar un cuarenta y tantos por ciento. Vamos un total de 800 y pico de euros.

Mi salario los tres primeros meses de contrato fue de 1250E netos aprox. incluidas pagas y apartir de enero has rondado los 1650E netos con las pagas y el variable y cada tres meses un incentivo adicional por generación de negocio es decir que 1 de cada tres meses mi salario ha subido a unos 1850€ aprox.

Con estos datos me gustaria que alguien me pudiera explicar el porque de esa pasada de regularización ya que en recursos humanos solamente me han dicho que tienen que regulariazar porque tenia una retención muy baja vamos que me van a pegar un estacazo estos meses que mas me valdría buscarme otro trabajo más para poder cubrir mis gastos fijos
26/10/2010 21:49
Lo que te retengan ahora, no lo deberas de pagar posteriormente en la declarcion del IRPF en mayo del 2011.
Ha actuado bien la empresa, lee este hilo muy interesante en el foro:
http://www.porticolegal.com/foro/laboral/677319/error de empresa en aplicar irpf en nomina
26/10/2010 22:15
Se que la empresa ha actuado correctamente, pero lo que no se es si en noviembre y en diciembre tambien me van a retener ese cuarenta y tantos por ciento o es solo este mes y esos dos meses me pondran la retencion que me corresponde
26/10/2010 22:20
Bueno, dudo del todo que la empresa haya actuado del todo bien. Por lo que comentas, con los ingresos que tenías, probablemente te tendrían que haber retenido más durante el tiempo que has tenido un contrato temporal.

Por otra parte (y de esto no estoy muy seguro), la empresa no puede regularizar de esa forma. Te puede empezar aplicar la retención que te hubiera correspondido, pero las retenciones que tenía que haber hecho y no ha hecho, ya no las puede practicar. Pero como digo, esto no se si es del todo correcto.

Un saludo.
26/10/2010 22:28
Según me ha comentado Recursos Humanos ellos aplican la retención mínima a la que están obligados y si el trabajador lo pide te retienen más, a lo cual le he respondido que si yo hubiera sabido esto evidentemente les habría pedido más retención, a lo que me contestan que ellos suelen avisar cuando un trabajdor no ha trabajado nunca pero que como yo ya he trabajado anteriormente dan por hecho que yo esto lo se, pero claro eso es mucho suponer pienso yo. el caso es que lo que no me ha quedadoclaro es si en noviembre y en diciembre también me van a retener esa cantidad.
26/10/2010 22:40
La respuesta de RRHH de "ellos aplican la retención mínima a la que están obligados y si el trabajador lo pide te retienen más". Estoy totalmente de acuerdo. De hecho, sin petición del trabajador no se puede aplicar una retención mayor.
Ahora bien, el problema, es que probablemente no han aplicado la retención mínima. Han puesto un 2% por ser un contrato temporal y punto; pero por los datos que das, lo más probable es que te correspondiese una retención mayor.
En cuanto a los próximos meses, me temo que probablemente te retengan lo mismo, ya que los programas de nóminas suelen hacer el cálculo de retenciones en función de los ingresos previstos, para retener cantidades/porcentajes similares en todos los meses.

Salvo mejor opción.
26/10/2010 22:53
De todas formas, si no te dan el palo ahora, te lo va a dar Hacienda en mayo del año que viene.
26/10/2010 22:58
Entonces que retención me tenian que haber aplicado a lo largo del año? un 12% un 14%? porque si yo multiplico ese cuatenta y tantos por ciento por los tres meses que me van a regularizar seria un 135% ( en el caso de que fuera un 45% según lo que he leido por qui es el maximo con lo cual te pueden regularizar) y lo divido entre 12 meses me sale un 11,25% al mes, si asi es como se calcula que no lo se, más ese 2% que ya me han retenido me sale eso entre un 12 y un 14.
27/10/2010 01:04
En primer lugar: nos olvidamos de 2009 que es un ejercicio fiscal diferente y por tanto resulta irrelevante para este caso.

En segundo lugar: Desde enero a marzo, te han retenido un 2% en base a que tu contrato es de duración inferior a un año y las retribuciones brutas previstas para los meses de enero a marzo de este año serían lo suficientemente pequeñas (solamente 3 meses, salvo que tuvieras un salario muy muy elevado, que no parece el caso).

En tercer lugar: de abril a septiembre te han hecho una prórroga, también inferior al año (el contrato inicial no cuenta a estos efectos) y por tanto también sería de aplicación el mínimo del 2% SALVO QUE el conjunto de tus retribuciones brutas pagadas y previstas de ENERO a septiembre fueran lo suficientemente elevadas como resultar un tipo superior. Y aquí es donde, a partir de los datos que aportas, podría darse el caso de que hubieran debido retenerte algo más, pero nos faltaría información sobre tu situación personal y familiar y la forma exacta de tu retribución (variables y demás). Es probable, por tanto, y no lo digo con seguridad por esa falta de información, que en este caso el departamento de RRHH pudiera haber realizado alguna regularización del tipo de retención, y así no provocar la situación en la que se encuentra tu nómina ahora.

En cuarto lugar: la conversión en indefinido en octubre hace que nos olvidemos del mínimo del 2%. A partir de este momento habría que tomar la totalidad de retribuciones brutas ya satisfechas y previstas para todo el año. Y ahí ya sí, con casi total seguridad te correspondería un tipo de retención superior al 2% que venían aplicando, incluso superior al tipo resultante de la hipotética regularización anterior, aunque no tanto como la que te están aplicando ahora de haber mediado dicha regularización previa.

Dicho todo lo cual y resumiendo: el tipo de retención a aplicarte es probable (vuelvo a insistir, sin la seguridad que da la falta de información) que pudiera haberse regularizado antes y no darte el todo el susto de ahora. Pero es complicado de determinar, y por ello saber si la empresa ha actuado bien o no. Además, en estos casos la empresa, y aunque no sea su obligación, podría advertir al trabajador de lo que pueda suceder más adelante (subida disparatada del tipo de retención, aunque sea inmaculadamente correcta) para que éste solicite de forma voluntaria un tipo superior al que le corresponda y así evitar este tipo de situaciones. Pero esto ya te lo han comentado.

Aparte de esto, habría que ver si la empresa ha regularizado correctamente ahora y no cometiendo un error bastante frecuente, que es la no aplicación de los límites previstos en el reglamento del IRPF para las regularizaciones y que suelen basarse en utilizar, en el programa informático que usen, una inadecuada causa de regularización (en el programa de Hacienda, marcando la casilla "otras causas" de forma indiscriminada, por ejemplo). Por cierto, uno de los límites en las regularizaciones es el tipo marginal máximo del impuesto: el 43%. Espero que el tipo que te están aplicando actualmente no sea superior a ese 43%, porque el disparate ya sería descomunal.

Luego, tal y como ya se ha comentado por aquí en alguna ocasión, el hecho de que tenga que pagar en la declaración lo que no le retuvieran es totalmente cierto, pero no un argumento para retener al trabajador por encima de lo reglamentado. Esta es una cuestión de gustos, sobre quién prefieres que te administre ese dinero hasta el momento de la Declaración: Hacienda o tu mismo. Evidentemente, cada persona tiene una opinión. Pero el reglamento no es opinable.

...
27/10/2010 01:04
Continúo:

...


Gemarodr, ese cuarenta y tantos por ciento, salvo que hayan cometido algún error, te lo seguirán aplicando en noviembre y diciembre. Y respondiendo a tu última pregunta, para saber cuánto te deberían haber retenido durante todo el año, debes conocer todas las retribuciones brutas del año y hacer el cálculo correspondiente con el programa de Hacienda, sin más. Pero ahora mismo, y como comprenderás, es solo una previsión de lo que ESPERAS ganar en el total del año, algo que por lo que comentas, no puedes saber con seguridad a día de hoy (previsiones es con lo que trabajan las empresas a la hora de calcular las retenciones, no pueden hacer otra cosa, no nos engañemos, salvo seguir la norma reglamentaria de tener en cuenta "al menos las retribuciones variables del año anterior, salvo que objetivamente pueda acreditarse un importe inferior", algo que en tu caso sería poco afinado probablemente). Sin embargo, por la dinámica de las regularizaciones y sus límites, ese importe de retenciones que ahora calcules, o aún calculado el 31 de diciembre cuando sepas con seguridad tu sueldo anual, no tiene por qué llegar a ser el real final.

Dejo unos enlaces de unos artículos míos para Gemarodr y para quien desee conocer y profundizar en el tema. El primero de ellos, un caso muy parecido al tuyo por cierto:

http://www.calcular-nominas.com/2010/10/03/limites-en-la-regularizacion-del-irpf-ii/


http://www.calcular-nominas.com/2010/09/30/lmite-en-la-regularizacin-del-irpf/


http://www.calcular-nominas.com/2010/03/23/ejemplo-de-regularizacion-del-tipo-de-retencion-irpf/
27/10/2010 19:32
Efectivamente, como tan magníficamente ya te han explicado los compañeros, por un lado deberíamos confirmar algunos datos que no disponemos (retibución bruta en cada momento, situación personal...), pero vaya, con esas retribuciones netas y partiendo de la base de que te han retenido hasta ahora sólo un 2% (+ la retención de S.S que es un porcentaje casi fijo) cabe presumir un bruto que, salvo que tengas un montón de hijos u otras circunstancias personales muuuuuuy especiales, es evidente que la retención que te correspondía, aún considerando unos ingresos hasta el vencimiento de contrato en octubre, era muy superior al 2% que te han venido practicando.

No se trata de que te ellos tengan que aplicarte la "retención mínima a la que están obligados", es que han de aplicarte la retención que te corresponde y en cada momento (aunque las regularizaciones pueden diferirse trimestralmente en los meses de abril, julio y octubre). A partir de ahí, como único matiz precisamente estaría que el empleado puede solicitar se le practique una retención aún mayor que la que legalmente corresponde. Menor no, pero mayor retención sí se puede pedir.
Lo que temo que ha podido ocurrir aquí es que los de RRHH estén confundiendo (o pretendan confundirte) con la retención mínima del 2% que aplica a los contratos de duracion inferior al año, pero, que como ya ha quedado dicho, se trata de un mínimo. Si resulta que la retención según las reglas generales de cálculo es superior a ese 2% (que, sin duda era tu caso) es esa retención superior la que deben aplicarte.

En fin, todo esto, repito, con la prudencia que supone el que estamos haciendo ciertas conjeturas al no conocer el detalle de tus retribuciones (repito, brutas y a lo largo del año, si es que han habido cambios) y situación personal. Pero vaya, confio en que disponer de esa informacion nos serivirá para confirmar si el porcentaje que te ha podido corresponder, al menos desde la primera renovacion de contrato era al final de un 4% un 8% un 15%, etc, pero con casi absoluta seguridad más de un 2%.
En fin, que es el caso típico que van a piñón fijo durante el año, y al final y ante la renovacion de contrato pretenden cuadrarlo todo a saco.

Esta renovacion o pase a indefinido en octubre hubiera producido una nueva regularizacion del porcentaje de retencion (lo lógico es que te suba, ante la nueva previsión de ingresos ya hasta final de año), pero no tan fuerte como la que ahora pretenden hacerte si te hubieran aplicado la rentenció correcta hasta ese momento (repito, con casi toda seguridad, sensiblemente superior a ese 2%)Pero es que para colmo, al efectuar regularizaciones, tambien hay que tener en cuenta una serie de límites.
Uno de ellos es que la nueva retención no puede ser superior al 43% (si no ha cambiado). No sé si la que pretenden aplicarte puede ser superior o no a ese máximo absoluto.

Pero, por otro lado, existe otra límite, y es que un aumento en la base (como el que puede darse si resulta que se amplia el periodo de ingresos con el pase a indefinido) no puede tener como resultado un aumento en las retenciones que supongan un aumento en la cuota a pagar que supere el aumento en la base (vaya, en definitiva, el contradecir esa leyenda urbana según la cual a veces un aumento del salario bruto puede suponer una disminución del neto). Y seguro que si pasas del 2% al cuarenta y tantos por ciento, posiblemente eso ocurrirá.

En resumen, que con más datos podemos intentar dar respuestas con mas rigor, aunque podemos adelantarte que con casi toda seguridad en tu empresa lo han hecho mal. De confirmarse que ha sido así, tal vez no pueda ser muy oportuno enfrentarse con al empresa (o con los de RRHH) por este tema, mostrarte comprensivo, etc, pero bajo la premisa de que se trata de un error humano, de ellos, que lo entiendes, que estás dispuesto a ser flexible, incluso a asumir el grave perjuicio que te ocasionan con este injustificada variación en los ingresos netos (pero siempre respetando esos limites comentados y que probablemente no permitan por ese motivo adicional, aplicarte hasta final de año la retencion que ellos pretenden) pero que encima no te tomen el pelo y te vengas con este tipo de milongas.

Saludos

27/10/2010 21:26
Muchisimas gracias a los dos, intentaré daros más datos y os contaré cual ha sido la retención practicada al final, dentro de unos días se sabrá.
Ahora una cosa tengo clara no creo que haya sido ni a mala fé ni nada de eso, pero creo que en las empresas aunque "no esten obligados" deberían de advertir este tipo de situaciones cuando te retienen tan poco, para que por lo menos decidas que quieres hacer con tu retención.

Un saludo