Hola.Quiero hacer una consulta porque tengo dudas de cómo funcionan estas cosas.
Ante la mala situación de mi actual empresa, ésta va a presentar Expediente de Regulación de Empleo (ERE) con lo cual las 8 personas de plantilla nos vamos al paro. Como dato aporto que yo tengo contrato indefinido y llevo desde 2002 de antigüedad. El caso es que probablemente a muy corto plazo (quizás 1 mes o incluso puede ser menos) voy a poder comenzar a trabajar en otra empresa distinta y aquí viene mi duda. ¿Si empiezo a trabajar en tan corto plazo yo me quedaría sin un duro del FOGASA? Es decir, al tener contrato indefinido y presentar el ERE los trabajadores vamos al paro y descartada la opción de poder cobrar NADA de indemnización de la empresa ya que está en quiebra técnica creo que aunque sólo sea en parte el FOGASA paga algo de la indemnización (en vez de los 45 días creo que sólo asume 20 o 25). Pero la duda mía es que cuál es la fecha clave o decisiva para determinar si yo voy a cobrar algo del FOGASA o no, ¿la fecha en la cual la empresa presenta el ERE al Gobierno Vasco (la empresa es de Álava), la fecha en la que el Gobierno Vasco después de haber estudiado el caso acepta el ERE o cuál?
Es que sería una gran putada que después de haber estado más de 5 años no cobre nada del FOGASA por el mero hecho de que voy a poder comenzar a trabajr en otra empresa y entonces igual desde FOGASA me consideran que yo ya no pertenezco a la empresa y por tanto me excluyen a la hora de cobrar indemnización. No sé si me explico, espero que sí.¿hasta qué fecha he de seguir perteneciendo a mi actual empresa (la que va a presentar el ERE), sin poder compormeterme con otra empresa (es decir si sigo en mi actual empresa, sin poder por tanto poder firmar un contrato en otra distinta) para poder acogerme a la indemnizacion de FOGASA? esa es la pregunta.