3.- La Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social no prevé como causal de denegación de entrada ni de devolución el mero hecho de que el extranjero se hubiera encontrado antes en España en situación irregular. En cambio, sí prevé la devolución si el extranjero hubiera sido expulsado y se encontrase dentro del período de prohibición de entrada o si en otro Estado parte del Acuerdo de Schengen se ha acordado contra el extranjero prohibición de entrada en el espacio de Schengen y así aparece en el Sistema de Información Schengen.
Las causales de denegación de entrada son, fundamentalmente, el incumplimiento de los requisitos para ingresar en España - y en el espacio de Schengen-, que son básicamente el contar con visado si por su nacionalidad lo requiere; tener alojamiento adecuado, sea mediante reserva de hoteles o invitación a vivienda particular; recursos económicos en la cuantía fijada anualmente por el Ministerio del Interior; itinerario de viaje o justificantes del motivo del viaje y billete de vuelta con fecha confirmada. Adicionalmente, existen otras causales como hallarse requerido por la INTERPOL o por la Justicia de otro país.
Al tener un carácter limitativo, las causales de denegación de entrada en España y de devolución deben ser interpretadas restrictivamente, de modo que si el sujeto no se encuentra en ninguna de las situaciones previstas en la Ley para la denegación de entrada o devolución, en principio, puede permitirse su ingreso ( digo "puede" y no "debe", porque en todo caso, es potestad discrecional del agente del Cuerpo Nacional de Policía que efectúe el control migratorio determinar si el sujeto cumple o no con los requisitos necesarios para su admisión).
En todo caso, si regresa, traiga consigo pruebas suficientes de que cuenta con alojamiento adecuado, recursos económicos suficientes para cubrir sus gastos de estancia y regreso a su país en la cuantía fijada por el Ministerio del Interior para 2018, seguro médico y el billete de vuelta confirmado y cerrado en una fecha concreta anterior a la fecha límite de su estancia legal en España como turista.
1.- La estancia en España en situación irregular constituye infracción grave. Pero la sanción prevista por la Ley es la multa y para su imposición debe incoarse y tramitarse el correspondiente expediente administrativo sancionador, que debe finalizar con la resolución administrativa que condene al extranjero al pago de la multa, advirtiéndole asimismo de la obligación de abandonar territorio español.
La mera estancia irregular, por sí misma, no es bastante para expulsar a un extranjero extracomunitario de España, pues constituye infracción grave, pero la sanción prevista es la multa. Para expulsar a un extranjero extracomunitario en situación irregular debe concurrir otra circunstancia que, en atención al principio de proporcionalidad, haga aconsejable y preferible la expulsión del territorio antes que la imposición de multa. En ningún caso se puede imponer simultáneamente las dos sanciones, de modo que si se impone multa no se puede expulsar y si se expulsa no se puede imponer multa.
En todo caso, la expulsión debe acordarse luego de la tramitación del correspondiente procedimiento administrativo sancionador, mediante resolución administrativa que puede ser recurrida. No cabe la expulsión sin resolución administrativa de la autoridad competente que así lo haya acordado.
Al acordarse la expulsión también se acordará el tiempo que durará la prohibición de entrada en España del extranjero expulsado, que en ningún caso podrá ser mayor a los 5 años, salvo en el caso de aquellos que constituyan un peligro para la seguridad del Estado o la salud pública, a quienes puede acordarse una prohibición de entrada de hasta 10 años.
Pero como ha quedado indicado : todo lo dicho debe acordarse en resolución administrativa adoptada por la autoridad competente, dentro de un procedimiento administrativo incoado y tramitado con esa finalidad y en el que deberán observarse todas las garantías necesarias para que el interesado pueda ejercer su derecho a la defensa.
La expulsión es una sanción excepcional, que se impone atendiendo al principio de proporcionalidad, para infracciones muy graves y determinadas infracciones graves en lugar de la sanción de multa. Su magnitud y alcance exigen en todo caso que para su imposición de aprecien íntegramente las circunstancias que concurran en el caso concreto y que se respeten escrupulosamente las garantías procedimientales al momento de acordársela.
2.- Sin embargo, si el extranjero extracomunitario en situación irregular se marcha voluntariamente y nunca se inició en su contra un expediente administrativo sancionador, ni se acordó su expulsión del país mediante resolución administrativa, no existe ninguna prohibición de entrada en España y puede regresar, siempre que hayan transcurrido, al menos, 90 días desde la fecha en la que salió de España.
Por lo que usted indica, se marchó voluntariamente y nunca fue expulsada.
Hola!
Cuanto tiempo tengo que esperar para volver a España si salí después de haber superado los 90 dias des estancia permitidos en condicion de turista?
Conocí una persona especial y alargué mi estancia hasta los 303 dias, por descagracia mi lazo con esta persona se rompio y decidí volver a mi pais (Colombia).
A día de hoy me apetece volver pues sigo teniendo amigos y familiares allí.
Espero me puedan ayudar!
Mugracias de antemano.
Un saludo.