Voy a un caso concreto para ver si alguien arroja luz. En 2005 la Autoridad Portaria de Barcelona dicta una ordenanza sobre retirada de vehículos mal estacionados en el Puerto.
Desde 1992 la Ley de Puertos establece que las Autoridades Portuarias podrán dictar ordenanzas pero siempre estas estarán de acuerdo a unas Ordananzas Generales y un Reglamento aprobados por un ente superior Puertos del Estado. Estos reglamentos y Ordenanzas no han sido promulgados por tanto la ordenanza de Barcelona incumple la Ley de Puertos. Se produce un doble incumplimiento ya que las ordenanzas del puerto deben ser publicadas en el BOE y las de Barcelona se publicaron en el BOP.
Lo que yo no me explico es que no pase nada. O estoy equivocado o la A. P. de Barcelona, y en definitiva el Ministerio de Fomento, del cual depende, son unos inútiles.
¿¿Se puede modificar un reglamento de un ente público cuando todas las normas que formaban su fundamento legal han sido derogadas por una ley posterior ????
El ente tenía potestad para modificar el reglamento en la normativa derogada.
La nueva normativa,ley, establece que el ente podrá dictar ordenanzas pero previamente un Reglamento estatal dirá que asuntos pueden regularse por ordenanza, hasta ahora el R. estatal no está promulgado.
Yo entiendo que no, pero me gustaría conocer más opiniones, y si hay una norma que de forma categórica lo prohiba.