Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Registro policial sin causas aparentes

3 Comentarios
 
Registro policial sin causas aparentes
08/08/2023 23:27
Me gustaría saber si la policía puede incriminarnos en la vía pública sin motivo aparentes, al parecer porque mi pareja se inyectaba su insulina procedieron a registrarnos y tomarnos la identificación
09/08/2023 14:41
HiKuromii
Buenas tardes.
Si su pareja , necesitaba su insulina urgente, la policía no puede ni debe interferir en algo tan personal.
Ahora bien, lo único que les podrían decir, que por favor, fueran discretos en el sitio donde fuera a dispensarse su insulina, vamos que no fuera en público ni en la calle. Pero registrar? De ninguna de las maneras. Y tomar nota de sus datos , así sin más, tampoco
26/08/2023 10:52
HiKuromii
El quid de la cuestión es "sin motivo aparente" que dice Vd.

Le explico: Vd. tiene muy claro que su pareja se estaba inyectando insulina en la vía pública, pero el problema es que los policías no tienen superpoderes, sino que se basan en la observación. Y lo que observan es a una persona inyectándose algo en la vía pública, algo que, convendrá conmigo, no es muy habitual.

De hecho, la inmensa mayoría de las personas que se inyectan algo en la vía pública, suele ser heroína u otras drogas. Y como eso no está permitido, los policías tienen la obligación (ojo, no la potestad sino la obligación) de comprobar los hechos en base a la LO de Protección de la Seguridad Ciudadana.

Para ello: deben identificarles y (nuevamente en base a su falta de superpoderes) registrar sus efectos personales para intentar comprobar la versión que de una forma educada (eso lo doy por supuesto) le ofrecieron Vd. y su pareja.

También estoy convencido de que cuando cumplieron sus funciones y comprobaron que su pareja no se estaba inyectando ninguna sustancia prohibida, les dieron un "buenas tardes" y se marcharon... y aquí paz y después gloria.

No le han incriminado, si tenían motivos aparentes y han cumplido a la perfección con su obligación.

Un saludo
26/08/2023 20:41
La policía podrá practicar el registro corporal externo y superficial de la persona cuando existan indicios racionales para suponer que puede conducir al hallazgo de instrumentos, efectos u otros objetos relevantes para el ejercicio de las funciones de indagación y prevención que encomiendan las leyes a las FCSE.
En este caso parece que está motivado, aunque lo lógico es que si los agentes ven el recipiente de la insulina no haga falta tal registro, salvo que haya algo más que sea sospechoso.