Me gustaría, si es posible, me asesoraran con la siguiente cuestión:
Tengo pensado solicitar la distribución de productos de una determinada marca China en España, dicha marca según he podido comprobar, no está registrada en España. En principio no creo que haya problema con ellos para cerrar un acuerdo para la distribución de la marca en España, pero tengo cierto temor a una vez solicitada la distribución de los productos de dicha marca, se adelanten ellos mismos y registren la marca aquí.
¿Puedo registrar la marca de dicho producto en España sin autorización previa de la empresa China?, ¿es necesaria en algún momento dicha autorización? ¿se debe pedir antes o después de cerrar el acuerdo?. En caso de poder registrar la marca sin su autorización previa, ¿Puedo hacer uso de la marca sin problema alguno para, por ejem. promociones, marketing, etc.?
Si registras la marca a nivel nacional, si autorización de su propietario y realizas actos comerciales, podrían a buen seguro demandarte por actos de competencia desleal.
Lo suyo es que la marca, sea registrada no solo a nivel nacional sino en el ámbito comunitario, con autorización del legítimo titular de la misma. Una vez registrada o al tiempo firmar contrato de distribución.
Según comentas entonces, ¿Hasta que punto puede una marca China no registrada en España demandarme por actos de competencia desleal?.
¿Recomiendas entonces que en el contrato de distribución se incluya una clausula por la que la marca a nivel europeo o nacional quede registrada a mi nombre?
En materia de competencia desleal, pueden demandarte por "actos de imitación", entre otros. Dudo mucho, que ellos quieran que la marca china, se registre a nivel nacional o comunitario a tu nombre, en todo caso se registraría a nombre de ellos, y a ti te otorguen la distribución en exclusiva o no por medio de contratato de los productos amparados por la marca.