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Registro horario de trabajadores fijos-discontinuos

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Registro horario de trabajadores fijos-discontinuos
29/10/2018 12:48
Buenos días, me surge una duda y por más que busco información por internet no consigo aclararme, así que agradecería vuestra opinión al respecto.

Resulta que en la empresa donde trabajo, la mayoría de los trabajadores están fijos-discontinuos (fechas inciertas) y la duda me surge con respecto a la obligación de llevar un registro de la jornada de trabajo diaria por lo de las horas extraordinarias.

Sé que a raíz de la sentencia 246/2017 del Tribunal Supremo no es obligatorio llevar dicho registro para los trabajadores a jornada completa. Sin embargo, sí lo es para los trabajadores a tiempo parcial.

El caso es que el ET hace una distinción en el artículo 16 entre fijos discontinuos de fechas inciertas (que se regulan precisamente por éste artículo) y los fijos discontinuos de fechas ciertas (a los que se les aplica la regulación del contrato a tiempo parcial celebrado por tiempo indefinido del artículo 12.3 del ET).
Entiendo que para los fijos-discontinuos de fechas ciertas sí es necesario que la empresa lleve un registro horario porque se regulan conforme a los contratos a tiempo parcial, pero para los contratos fijos-discontinuos, como es el caso de nuestra empresa, ¿sería obligatorio?.

Muchas gracias de antemano.