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Registro de parejas de hecho en Valencia

5 Comentarios
 
Registro de parejas de hecho en valencia
07/11/2012 15:47
Hola, soy centroamericana y mi novio es español, hemos ido a registrarnos como pareja de hecho en Valencia hace más de 2 meses. Uno de los requisitos al momento de la comparecencia es q el extranjero tenga el NIE en vigor y así fue, sin embargo, ahora está caducado sin posibilidad a renovar y mi pregunta es si es posible que me denieguen la inscripción ya que al tardarse 2 meses verán q mi NIE está caducado ahora o no deberían ya que al momento de la comparecencia estaba en vigor? Muchas gracias.
08/11/2012 05:29
Hola.

Si presentó la solicitud con el documento en vigor, es válida a los efectos que procedan.

Solo advertir que ha sido publicada una nueva Ley de Parejas de Hecho en la Comunidad Valenciana, que entrará en vigor el 18 de noviembre (se publicó el 18 de octubre de 2012, en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana y el 7 de noviembre de 2012, en el BOE). Esta nueva Ley, trae cambios importantes.

Un cordial saludo.

12/11/2012 14:56
Muchas gracias por la respuesta!!

Un saludo.
17/11/2012 22:50
Hola condecartagena, finalmente he recibido la confirmación del registro de que nos han inscrito. Ahora solicitaré la tarjeta de familiar de comunitario, un único abogado me aseguró que al presentar los papeles en extranjería inmediatamente podría trabajar, aunq yo sé de casos que hasta no recibir la resolución aprobada de la tarjeta a los 3 meses no los han contratado. Es eso cierto? puedo trabajar a partir de presentar los papeles? o es estrictamente necesario que espere la resolución en 3 meses? Muchas gracias.
19/11/2012 09:33
Hola. Si ya ha sido inscrita como pareja de hecho, ahora deberá solicitar la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión.

De acuerdo con lo dispuesto en la Directiva 2004/38/CE y en la norma de transposición al ordenamiento español, que es el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero:

1.- La persona se halla cobijada por el régimen comunitario, desde el momento en que se encuentra en alguno de los supuestos de aplicación. En su caso, desde que ha sido inscrita en el Registro de Parejas de Hecho de la Generalitat Valenciana, se vio beneficiada y pasó a estar cobijada por el régimen comunitario.

2.- La tenencia de la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión y del resguardo de haberla solicitado, no constituye, ni puede constituir condición necesaria previa para el ejercicio de los derechos inherentes a la calidad de familiar de ciudadano de la Unión. Con todo, una vez que se la haya solicitado, el resguardo sirve, a todos los efectos, para acreditar suficientemente la legalidad de la permanencia de la persona en España.

3.- No obstante la OBLIGACIÓN de solicitar la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión, tal calidad puede quedar suficientemente acreditada por cualquier medio de prueba admitido en Derecho, hasta tanto sea solicitada la tarjeta y se expida el correspondiente resguardo.

4.- Hasta tanto sea expedida la tarjeta, la persona puede permanecer en España legalmente y desarrollar sus actividades.

Por tanto, es posible que obtenga un número de afiliación a la Seguridad Social, si es que no lo tiene ya y ser contratada laboralmente. Incluso, podría solicitar su inscripción en el Servicio Público de Empleo Estatal, como demandante de empleo.

Lo anterior, es lo que se puede deducir, de la lectura e interpretación de los textos normativos. Sin embargo, en la práctica, muchos empleadores prefieren que el extranjero ya tenga en su poder la tarjeta de identidad de extranjero o al menos, del resguardo de haber sido expedida (cuando se pone la huella en la Comisaría de Policía) o incluso, la resolución favorable, pero tienden a no aceptar el simple resguardo.

Un cordial saludo.
21/11/2012 15:46
Nuevamente gracias!

Un saludo.